STSJ Comunidad Valenciana 127/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2013:2081
Número de Recurso637/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000637/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005534

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 15 de marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 127

En el recurso contencioso administrativo num. 637/2011, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ REAL MARQUES y asistido por el Letrado D. DAMIÁN CASANOVA ESCUDERO, contra resolución de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA de 23 de marzo de 2011.

Habiendo sido parte demandada en autos la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, representada por el Procurador Dª. REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA y el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, representado por el Procurador Dª. MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se inadmitiese el recurso y se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de marzo de dos mil trece, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso el examen de la legalidad respecto de la resolución de la Universidad Politécnica de Valencia de fecha 23 de marzo de 2004, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Química.

Sostiene la parte actora que se encuentra legitimada en razón de que las profesiones de Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico presentan claras conexiones al operar frecuentemente en el mismo sector de actividad, por lo que las características de los títulos que dan acceso a ambas profesiones son del reciproco interés de sus organizaciones colegiales. Invoca en su favor las SSTS de 9 de marzo de 2010, recurso 150/2008, 24 de enero de 2011, recurso 574/2008 y 23 de febrero de 2011, recurso 143/2009 .

En cuanto al fondo aduce infracción de la Disposición Adicional Decimonovena de la LOU y del art.

9.3 in fine del RD 1393/2007 por conducir la denominación otorgada al título impugnado a error sobre sus efectos profesionales.

Señala que el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de interpretar y aplicar la Disposición Adicional Decimonovena de la LOU y el art. 9.3 in fine del RD 1393/2007, sentando una doctrina -quizás excesivamente rígida, pero inequívoca- en virtud de la cual el nombre de los títulos oficiales que habiliten para ejercer profesiones reguladas debe ser equivalente a dicha profesión, con el objeto de no inducir a confusión sobre sus efectos profesionales, tal y como proscribe el referido precepto.

Entiende que en idénticos términos se pronuncian las SS del TS Sala 3ª de 9 de marzo de 2010 y 22 de febrero de 2011 -ahora anulada-, por la que se estimó el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales contra el título de Graduado de Ingeniería de Edificación por la Universidad Antonio de Nebrija, que da acceso a la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Por las partes apeladas, Universidad Politécnica de Valencia y Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se suscita en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.b) de la LJCA, falta de legitimación del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para impugnar el acto administrativo, y ello por cuanto carece de interés en el presente litigio.

SEGUNDO

Respecto de la concurrencia o no de dicha causa de inadmisibilidad, es de plena aplicación lo declarado en sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 4ª, de fecha 25 de junio de 2008, dictada en recurso ordinario nº 248/11, deducido contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2001, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado - entre ellos el de Graduado en Ingeniería Química- y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la cual dice:

" SEPTIMO.- Procede despejar lo primero la imputada falta de capacidad procesal o legitimación para el proceso.

La legitimación para el proceso o capacidad procesal comporta, cuando se trata de un órgano colectivo, acreditar el oportuno acuerdo para entablar las acciones judiciales adoptado por el órgano que legal o estatutariamente tenga encomendada dicha competencia.

Nada ha dicho la recurrente en su escrito de conclusiones donde se limita a combatir la también negada legitimación para el asunto.

Tampoco expresa la Universidad Politécnica de Valencia cuál órgano justificaría la antedicha capacidad procesal.

Del examen de las actuaciones se desprende la incorporación con el escrito inicial de una certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos sobre que la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de la Corporación el 8 de abril de 2011 se adoptó por unanimidad interponer recurso contra la Resolución de 25 de febrero de 2011. Parece, pues, cumplió la exigencia establecida en el art. 45.2.d) LJCA .

No se acoge la causa amparada en el art. 45.2 LJCA en relación art. 69.1.b)...

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