STSJ Comunidad Valenciana 913/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2013
Fecha23 Abril 2013

1 R.C.sent.nº 2587/12

RECURSO SUPLICACION - 002587/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 913 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002587/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 junio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 001392/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Victorino, representado por la letrada Eva Rodríguez, contra ALICANTINA DE POLIPROPILENO SL, PLASTIGIS SL ADMON CONCURSAL Juan Ignacio y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en los que es recurrente Victorino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por Victorino, frente a ALICANTINA DE POLIPROPILENO, S.L., PLASTIGIS, S.L. y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre CANTIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO), debo condenar y condeno a la empresa ALICANTINA DE POLIPROPILENO S.L., como responsable del pago al demandante de la cantidad de 21.927,40 euros; absolviendo a las codemandadas PLASTIGIS, S.L. y MAPFRE Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de las frente a ella deducidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Victorino, nacido el NUM000 -1965 con N.I.E. NUM001, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa ALICANTINA DE POLIPROPILENO S.L. con la categoría profesional de Especialista de 2ª y salario de 917,43 euros/mes; cuando el día 13-01-2003 sufrió un accidente de trabajo, causando baja laboral en ese mismo día y permaneciendo en situación de IT hasta el día 16-03-2003; siendo la base reguladora de 29,59 # diarios; reclamándose, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 21.927,40 euros, según detalle que a continuación se indica y cuyo cálculo no ha sido objeto de controversia por la demandada compareciente: 14 días de estancia hospitalaria con un valor de 54,95 # diarios 769,30 # 62 días de baja impeditiva con un valor de 44,65 # diarios...... 2.768,30 #. 14 días no impeditivos con un valor de

24,04 # diarios ...336,84 #. 19 puntos ................................................................ 16.059,56 #. Mas el 10% de

factor corrector. SEGUNDO.- Que el mencionado accidente se produjo cuando el trabajador operaba en la máquina confeccionadora de bolsas de plástico, de resultas del cual sufrió la amputación traumática del 2º dedo de la mano izquierda. El manejo de la citada máquina se realizaba colocando un rollo, o bobina de plástico, al principio de la misma, se pasaba por unos rodillos de tensionado del plástico y, a continuación, por otros rodillos de goma, previos a la zona de corte por soldadura de las bolsas fabricadas, que disponen de un resguardo móvil por la parte inferior de los mismos. Mientras se encontraba realizando su tarea, el trabajador observó que una parte de la lámina de plástico, proveniente del rodillo o bobina colocada en la cabecera de la máquina, con la que se estaba fabricando las bolsas, se había arrollado en los precitados cilindros de goma; por lo que paró y volvió a poner en marcha la máquina para eliminar el arrollamiento; al no conseguirlo de esta forma, procedió a quitar la protección de los rodillos de su parte inferior, y, en esa situación, en posición agachada, comenzó a tirar del plástico atascado en los rodillos con su mano izquierda, en tanto que con la derecha pulsaba el botón de puesta en marcha de la máquina para eliminar el atasco; fue entonces cuando por efecto de los rodillos, convergentes hacia arriba, se produjo el atrapamiento de su mano izquierda.

TERCERO

Por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se practicó la correspondiente Acta de Infracción NUM002 de fecha 01-09-04, en la que se señalaba que los hechos descritos constitutían, en relación con la precitada empresa, Alicantina De Polipropileno S.L., CIF 8-53410601, dos infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales, según el arto 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8-8-2000), por incumplimiento de lo establecido en los artículos 4.2.d . y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajador (BOE 29-3-95), en relación con los artículos siguientes: a) Para la primera infracción ( El no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, sus actualizaciones y revisiones que procedan), 16.1, de la propia Ley, en relación con el artículo 14, apartados 1 y 2 de la misma, así como con los artículos .

2.2, 3.1, 4 Y 5 del R. Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. 31-01-97). b) Para la segunda infracción (falta de información y de formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales), 14, 18 Y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (80E 10-11-95).Dichas infracciones se encuentran tipificadas y calificadas como graves en los artículos 12.1 y 12.8, respectivamente, del precitado R. Decreto Legislativo 5/2000 . Se estiman en la cuantía mínima de su grado mínimo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del precitado R. Decreto Legislativo 5/2000 . Se propone la imposición, para cada una de las dos infracciones constatadas, de una sanción por importe de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos

(1.502'54 euros), tres mil cinco euros con ocho céntimos en total (3.005'06 euros). Dadas las infracciones recogidas en la citada Acta de infracción, con fecha 01-09-04 fue instado expediente de recargo, por Falta de Medidas, contra la citada mercantil, en solicitud de un recargo del 33%, por las circunstancias o motivos siguientes: - La peligrosidad de la actividad desarrollada por la empresa y en su centro de trabajo donde acaece el accidente. - El carácter permanente de los riesgos inherentes a dicha actividad. - La gravedad de los daños producidos al trabajador por la ausencia y deficiencia en las medidas preventivas - Las medidas de protección colectiva no adoptadas por la empleadora. - La conducta general seguida por la misma en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, motivadora de la orden de paralización de los trabajos...

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