STSJ Comunidad Valenciana 1360/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1360/2013
Fecha05 Junio 2013

1 R.C.sent.nº 2613/12

RECURSO SUPLICACION - 002613/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1360/13

En el RECURSO SUPLICACION - 002613/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 enero 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000066/2011, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Esteban, representado por el letrado Ignacio Miró, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Josefa Buendía, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda promovida por D. Esteban contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de PRESTACIONES (JUBILACIÓN, COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento por mínimos con cónyuge a cargo respecto a su la prestación de jubilación para cada año aprobado con carácter retroactivo al momento en el que le fue reconocida tal pensión de jubilación, condenando al nombrado organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, con el correlativo abono de la correspondiente cantidad, con sus intereses, no habiendo lugar, por ende, a confirmar la resolución de la Dirección Provincial de Alicante del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2.010

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Esteban, titular del N.I.F. número NUM000, nacido el NUM001 de 1.934, se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, Régimen de Trabajadores Autónomos, y formuló con fecha de 14 de junio de 1.999 ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de jubilación, la cual le fue concedida por dicho organismo, en virtud de resolución de fecha 5 de julio de 1.999, con fecha de efectos de 1 de julio de 1.999, reconociéndole un total de 27 años cotizados, un porcentaje de 84%, y una base reguladora de 88.332 pesetas; dicha resolución administrativa no fue impugnada por tal actor, deviniendo firme -expediente administrativo relativo a solicitud jubilación, y hechos no controvertidos-. SEGUNDO.- El actor en junio de 1.999 (14 de junio de 1.999), cuando formuló la citada solicitud de jubilación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adjuntó fotocopia del libro de familia, apareciendo que tenía dos hijas, fruto de su matrimonio, contraído con Dª Estela con fecha de 21 de junio de 1.966 -expediente administrativo relativo a solicitud jubilación-. TERCERO.- El demandante solicitó el 25 de octubre de 2.010 ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL complemento por mínimos con relación a la citada jubilación, presentando declaración de ingresos a esos efectos el 25 de octubre de 2.010, la cual le fue concedida por el nombrado organismo, en virtud de resolución de fecha 2 de noviembre de 2.010, con fecha de efectos desde el 25 de julio de 2.010 (tres meses antes de la señalada solicitud), reconociéndose el complemento por mínimos con cónyuge a cargo para tal prestación, pasando de una pensión de 614,01 euros mensuales a 725,20 euros mensuales -documentos adjuntos a la demanda, expediente administrativo relativo a solicitud complemento por mínimos, y hechos no controvertidos-. CUARTO.- El actor formuló reclamación previa, mediante escrito de 26 de noviembre de 2.010, frente a dicha resolución de la Dirección Provincial de Alicante del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2.010, sosteniendo que se le hubiese tenido que efectuar el mencionado reconocimiento de complemento por mínimos con cónyuge a cargo "desde el cumplimiento de los 65 años de edad" -documentos adjuntos a la demanda, expediente administrativo relativo a solicitud complemento por mínimos, y hechos no controvertidos-. QUINTO.- La citada reclamación previa ha sido desestimada por el organismo demandado mediante resolución de fecha de registro de salida de 7 de diciembre de 2.010, dándose aquí por reproducido en su integridad el contenido de dicha resolución administrativa, en aras a la economía procesal -documentos adjuntos a la demanda, expediente administrativo relativo a solicitud complemento por mínimos-.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda sobre fecha de efectos del complemento por mínimos de la pensión de jubilación, declara el derecho del actor a percibir el complemento por mínimos con cónyuge a cargo respecto a su prestación de jubilación para cada año aprobado con carácter retroactivo al momento en el que le fue reconocida la pensión de jubilación, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración con...

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