STSJ Cataluña 3852/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3852/2013
Fecha31 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038881

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3852/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2011 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Luis Manuel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco las Resoluciones recurridas, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que reanude, hasta su finalización, teniendo en cuenta los meses de suspensión, el derecho del trabajador al percibo de la Renta Activa de Inserción, que le fue reconocido hasta el 14 de Febrero de 2.012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Por Resolución de 16 de Marzo de 2.011, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció, a favor de Luis Manuel, natural de Nigeria, con Número de Identificación como Extranjero NUM000

, el derecho de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, por 330 días de derecho, período reconocido del 15 de Marzo de 2.011 al 14 de Febrero de 2.012, Base Reguladora diaria de 17,75 Euros, cuantía diaria inicial de 14,20 Euros, Base de Cotización por contingencias comunes de 24,94 Euros y fecha

de inicio de pago de 10 de Abril de 2.011.

SEGUNDO

El 14 de Abril de 2.011, la entidad envió al actor requerimiento para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, sin acudir al requerimiento.

TERCERO

El 5 de Junio de 2.011, la entidad le envió propuesta de exclusión en la participación de dicho Programa por el motivo indicado, concediéndole un plazo de quince días para que alegare cuanto considerare que conviniere a su derecho.

CUARTO

El 23 de Mayo de 2.011, la entidad acordó:

Excluir definitivamente al actor en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida, desde el 14 de Abril de 2.011, con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.

QUINTO

El 15 de Junio de 2.011, ante personación del actor, la entidad le entregó un requerimiento de aportación de Documento de identificación personal, que el actor efectuó el día siguiente.

SEXTO

El 20 de Junio de 2.011, el actor remitió un escrito a la entidad, diciendo:

No haber recibido la prestación de desempleo de Junio de 2.011.

Que el actor había ido a la Oficina de Empleo que le correspondía y le habían dirigido a Correos para recoger una carta certificada que había sido devuelta porque el actor había cambiado de domicilio.

El domicilio anterior del actor estaba sito en la RAMBLA000, Número NUM001, de L' Hospitalet de Llobregat, Número NUM001, piso NUM002, y el siguiente pasó a estar en la CALLE000, Número NUM003, NUM004, NUM005 .

SÉPTIMO

En Correos, el actor tuvo aviso por reparto el 5 de Abril de 2.011 y devolución, como sobrante no retirado en oficina, el 21 de Abril de 2.011; el 5 de Mayo de 2.011, entregado al remitente.

OCTAVO

El 23 de Septiembre de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de L' Hospitalet de Llobregat, en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria Número 729/2.009-C, había dictado Diligencia de Ordenación acordando requerir para que en el plazo de un mes procedieran al desalojo de la indicada finca de la RAMBLA000, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte ejecutante, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento de los mismos y de todas las personas que trajeren causa de éstos, el 27 de Enero de 2.011, a las 9.30 horas, advirtiéndoles que si no retiraban todos los bienes de su propiedad que no pertenecieren a la finca, serían considerados bienes abandonados a todos los efectos; requerimiento dirigido al actor y otros.

NOVENO

El actor tenía interpuesta demanda de empleo con próxima renovación para el 12 de Agosto de 2.011.

DÉCIMO

El 27 de Junio de 2.011, el actor interpuso Reclamación Previa contra la Resolución de 23 de Mayo de 2.011.

UNDÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó el 19 de Julio de 2.011.

DUODÉCIMO

El 19 de Noviembre de 2.011, se comunicó al actor que había percibido indebidamente las prestaciones de 14 a 30 de Abril de 2.011, por 241,40 Euros, por exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción por incumplimiento del compromiso de actividad. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la...

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