STSJ Comunidad Valenciana 1004/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2013
Fecha30 Abril 2013

1 R.C.sent.nº 634/13

RECURSO SUPLICACION - 000634/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1004/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000634/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 septiembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000321/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Coral, representada por la letrada Adelaida Pérez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL y CLECE SA, representado por la letrada Cristina Vaño, y en los que es recurrente la demandante Coral y el codemandado CLECE SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, estimando la demanda de despido y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuestas por Coral contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. y contra CLECE S.A., debo condenar y condeno a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. y a CLECE S.A., solidariamente, al pago de la cantidad de 2.827,18 euros, más los intereses legales correspondientes a los que se refiere el Fundamento de Derecho Quinto, y debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 1 de marzo de 2012 y debo condenar y condeno a la empresa CLECE S.A. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 35.076,16 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación., en la cuantía diaria de 53,03 euros. Con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.-La demandante, Coral, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad reconocida de 1 de julio de 1997 y categoría de supervisor o encargado sector Valencia desde noviembre del año 2006, habiendo desempeñado sus funciones desde el inicio de la relación laboral en el centro de trabajo Hospital Universitario La Fe de Valencia, con un salario de 1.590,93 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. Las relaciones de trabajo entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia.

  1. - La relación de trabajo entre las partes se inició tras la suscripción, en fecha 1/07/97, entre la actora y la empresa MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS S.A., de un contrato de de trabajo por tiempo indefinido para desempleados inscritos en la oficina de empleo durante doce o mas meses, en cuya cláusula primera se hace constar que el contrato se celebra para prestar sus servicios como limpiadora en el Hospital General La Fe de Valencia, y posteriores subrogaciones a favor de las empresas KLUH LINAER ESPAÑA S.L. en fecha 1/10/03 y ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. en fecha 1/02/08.3.- Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2012 la mercantil ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. comunicó a la actora que CLECE S.A., a partir del 1 de marzo de 2012, es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Universitario y Politécnico La Fe por lo que, desde dicha fecha, queda subrogada en la relación laboral con la empresa referida. ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. remitió a CLECE S.A. relación de los trabajadores a subrogar según el convenio de aplicación, entre los que aparece la demandante.4.- Por medio de escrito de fecha 29 de febrero de 2012 la empresa CLECE comunicó a la demandante que no aceptaba la subrogación (A) por no cumplirse los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo de limpieza de Valencia, (B) porque la demandante "tiene categoría profesional de encargada y, por tanto, puesto de confianza de la anterior adjudicataria del servicio, por lo que entendemos que no es un puesto meramente operativo, quedando fuera de lo establecido en el convenio respecto al instituto subrogatorio, y (C) porque la carga de frecuencias de los nuevos pliegos del Hospital La Fe se encuentra reducida en cuanto al número de encargados, así como en la oferta presentada por esta empresa".5.- Además de la actora, otras tres trabajadoras no fueron subrogadas por los mismos motivos. La empresa adjudicataria pactó con dos trabajadoras la subrogación con cambio de categoría profesional a la categoría de limpiadora y consiguiente modificación de salario. 6.- La actora ha devengado y no ha percibido las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:- Salario de febrero de 2012: 1.318,65 euros (salario base 1.014,83 euros; antigüedad 53,68 euros; plus sanidad 168,67 euros; plus festivo 44,45 euros; plus distancia transporte 37,02 euros).- Paga marzo 2011: 1.237,20 euros.- Vacaciones (5 días): 271,33 euros.7.- Con fecha 8 de marzo de 2012 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose los actos conciliatorios el día 3 de abril, terminando con el resultado de "sin avenencia". Los días 16 de de marzo y 19 de abril se presentaron demandas de despido y reclamación de cantidad en el Decanato de los Juzgados de Valencia que correspondieron, por reparto y posterior acumulación, a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Coral y codemandada CLECE SA, habiendo sido impugnado el recurso por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento, da acogida a la pretensión deducida por la trabajadora en la demanda de despido, por lo que declara su improcedencia condenando a la codemandada Clece S.A. a asumir las consecuencias legales inherentes, y, de otra parte, estima parcialmente la demanda acumulada de reclamación de cantidad, condenando solidariamente a las patronales codemandadas Esabe Limpiezas Integrales S.L. y la mentada Clece S.A. al pago de 2.827,18 euros mas los intereses legales correspondientes, se interponen tanto por la dirección letrada de la última de dichas patronales, como por la de la trabajadora demandante Dª Coral, sendos recursos de suplicación,. El primero de ellos -impugnado de contrario- dedica dos iniciales motivos al proceso por despido,...

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