STSJ Cataluña 4419/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4419/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8043466

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 20 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4419/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social

32 Barcelona de fecha 30 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 891/2011 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Socialen reconocimiento de una pensión de viudedad, absolviendo alaparte demandada del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La hoy actora, Doña. María Virtudes, solicitó en fecha 30 de junio del 2011 pensión de viudedad, constando separada legalmentede su esposo D. Jose Ángel 9 de marzo de 1996 por sentencia del Juzgado de 1ª instancia, con quien contrajo matrimonio 29-7-1983 y tien hijos y formando posteriormente pareja de hecho en convivencia ininterrumpida acreditada desde el 18-2-2004 con el causante el Sr. Benito, de estado civil soltero, fallecido el 4 de abril de 2011, de quien tiene un hijo en común y declarando unos ingresos anuales de 8.387,27 euros en el año anterior al fallecimiento.

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 1 de julio del 2011 se acordó denegar a la actoraSra. María Virtudes la prestación de viudedad por tener la solicitante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante elperiodo de convivencia con su pareja de hecho, y, además, por no haberse constituido formalmente, según se afirma, como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento; e interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa enque se explicitan los motivos de denegación en el mantenimiento del vínculo matrimonia de la solicitante,así como por la falta de acreditaciónde la dependencia económica del causante y de los ingresos de la actora en dicha fecha del fallecimiento.

Tercero

La base reguladora de la pensión de viudedad sería de 1.556,80 euros, sobre un porcentaje del 52 % y efectos de 5-4- 2011"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la pensión de viudedad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En base al epígrafe c) del art. 191 de la LPL, denuncia la recurrente la infracción de los arts. 174. 1, 2 y 3, del TRLGSS., tras la redacción dada por la Ley 40/2007 . Arts. 3.1, 46.2, 83 y 85 del Código civil y Disposición adicional tercera y art 234.1 y ss del C.Civil de Cataluña y la jurisprudencia que cita

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