STSJ Cataluña 3775/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3775/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8025678

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3775/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomasa frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 529/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª Tomasa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Tomasa, nacido el NUM000 -1943, con DNI núm. NUM001, es titular de una pensión de jubilación "prorrata temporis" en aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, siendo el porcentaje a cago de la Seguridad Social española del 7,15% teniendo en cuenta 914 días de cotización en España al régimen de empleados de hogar. La fecha de efectos económicos de la pensión es la de 01-12-08. SEGUNDO.- El día 01-04-11 presentó reclamación previa alegando cuestiones referentes a cómputo de períodos de cotización, de seguro o de residencia, régimen competente para resolver la solicitud de pensión, cálculo de la prorrata, determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, período mínimo de cotización exigido para el derecho a la pensión de vejez SOVI y complemento de mejoras de jubilación SOVI del 50%. Dicha reclamación es desestimada por la resolución de fecha 28-04-11.

TERCERO

Entre el 1 de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1966 la actora acredita 730 días cotizados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Tomasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña Tomasa, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la adición de un nuevo hecho probado cuarto en el que se haga constar que acredita 914 días de cotizaciones efectivas en España y 730 en Francia antes de 1 de enero de 1967, todo ello con base en la documental obrante a los folios 65, 66, 75 y 77 de las actuaciones.

Los folios 65 y 66 de las actuaciones se corresponden con un informe de vida laboral que refleja los períodos de alta de la trabajadora, constando 184 días de 1 de marzo a 31 de agosto de 1961, 334 días de 1 de febrero a 31 de diciembre de 1962 y 396 días de 1 de noviembre de 1963 a 30 de noviembre de 1964; el folio 75 se corresponde con la resolución del INSS de 28 de abril de 2011, en la que se reproducen esos períodos de alta y cotización, añadiendo que en el período de 1 de enero de 1965 a 31 de diciembre de 1967 constan 1095 días en la Seguridad Social de Francia, indicándose en el hecho séptimo de la resolución que la trabajadora acredita, a efectos del SOVI, 914 días en España y 730 días en Francia.

Nada impide la incorporación de ambos datos en el relato fáctico de la sentencia de instancia, dada su acreditación documental incontrovertida, por lo que se accede a incorporar un nuevo ordinal cuarto del siguiente tenor:

" Cuarto.- Con anterioridad a 1 de enero de 1967 la demandante acredita 914 días cotizados en España y 730 días en Francia"

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la...

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