STSJ Comunidad Valenciana 296/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2013
Fecha29 Abril 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002566/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012784

SENTENCIA Nº 296/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a veintinueve de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2566-08 promovido por la Generalitat Valenciana, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Alicante sobre justiprecio de la finca nº 5 afectada por el proyecto Acceso Norte a Alicante, Avenida de Denia, habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado y la procuradora Doña Rosa Correcher Pardo en nombre y representación de ELTEAN S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 23 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Alicante de fecha 2-10-2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente al Acuerdo de fecha 3-7-2008, por el que se en el expediente nº 9/08 se justiprecia la finca nº 5 afectada por el Proyecto Acceso Norte a Alicante, Avenida de Denia, habiendo comparecido como codemandados los titulares de la finca la mercantil Eltean S.A.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana alega como fundamento de la impugnación del justiprecio de la finca nº 5, que discrepa de la fecha de valoración, abril-2007 establecida por el Jurado, pues se trata de una expropiación urgente por la que aquella debió ser la del acta de ocupación es decir 12-12-2006. Asimismo en el escrito de conclusiones discrepa de la calificación y clasificación del suelo pues el Jurado establece que suelo urbano integrado en una manzana con clasificaron de vivienda unifamiliar, y le otorga un aprovechamiento de 1m2/1m2, lo cual no es ajustado a lo que consta en el expediente pues la parcela no esta en dicha manzana, esta fuera de alineaciones y no esta incluida en ningún ámbito de gestión y su clasificación es de suelo urbano dotacional viario sin aprovechamiento lucrativo. Al hallarse incluido en el polígono fiscal, 5,07, le corresponde a efectos de valoración un aprovechamiento de 0,42 m2/m2. Asimismo discrepa de los parámetros aplicados en la formula del valor residual y carece de toda justificación la cuantía de valor en venta, que se fija por el Jurado, tal como se objetiva de los valores que la GV aporta en su hoja de aprecio, y por ultimo no son correctos los costes de urbanización establecidos por el Jurado pues los mismos están relacionados con la edificabilidad factor que no se ha tenido en cuenta. Por todo lo cual postula que se anule el acuerdo impugnado y se establezca como justiprecio el de la hoja de aprecio de la administración que asciende a 220.537,28 euros.

El Abogado del estado, se opone a los motivos impugnatorios que esgrime la Generalitat, alegando que la fecha a la que debe referirse la valoración por tratarse de una expropiación urgente es la del inicio del expediente de justiprecio. La valoración esta justificada en el informe técnico del Jurado, que aplica adecuadamente el método residual, y los parámetros tenidos en cuenta son correctos y están justificados en el informe técnico, por lo que la presunción de acierto es de aplicación.

La parte codemandada se opone asimismo a la demanda señala que la parcela se encuentra en suelo urbano consolidado, formando parte d ella manzana y tiene asignado la clasificación urbanística de urbano calificado como vivienda unifamiliar 4bL/V.

TERCERO

En el caso que nos ocupa el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante en el expediente nº 9/08 por Acuerdo de fecha 3-7-2008, se justiprecia la finca nº 5, de 6.035 m2, de los que se expropian 475 m2, referencias catastrales 12882-01,-02,03-,08, cuya titularidad corresponde a Eltean S.A. afectada por el Proyecto Acceso Norte a Alicante, Avenida de Denia, dicha finca esta clasificada, folios 55 a 59 del expediente, como suelo urbano viario y no incluidas en ningún ámbito de gestión en el PGOU. Consta en dicho informe que se califica la parcela colindante y la Zona de calificaron global mas próxima, como VU4b (vivienda unifamiliar grado 4, nivel b, y la zona de calificación global mas próxima corresponde a VU4b, que sobre parcela neta tiene una edificabilidad de 1m2/1m2, computando superficie útil.

El Acuerdo del Jurado justiprecia la finca en los siguientes términos:

Valor del suelo: urbano sistema general, formando manzana con clasificaron de vivienda unifamiliar grado 4, nivel b, aprovechamiento 1 m2 útiles/m2s, la urbanización y servicios se hallan incompletos, el coste para completar la urbanización es de 115 euros m2. Aplicando el método residual estático, partiendo de valor en venta 3000 euros m2 construido y costes de construcción unitarios de 750 euros m2, por lo que la valoración asciende a 465.500 euros. Añade el premio de afección por lo que la valoración total asciende a 488.775 euros.

CUARTO

Alegada por la demandada la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las...

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