STSJ Cataluña 3852/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3852/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038881
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 31 de mayo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3852/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2011 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 5 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la Demanda interpuesta por Luis Manuel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco las Resoluciones recurridas, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que reanude, hasta su finalización, teniendo en cuenta los meses de suspensión, el derecho del trabajador al percibo de la Renta Activa de Inserción, que le fue reconocido hasta el 14 de Febrero de 2.012.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. - Por Resolución de 16 de Marzo de 2.011, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció, a favor de Luis Manuel, natural de Nigeria, con Número de Identificación como Extranjero NUM000
, el derecho de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, por 330 días de derecho, período reconocido del 15 de Marzo de 2.011 al 14 de Febrero de 2.012, Base Reguladora diaria de 17,75 Euros, cuantía diaria inicial de 14,20 Euros, Base de Cotización por contingencias comunes de 24,94 Euros y fecha
de inicio de pago de 10 de Abril de 2.011.
El 14 de Abril de 2.011, la entidad envió al actor requerimiento para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, sin acudir al requerimiento.
El 5 de Junio de 2.011, la entidad le envió propuesta de exclusión en la participación de dicho Programa por el motivo indicado, concediéndole un plazo de quince días para que alegare cuanto considerare que conviniere a su derecho.
El 23 de Mayo de 2.011, la entidad acordó:
Excluir definitivamente al actor en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida, desde el 14 de Abril de 2.011, con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.
El 15 de Junio de 2.011, ante personación del actor, la entidad le entregó un requerimiento de aportación de Documento de identificación personal, que el actor efectuó el día siguiente.
El 20 de Junio de 2.011, el actor remitió un escrito a la entidad, diciendo:
No haber recibido la prestación de desempleo de Junio de 2.011.
Que el actor había ido a la Oficina de Empleo que le correspondía y le habían dirigido a Correos para recoger una carta certificada que había sido devuelta porque el actor había cambiado de domicilio.
El domicilio anterior del actor estaba sito en la RAMBLA000, Número NUM001, de L' Hospitalet de Llobregat, Número NUM001, piso NUM002, y el siguiente pasó a estar en la CALLE000, Número NUM003, NUM004, NUM005 .
En Correos, el actor tuvo aviso por reparto el 5 de Abril de 2.011 y devolución, como sobrante no retirado en oficina, el 21 de Abril de 2.011; el 5 de Mayo de 2.011, entregado al remitente.
El 23 de Septiembre de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de L' Hospitalet de Llobregat, en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria Número 729/2.009-C, había dictado Diligencia de Ordenación acordando requerir para que en el plazo de un mes procedieran al desalojo de la indicada finca de la RAMBLA000, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte ejecutante, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento de los mismos y de todas las personas que trajeren causa de éstos, el 27 de Enero de 2.011, a las 9.30 horas, advirtiéndoles que si no retiraban todos los bienes de su propiedad que no pertenecieren a la finca, serían considerados bienes abandonados a todos los efectos; requerimiento dirigido al actor y otros.
El actor tenía interpuesta demanda de empleo con próxima renovación para el 12 de Agosto de 2.011.
El 27 de Junio de 2.011, el actor interpuso Reclamación Previa contra la Resolución de 23 de Mayo de 2.011.
La Reclamación Previa se desestimó el 19 de Julio de 2.011.
El 19 de Noviembre de 2.011, se comunicó al actor que había percibido indebidamente las prestaciones de 14 a 30 de Abril de 2.011, por 241,40 Euros, por exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción por incumplimiento del compromiso de actividad. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la...
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