STSJ Castilla y León , 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01217/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0103929

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000961 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000951 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Micaela, MACHINE POINT CONSULTANTS S.L.

Abogado/a: SILVIA PALACIOS FLORES, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Micaela, MACHINE POINT CONSULTANTS S.L.

Abogado/a: SILVIA PALACIOS FLORES, JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 961/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiseis de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.961 de 2.013, interpuesto por MACHINE POINT CONSULTINGS, S.L. Y POR Micaela contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº U NO de VALLADOLID (Autos:951/11) de fecha 10 de Enero de 2013, en demanda promovida por MACHINE POINT CONSULTANTS, S.L. contra Micaela, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La demandada, Doña Micaela, prestó servicios para la empresa demandante Machine Point Consultants, S.L. (en adelante MPC, S.L.), desde el 1 de junio de 2.003 hasta el 10 de febrero de 2.010, fecha en la que causó baja voluntaria, iniciando el 15 de febrero de 2.010, la prestación de servicios para la sociedad denominada TOP MACHINE BROKERS S.L. (en adelante TM).

Segundo

Con fecha 5 de febrero de 2009, ambas partes firmaron un anexo al contrato de trabajo, en cuya cláusula segunda establecieron un pacto de no competencia postcontractual, en la cláusula cuarta la obligación de confidencialidad y en la cláusula quinta medidas cautelares y cláusula penal en caso de incumplimiento de las anteriores. Con anterioridad, y desde el inicio de la relación laboral, se firmaron pactos de no competencia postcontractual, siendo el anterior a febrero de 2.009 el de agosto de 2.008, en el que la penalización sería equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto, dándose por reproducido el anexo al obrar unido a los folios 74 a 79.

Que con fecha 18 de marzo de 2011, la demandante envió requerimiento notarial a la demandada, requiriéndole el pago las cantidades reclamadas en la demanda, por incumplimiento de las cláusulas del anexo al contrato de trabajo firmado por las partes.

Tercero

En el último año de prestación de servicios la demandante percibió el complemento de no concurrencia en cuantía de 200 Euros mensuales, siendo la percibida durante la vigencia de la relación laboral

7.646,80 Euros y, en los últimos dos años 4.071,41 Euros, no percibiendo cantidad alguna en concepto de confidencialidad. Como cláusula penal el anexo al contrato referido en el hecho precedente establecía una penalización por incumplimiento equivalente a la compensación anual bruta del trabajador en el último año tras el requerimiento notarial.

Cuarto

La demandante MPC, S.L. fue constituida el 12 de mayo de 2.003 ante el Notario Don Eusebio Alonso-Lasheras, siendo su objeto la organización y explotación de todo tipo de servicios encaminados a la promoción y compraventa de maquinaria industrial nueva y de ocasión, así como de materias primas, accesorios... etc., dándose por reproducido el contenido de los estatutos al obrar unidos a la escritura obrante a los folios 152 a 193.

Quinto

La empresa TM, inició sus operaciones el 22 de mayo de 2.009, siendo su objeto social la prestación de servicios de intermediación en la comercialización, compra, venta y alquiler de maquinaria industrial, agrícola..., dándose por reproducido el contenido de los estatutos al obrar unidos a la certificación del Registro Mercantil unida a los folios 149 a 151, siendo administradores de esta sociedad Don Jose Ángel, Don Antonio y Don Ernesto . Los dos últimos causaron baja voluntaria como trabajadores de la empresa MPC, S.L., con anterioridad a la constitución de TM, S.L..

Sexto

A lo largo del año 2.010, varios trabajadores de MPC, S.L. causaron baja en esta empresa, pasando a prestar servicios en TM, S.L., entre ellos la demandada y Don Leoncio .

Séptimo

fecha 29 de julio de 2.011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 17 de agosto de 2.011, con el resultado de "sin avenencia".

Octavo

Con fecha 29 de julio de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 2 de agosto de 2.011. TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandado. fue impugnado por la parte demandante . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis se inició mediante demanda de la empresa dirigida contra quien había sido su trabajadora hasta que causó baja voluntaria, reclamando indemnización por incumplimiento por la misma de un pacto de no competencia postcontractual y de un pacto de confidencialidad. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la trabajadora a abonar a la empresa la cantidad de 4071,42 euros. Contra la misma recurren ambas partes y, en primer lugar, ambas pretenden la revisión de hechos probados, revisiones que por razones lógicas han de resolverse en primer lugar.

SEGUNDO

El recurso de la empresa pretende varias modificaciones fácticas al amparo de la letra b (incorrectamente dice a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La primera pretende dejar constancia del salario anual de la actora durante el año anterior a su baja voluntaria, que sería de 33470,49 euros brutos, lo que efectivamente resulta de los documentos citados y puede tenerse por probado cuando menos a efectos dialécticos.

La segunda pretende dejar constancia de socia de la empresa de la trabajadora demandada, lo que efectivamente resulta de los documentos señalados y puede...

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