STSJ Cataluña 4324/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4324/2013
Fecha18 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034309

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 18 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4324/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 713/2012 y siendo recurrido Camino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Camino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por VIUDEDAD y

reconozco su derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada a cargo del INSS, a tenor del 52 de la base reguladora de 723,43 euros mensuales, con efectos jurídicos 26-01-2012, a percibir desde el 1-02-2012, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes condenando al INSS a su abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Camino cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el NUM000 -1933, contrajo matrimonio con D. Mateo en fecha 2-12-1956, naciendo del matrimonio siete hijos (folio 70). El causante, pensionista de jubilación, falleció el 26-01-2012 (folio 6). Segundo.- La demandante solicitó la pensión de viudedad el 11-06-2012, que le fue denegada por resolución del INSS de 11-04- 2012, por dos motivos 1) Por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174, 2 párrafo 1º de la LGSS, en la redacción dada por Ley 40/2007 de 4 de diciembre y 2) Por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante ( Disposición Transitoria 18 de la LGSS, en la redacción dada por Ley 26/2009 de 23/12.

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso por la demandante reclamación previa en fecha 11-06-2012, que fue desestimada por resolución de 21-06-2012.

Cuarto

Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 4 de El Vendrell de 30-07-1999 se declaró la separación matrimonial de la demandante y su esposo Sr. Mateo, aprobándose el convenio regulador suscrito el 8-10-1998, que en su apartado cuarto estableció como pensión compensatoria el 50% de la pensión que percibiera a cargo de la Seguridad Social (folios 7 a 11)

Quinto

La demandante y el causante convivieron desde la fecha en que contrajeron matrimonio y en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001, NUM001 NUM002 de la localidad de Vilanova i la Geltrù desde febrero de 2006 hasta el fallecimiento del causante (folios 12 a 14).

Sexto

La demandante realizaba junto al causante las declaraciones fiscales (folios 16 a 45 - 152 a 181) y mantenían cuentas bancarias conjuntas, siendo titulares de un préstamo hipotecario formalizado en 2006 que a fecha 26-01-2012 asciende a 33.512,63 euros (folios 82-83, 182 a 206). Se instituyeron mutuamente herederos universales de los respectivos bienes por testamento abierto otorgando en fecha 3-12-2010 (folios 208 a 219).

Séptimo

El hijo de la demandante y el causante, D. Carlos María, ha convivido y convive en el domicilio familiar y tiene reconocido un grado de discapacidad del 79%, percibiendo una pensión no contributiva de 357,70 euros

(folios 145 a 149).

Octavo

La base reguladora de la prestación es 723,43 euros mensuales, el porcentaje aplicable del 52% y los efectos jurídicos de la prestación 26-01-2012, a percibir desde el 1-02-2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS, que han visto rechazadas todas y cada unas de sus resistencias, ahora interpone el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que reconoció a la actora el derecho a percibir íntegramente prestación de viudedad por el fallecimiento de quien fue su esposo, y lo hace a través de un único motivo de censura jurídica denunciando la infracción del artículo 174.2 del TRLGSS, y la doctrina judicial que no jurisprudencial de esta Sala contenida en la sentencia de 23 de enero de 2012 .

Del inalterado relato fáctico, así como de aquellas circunstancias que tienen igual valor que se localizan en los fundamentos de derecho, ha quedado probado, que el causante contrajo matrimonio con la actora el 2 de diciembre de 1956. En el año 1999, el Juzgado de 1ª Instancia 4 del El Vendrell, declaró la separación matrimonial, aprobándose un convenio regulador que ambas partes suscribieron el 8-10-1988, y por lo que a este procedimiento interesa, en el se fijó el derecho de la actora a percibir una pensión compensatoria del 50% de la pensión que recibiera su esposo de la seguridad social. Al esposo se le adjudicó el domicilio familiar, sito en Cunit (Tarragona), y la esposa, por lo que parece deducirse del Convenio Regulador, regresó a un piso que tenía en propiedad, en la localidad de Segur de Calafell. Unos meses después, los dos voluntariamente reanudaron la convivencia, si que solicitaran en ningún momento la reconciliación del matrimonio. De su unión nacieron siete hijos, uno de los cuales Carlos María, siempre ha convivido en el domicilio familiar y tiene reconocida un grado de discapacidad del 79%. Desde febrero del 2006, el domicilio de los dos se estableció en la localidad del Vilanova y la Geltrú, y en el convivieron hasta el fallecimiento del causante el 26.1.2012. El que fuera su esposo y la actora después de reanudarse la convivencia soportaron por igual las cargas familiares, como lo demuestra que mantuvieran durante todo este tiempo cuentas bancarias conjuntas, o que virtud de testamento abierto otorgado el 3-12-2010, se instituyeron herederos universales de sus respectivos bienes. El artículo 174.2 del TRLGSS, y ya entrando sobre la censura jurídica, según la redacción que le dio la Ley 40/2007, del 4 de diciembre, exige a la viuda/os separadas, divorciadas para poder lucrar la pensión de viudedad el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que recoge el párrafo primero de este precepto,

precisando además, que no podrán percibir dicha pensión aquellas personas: a) que hubiesen contraído nuevo matrimonio; b) que se hubieren...

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