STSJ Comunidad Valenciana 1305/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución1305/2013

1 R.C.sent.nº 2957/12

RECURSO SUPLICACION - 002957/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1305/13

En el RECURSO SUPLICACION - 002957/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 julio 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000418/2011, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de Borja, representado por el letrado Gabriel Moratalla, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Borja, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por D. Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente al organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la citada demanda, habiendo lugar a confirmar las resoluciones administrativas de 28 de febrero de 2.011 y de 31 de marzo de 2.011.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: El demandante, D. Borja, titular del N.I.F. número NUM000 y nacido el NUM001 de 1.950, con domicilio en Alicante, afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM002, e incluido en el Régimen General, presentó, con fecha 11 de febrero de 2.011, solicitud de pensión de jubilación, la cual le fue reconocida, en virtud de resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL datada el 25 de febrero de 2.011 y de fecha de registro de salida de 28 de febrero de 2.011, y ello con un porcentaje de pensión del 74,00% de la base reguladora de 2.520,88 euros mensuales, y con efectos económicos desde el 12 febrero de 2.011 -folios 15 a 17, 21 a 23, 41 a 44, y 47 a 52 de estos autos-. SEGUNDO: El demandante adjuntó a dicha solicitud de pensión de jubilación, además de fotocopia de su D.N.I., un certificado de servicios prestados en las Fuerzas Armadas; tal actor ha prestado servicios al Estado, en la Administración militar, quedando acreditada su condición de profesional de las Fuerzas Armadas, ascendiendo, de un lado, el tiempo de servicios prestados en el Servicio Militar Obligatorio a nueve meses, esto es, desde el 1 de enero de 1.970 al 30 de septiembre de 1.970, con un índice de proporcionalidad 4/C-2, y, de otro lado, el tiempo de servicios prestados que exceden de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio a tres años cuatro meses y dos días, desde el 1 de octubre de 1.970 al 3 de febrero de 1.974, con un índice de proporcionalidad 4/C-2 -folios 26, 27 y 47 a 52 de estos autos-. TERCERO: El actor presenta como tiempo cotizado a la Seguridad Social

14.370 días (esto es, 39 años 4 meses y 6 días), de los que 397 días ha estado simultáneamente en dos o en más empresas, en el mismo régimen o en regímenes distintos, ascendiendo, por ende, los días computables para las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social a un total de 13.973 días (es decir, 38 años 3 meses y 4 días), habiendo estado tal demandante, por una parte, adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (los 397 días), y, por otra parte, al Régimen General, desde el 15 de enero de 1.965 al 30 de...

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