STSJ Castilla y León 1007/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1007/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01007/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102647

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001681 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Carina, Pedro Enrique

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA,

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN

SENTENCIA Nº 1007

SENTENCIA Núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Pedro Enrique y Doña Carina el 2 de diciembre de 2008, ante la Gerencia de Salud (SACYL),Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por su hijo Fermín, como consecuencia de la defectuosa asistencia médica dispensada en el parto y el nacimiento del niño en el Hospital General Yagüe de Burgos; y la posterior Orden de la Consejería de Sanidad de 26 de mayo de 2011 que desestima la reclamación anterior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Pedro Enrique y Doña Carina, que actúan en su propio nombre y derecho y también en beneficio de su hijo menor de edad D. Fermín, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Mazariegos Luelmo, y bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Gómez Ibarra.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano, y defendida por el Letrado don Eduardo Asensi Pallarés.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante Consejería de Sanidad el 2 de diciembre de 2008, por defectuosa asistencia médica, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que estimando este recurso se condene a la Administración demandada y a la aseguradora Zurich a indemnizar a los actores en los siguientes importes:

" -Una indemnización a favor de los padres, D. Pedro Enrique y Doña Carina en la suma de 150.000 #, en atención a la alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada que deberán prestar a su hijo durante toda la vida.

-A favor del menor una indemnización de 350.000 # por el daño físico producido, más una renta vitalicia de pago mensual debidamente garantizada por importe de 3.000 #, actualizada con el IPC correspondiente; y en el caso de que se considere que no procede la fijación de una renta vitalicia mensual se sustituya por una indemnización de otros 550.000 #.

-Al pago de los gastos que se produzcan gastos a lo largo del tiempo para adaptación de vivienda, adquisición de aparatos para garantizar la movilidad (fundamentalmente sillas de ruedas, grúas...) tanto en su vivienda como fuera de ella; adaptación de vehículos que permitan el transporte; gastos de rehabilitación y fisioterapia, y consecuencia de sus limitaciones físicas y/o psíquicas. Subsidiariamente y para el caso que no se conceda en la forma planteada se interesa un importe indemnizatorio de 150.000 #, por este concepto.

- La aseguradora Zurich hará frente igualmente al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

- Se impondrán las costas a los demandados. "

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

Mediante resolución de 15 de octubre de 2010, se fijó la cuantía de este recurso en 1.200.000 #.

Mediante resolución de 6 de septiembre de 2011 se tuvo por ampliado el recurso frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de 26 de mayo de 2011, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 2 de diciembre de 2008 por los actores.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos. Presentados por las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos, que se efectuó el día 13 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción de responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios y que estima nace de la deficiente asistencia médica recibida por Doña Carina en el Hospital General Yagüe de Burgos, con ocasión de control de la gestación y el nacimiento de su hijo Fermín, lo que originó graves daños al niño, produciéndose como resultado la leucomalacia periventricular y la parálisis cerebral que padece el menor; como indemnización reclaman diversas sumas a favor del menor y de sus padres por un total de 1.200.000. #, más los intereses legales.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y valoradas las pruebas practicadas en autos, son hechos acreditados de interés para la resolución del caso enjuiciado los siguientes:

1-)La paciente, Doña Carina tenía 32 años de edad cuando ocurrieron los hechos. Carece de antecedentes personales de interés, grupo sanguíneo A negativo. La gestación que nos ocupa era la segunda de la paciente, quien había tenido un parto eutócico en 2005, del que nació una mujer de 3285 gramos de peso, con test de Apgar de 8-9. Se realizó profilaxis anti D por incompatibilidad rH.

La fecha de la última regla (FUR) del embarazo actual es el 10-5-2007. El seguimiento del embarazo se hizo en la consulta de Obstetricia a la que doña Carina fue remitida por el médico de Atención Primaria del Centro de Salud Los Cubos con fecha 12 de junio.

Se realizaron las siguientes visitas:

-1ª visita de fecha 4 de julio de 2007, semana 8ªde amenorrea: se realiza anamnesis completa y exploración; se toman tensión y peso de la paciente; se solicita la analítica del primer trimestre, citología vaginal y ecografía.

-La analítica del primer trimestre confirmó el grupo y rH de la paciente, e informó de que las serologías eran negativas excepto para rubéola.

-La ecografía básica del primer trimestre se realiza el 8 de agosto, en la semana 13ª de amenorrea, y confirma la existencia de un feto único cuyas biometrías concuerdan con la edad gestacional.

-La 2ª visita se realiza el 19 de septiembre, en la semana 19ª de gestación. Se actualiza la anamnesis y se controla peso y tensión. Se solicita la ecografía y la analítica correspondientes al segundo trimestre.

-El 5 de octubre, con una amenorrea de 21 semanas se realiza la segunda ecografía, no se utilizó un ecógrafo especial de alta resolucion, la realizo un ginecólogo con un nivel II de ecografista. En ella se comprueba la normalidad de la morfología del feto. Esta es una ecografía de diagnóstico según el protocolo de la SEGO. En ella no se recogieron todos los datos protocolizados que deben incluirse en dicha ecografía. Así, figura al folio 101 del expediente administrativo que figurando los datos de amenorrea 21,6; semanas ecográficas 21, movimientos fetales si, y latidos cardiacos si; de los datos de biometría sólo figuran el DBP(diámetro biparietal) 52, semana ecográfica 20+6, y LF (longitud del fémur) 35, semana ecográfica 21; sin que se relacionasen los otros datos que figuran en el protocolo sobre la biometría del feto de CRL, DFO, PC, DAP, DTA y PA; no se hacía constar el peso y en el apartado de Anejos Fetales figura: Placenta, cara posterior; Grado cero; Líquido normal y en las observaciones (..) "feto ecográficamente normal".

-La analítica del segundo trimestre fue valorada en la consulta realizada el 7 de noviembre de 2007. Muestra un descenso de la cifra de hemoglobina (muy frecuente en las gestantes) siendo el resto de la analítica normal.

-La 3ª visita se lleva a cabo el 7 de noviembre, en la semana 26ª de embarazo, comprobando la evolución del mismo. La paciente está asintomática, aumenta de peso adecuadamente (2,5 en casi dos meses) y su tensión es de 107/65. Se realiza una ecografía en la que solo se examina la vitalidad fetal, latido cardiaco y la postura del feto, no se toman datos de biometría del feto. No se hace referencia alguna a esta ecografía en la historia...

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