STSJ Cataluña 4207/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4207/2013
Fecha13 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009553

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4207/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2009 y siendo recurrido/a Clemente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la excepción de PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Clemente contra EULEN SEGURIDAD, S.A. en reclamación por CANTIDAD y reconozco el derecho del demandante a percibir, por los conceptos de la demanda, la cantidad total de MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (1.770,09 EUROS), sin perjuicio de lo establecido en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Clemente, cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios en la sociedad demandada desde el 20-02-1989 con una categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario promedio de 850 euros mensuales, incluida prorrata (folios 22 a 54 - 60 a 97). SEGUNDO.-. La jornada convencional fue fijada en 1.788 horas para los años 2005 y 2006 y de 1.782 horas para el año 2007. Las horas extraordinarias sobre la jornada de convenio fueron satisfechas por la empresa a razón de 7,1 euros en el año 2005, 7,29 euros en 2006 y 7, 41 euros en 2007 (no controvertido).

TERCERO

El demandante ha realizado en el año 2005 la cantidad de 1155,24 horas extraordinarias, en 2006 ha realizado 1.125,57 horas y en 2007 la cantidad de 1.036,19 horas (no controvertido). Reclama el importe de 9,26 euros/hora incluido PT y PV y 8,34 euros sin incluir dichos conceptos para 2005; en 2006 reclama 9,71 euros/hora + PT/PV y 8,77 euros hora sin aquella inclusión y en 2007 reclama 10,03 euros/hora + PT/PV y 9,06 horas sin aquellos conceptos.

CUARTO

Reclama por el período 2005 a 2007 inclusive el importe de 2.499,098 en 2005, 2.725,245 en 2006 y 2.717,887 en 2007 sobre la base de la retribución total en nómina. Descontados plus transporte/ vestuario reclama subsidiariamente para 2005 el importe de 1.436,096 euros, para 2006 el importe de

1.668,418 y para 2007 de 1.709,041 euros.

QUINTO

El demandante ha percibido durante el período reclamado retribuciones por salario base, complemento de peligrosidad fija (art. 69 del Convenio), nocturnidad, festivos-fin semana, y Anti A, transporte y vestuario, gratificaciones extraordinarias de verano y de Navidad, beneficios y horas extraordinarias.

SEXTO

El cálculo alternativo de la hora extraordinaria propuesto por la demandada, incluyendo la retribución por salario base, antigüedad, peligrosidad y Anti A, asciende a 7,55 euros para 2005 y unas diferencias respecto a lo percibido de 514,49 euros. Para 2006 la hora sobre aquellos conceptos asciende a 7,81 euros y las diferencias respecto a lo percibido a 585,72 euros y en 2007 el precio hora asciende con aquellos conceptos a 8,06 y las diferencias a 669,88 euros.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación a las relaciones entre las partes el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008.

OCTAVO

Se promovió acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 21-02-2008, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 28-03-2008 que finalizó sin avenencia. La empresa anunció reconvención por los incrementos salariales correspondientes a lo reclamado por el período 2005 a 2007, considerando que la declaración de nulidad del art. 42 del Convenio rompió su equilibrio interno. Subsidiariamente por la cantidad resultante del cálculo del valor de hora al considerar haber abonado un precio superior (folio 7). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad, rechazando la excepción de prescripción de la acción invocada por la recurrente y reconociedo el derecho del actor a percibir las diferencias reclamadas en concepto de las horas extraordinarias realizadas en los años 2005 a 2007.

Al amparo del párrafo c) del art. 193 LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 59 ET y de la doctrina jurisprudencial que se cita, alegando que se encontraría prescrita la acción para reclamar las cantidades anteriores a 21 de febrero de 2007, al haberse interpuesto la conciliación extrajudicial el 21 de febrero de 2008, sin que interrumpa la prescripción la demanda de conflicto colectivo que se interpuso ante la Audiencia Nacional en el año 2005, finalmente resuelta en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007 que declaró la nulidad de los preceptos convencionales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR