STSJ Comunidad Valenciana 1106/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1106/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 Recurso Suplicación 2783/2012

RECURSO SUPLICACION - 002783/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1106/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002783/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000339/2011, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Cecilio asistido por la letrada Dª. Mª. Cecilio, contra SA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA asistido por el letrado D. Jose Alejandro Carles Hueso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE asistida por el letrado

D. Antonio Baixauli Carbonell y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Cecilio, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cecilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Umivale y la empresa Agricultores de la Vega de Valencia S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Cecilio, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Agricultores de la Vega de Valencia S.A. El 16-9-2009 cuando prestaba servicios en la citada empresa, el actor fue atendido por el SAMU como consecuencia de un ataque que lo dejó tendido en el suelo, desmayándose, siendo trasladado al Hospital Provincial y posteriormente derivado a su Médico de Cabecera. En un primer momento se consideró por los facultativos que lo atendieron que había sufrido una complicación aguda de la diabetes que padece, hipoglucemia. Posteriormente fue diagnosticado de epilepsia. El mismo 16-9-2009 el actor inició un proceso de IT. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 23-12-2010 se declaró que la situación de IT tenía su origen en contingencia común. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.TERCERO.- La empresa antes citada tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Umivale, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. CUARTO.- La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo sería de 43,10 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Cecilio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la inclusión de la IT iniciada por el trabajador el día 16.09.2009 tras sufrir un ataque mientras prestaba servicios en la empresa, por considerar que su origen radicó en la enfermedad común de la epilepsia, de la que se ha descartado toda etiología laboral, recurre el demandante. En dicho recurso se plantean dos motivos, con el amparo procesal de los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

En el primero de ellos se limita a solicitar que se adicione su categoría profesional, que es la de "peón de limpieza", que no consta reseñada en la sentencia de instancia, en el hecho primero de la misma. Igualmente se pretende la adición de un nuevo hecho quinto que diga: "D. Cecilio padece Diabetes Mellitus tipo I, en tratamiento insulínico, con importante inestabilidad metabólica con severas hiperglucemias e hipoglucemias, diagnosticadas en junio de 1999". La base documental ofrecida se encuentra en los documentos obrantes a los folios 1,7,12 y13, y debe aceptarse, en cuanto tal documental concreta la categoría profesional del demandante y relata la diabetes que sufre el actor, si bien el alcance de tal adición deberá ser objeto de valoración en los razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Como preceptos infringidos se citan por el recurrente el art 115.1 y 3 de la LGSS, que recoge la definición del accidente de trabajo que se contiene en el número 1 diciendo que «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esto es, se precisan una serie de elementos para poder calificar como tal un siniestro. Respecto a la lesión corporal se ha entendido en sentido amplio al comprender en ellas las...

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