STSJ Cataluña 4239/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4239/2013
Fecha14 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2012 - 0004240

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4239/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 9 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Zaera Calaf, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada pel Don. Patricio contra l'empresa Zaera Calaf, SL, declaro la procedència de l'extinció del contracte de 15 de juny de 2012 i absolc a la mercantil demandada de les peticions dirigides contra ell.

Absolc al Fondo de Garantía Salarial de les peticions dirigides contra ell.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer. Don. Patricio, les dades personals de la qual consten en l'encapçalament de la demanda, prestava serveis per la mercantil demandada amb antiguitat des de l'1 d'agost del 2.000 amb la categoria professional de maquinista de primera i per una retribució mensual de 2.234,1 #, amb inclusió de la part proporcional de les gratificacions extraordinàries (no controvertit). Segon. El 31 de maig de 2012, i amb efectes del dia 15 de juny, l'empresa entregà a l'actor escrit, què donem aquí per íntegrament reproduït, en que li feia avinent la seva voluntat extingir el contracte de treball a l'empara de l' art. 52 c) ET . Deia literalment la carta: "Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico y productivo para intentar superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la emrpesa, en cuanto a su posición competitiva en el mercado o por exigencias de a demanda, a través de una mejor organización de los recursos personales y productivos. La empresa viene arrastrando una situación económica negativa debido a la disminución persistente de los ingresos y las ventas, además de haberse producido una disminución de la demanda de nuestros productos. En el ejercicio 2010, el resultado de explotación fue de 392.949,98 euros, pasadno en el ejercicio 2011 a ser de 191.516,48 euros. Por tanto, se ha producido una disminución del 48,74 % entre los dos ejercicios. Estos datos aparecen en los balances y las cuentas de resultados de cada ejercicio, presentados en el Registro Mercantil, siendo públicas y notorias las mismas, y supone la existencia de una situación negativa de la emrpesa que puede poner en peligro la estabilidad de la empresa e incluso los puestos de trabajo de la misma. La situación del presente ejercicio 2012 arrastra hasta el momento la misma tendencia existiendo un resultado de explotación de 85.262,44 euros duranto los cinco primeros meses del año, indicando la misma tendencia a la disminución para fin del presente ejercicio 2012. Atendiendo al consumo eléctrico de la empresa, en el año 2010 se consumió un total de 4188,63 Mwh mientras que en 2011 el consumo pasó a ser de 3838,368 Mwh, siendo durante los primeros cuatro meses del presente año 2012 de 614,417 Mwh" (foli 7).

Tercer

L'empresa reconegué a la comunicació extintiva una indemnització de 17.692,38 # en favor de l'actor, tot posant a disposició en aquell moment del xec nominatiu del Banc de Santander núm. 2.966.053 6, datat el 31 de maig de 2012 per import de la referida quantitat. L'actor no acceptà el referit xec (foli 37).

Quart

El demandant no ha ostentat representació legal o sindical dels treballadors el darrer any.

Cinquè

Presentada papereta de conciliació obligatòria davant dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a les Terres de l'Ebre, el dia 27 de...

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