STSJ Comunidad Valenciana 967/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2013
Fecha24 Abril 2013

1 R.C.sent.nº 2814/12

RECURSO SUPLICACION - 002814/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 967/13

En el RECURSO SUPLICACION - 002814/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000532/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Victoria, representada por la letrada Pilar Naveda, contra LABORATORIOS HEEL ESPAÑA SAU, representado por el letrado Pedro Gomez, y en los que es recurrente Victoria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Victoria, absolviendo a la empresa LABORATORIOS HEEL ESPAÑA,S.A.U. de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Dª Victoria ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de delegado, antigüedad del 20-4-2006 y salario mensual de 2.339,61 euros más incentivos, que incluye el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- La actora causó baja voluntaria en la empresa con efectos del 7-12-2010, suscribiendo la correspondiente liquidación de haberes, en la que se especifica que restan por percibir 2.200,00 euros por ventas en farmacia, 200,00 por mesas redondas y comisiones final de ciclo/año. TERCERO.- La actora ha devengado los importes de 2.702,00 euros por el concepto de incentivos del 3 ciclo y el de 2.157,00 euros en concepto de incentivos por ventas directas y 200,00 euros por mesas redondas.CUARTO.- La empresa demandada ha abonado a la actora el 20-10-2010 el importe de 2.700,00 euros en concepto de incentivos y con posterioridad al 19-4-2011 el importe de 2.361,00 euros en concepto de diferencias incentivos 2010. QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Victoria ., el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Victoria la sentencia dictada el día 5 de julio de 2.012 por el Juzgado de lo Social número dos de los de Valencia en la que se desestimó la demanda por ella entablada frente a quien fuera su empleadora, la mercantil Heel Laboratorios S.A.U, que ha impugnado el recurso.

  1. Los dos primeros motivos, formulados con correcta invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, se destinan a la revisión de la resultancia fáctica de la resolución recurrida a fin de que:

    A.- El ordinal segundo de tal resultancia histórica quede redactado con arreglo al siguiente tenor: " que la actora causó baja voluntaria en la empresa el 7 de diciembre de 2.010, quedando pendiente de vacaciones hasta el día 13 de los corrientes, sin que la empresa haya contratado a nadie para la cobertura de las tareas que desarrollaba la trabajadora, suscribiendo la correspondiente liquidación de haberes, en la que se especifica que restan por percibir 2.200, 00 euros por ventas en farmacia, 200, 00 por mesas redondas y comisiones final de ciclo/año" ., se cita al respecto el informe de vida laboral y el documento TA2, acreditativos de las vacaciones pendientes de disfrutar que tenía actora, y los folios 150 y 41 relativos a la no contratación de ningún trabajador desde la baja de la actora en el año 2.010, lo que acredita que la actora tenía cubiertas todas las visitas a realizar tanto con médicos como con farmaceúticos.

    B.- El tercero de los hechos probados diga:" la actora ha devengado los siguientes importes:,3666# por concepto de incentivos de 3r ciclo, 3102# en concepto de incentivo por venta directa, 200 # en concepto de mesas redondas,2423,92 # en concepto de recuperación de 1r y 2º ciclo", al efecto y con cita de la documental aportada a los folios 158 a 161 en relación con las reglas obrantes a los folios 29 y 43, y...

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