STSJ Castilla-La Mancha 923/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013
Número de resolución923/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00923/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101746

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001843 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Serafin

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1843/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 923/13

En el Recurso de Suplicación número 1843/12, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha doce de julio de dos mil doce, en los autos número 291/12, sobre Desempleo, siendo recurrido D. Serafin .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo la demanda en materia de base reguladora de la prestación por desempleo, interpuesta por Serafin contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, reconozco el derecho de la parte demandante a que la base reguladora de la prestación por desempleo asciende a 107,67.-# diarios.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte demandante extinguió su contrato de trabajo con la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA. S.A. como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo NUM000, con fecha 31-12-2011.

SEGUNDO

Solicitadas prestaciones por desempleo, el SPEE reconoce a la actora la prestación correspondiente, a partir de una base reguladora diaria de 105,35.-# a partir del 1-1-2012.

TERCERO

De conformidad con las bases de cotización por desempleo del periodo comprendido entre julio y diciembre de 2011, el total cotizado asciende a 19.380,60.-# que corresponden a 180 días cotizados.

CUARTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa.

QUINTO

Para el supuesto de computar los últimos 6 meses previos a la extinción con arreglo a meses de 30 días (y no a los días naturales 30 o 31 que correspondan como hace el SPEE, la base reguladora ascendería a 107,67.-#.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, revocando la resolución administrativa impugnada, reconoció a la actora el derecho a una prestación por desempleo con una base reguladora de 107,67 # diarios, se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 210 y 109 de la citada norma, 4 del Real Decreto 625/1985, 3 del Convenio Colectivo, así como de la doctrina jurisprudencial que cita, para combatir la base reguladora de la citada prestación.

Se ha dado audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal a efectos de examen de la propia competencia funcional de la Sala para el conocimiento del recurso por razón de la cuantía, habiendo emitido informe únicamente el Ministerio Público, en el que interesa que, sin entrar en el fondo del asunto, la Sala inadmita el recurso por razón de la cuantía y declare la nulidad de las actuaciones posteriores a la sentencia dictada en la instancia, así como la firmeza de la misma, por las razones expuestas en el escrito que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto varios asuntos semejantes al presente, por lo que procede aplicar el criterio sentado en anteriores resoluciones, en las que dijimos (por ejemplo en R. 1843/12) que la recurribilidad o no de una Sentencia es cuestión de orden público procesal, que en cuanto que afecta a la competencia funcional de los órganos judiciales es revisable de oficio, incluso tras la reforma del artículo 240 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR