STSJ Comunidad Valenciana 1011/2012, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2012
Fecha30 Abril 2013

1 Recurso Suplicaciñón 643/2013

RECURSO SUPLICACION - 000643/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo Llanos

En Valencia, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1011/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000643/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000135/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Mario asistido por el letrado D. Francisco Jose Crehuet Viguer, contra AYUNTAMIENTO DE CATARROJA asistido por el letrado D. Eduardo Garcia Gascon, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, habiendo actuado como Ponente la Ilmoa. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1. Se desestima la excepción de caducidad de la acción. 2. Se estima la demanda de Mario contra el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA y se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 31.12.2011 y se condena a dicho Ayuntamiento a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del Ayuntamiento, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: Indemnización: 13.383,22 euros. - Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 44,06 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante, Mario (DNI NUM000 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 25.4.2005, peón electricista y 1.321,93 euros. (Informe de vida laboral, contratos aportados por la demandada -que se dan por reproducidos- y documento 152 de la parte demandada). Desde el citado día 25.4.2005 se suscribieron por las partes, sucesivamente y sin solución de continuidad, contratos de duración determinada, para obra o servicio determinado, consignándose como causa de la temporalidad de los mismos el mantenimiento o cambios (sin especificar) del alumbrado público (documental de la demandada -contratos que se dan por reproducidos- e informe de vida laboral aportado por el actor). SEGUNDO.- El Ayuntamiento notificó al trabajador, en fecha que no consta, carta fechada en 16.12.2011, en la cual se le dice que su contrato finaliza el día 31.12.2011 (documento 1 de la demanda, que se da por reproducido). El trabajador se encontraba en situación de IT desde antes del 16.12.2011 (hecho alegado en el acto del juicio y no controvertido). TERCERO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- Presentada reclamación previa el día 1.2.2012, se desestimó por resolución de alcaldía de fecha 24.2.2012. Se presentó demanda el día 1.2.2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE CATARROJA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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