STSJ Cataluña 632/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2013
Fecha28 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 204/2012

Parte apelante: COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA

Representante de la parte apelante: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante de la parte apelada: JESÚS SANZ LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 632/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/03/2012 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 14 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 202/2010, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la comunicación del gerente de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Barcelona, en respuesta a la reclamación formulada al Alcalde del Ayuntamiento por parte de la sección Sindical de CCOO, sobre el incremento del 1% adicional en los ejercicios 2007 y 2008 de la masa salarial bruta de la plantilla del personal funcionario, solicitando que se condene a la Administración demandada a efectuar dicho incremento para los ejercicios de 2007 y 2008. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la CONC - CCOO se interpone recurso de apelación contra la sentencia 63/2012, de 1 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona por la que se desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la contestación a la reclamación formulada al Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona sobre el incremento del 1% adicional en los ejercicios 2007 y 2008 de la masa salarial bruta de la plantilla del personal funcionario.

El apelante solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su recurso afirmando que se trata de la aplicación de una norma estatal con ámbito general en todas las Administraciones públicas y destacando que el aumento retributivo del 1% se debe aplicar al margen de mejoras retributivas conseguidas en pactos o acuerdos, y tanto al personal funcionarial como al laboral. Alega que la sentencia objeto de apelación ha incurrido en error de derecho. Hace referencia al reconocimiento por parte de las Leyes de Presupuestos para los ejercicios económicos 2007 y 2008 del aumento retributivo del 1% y a su compatibilidad con lo que establecen también las Leyes de Presupuestos cuando afirman que "estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias" .

Considera que la interpretación gramatical del precepto no deja lugar a dudas en cuanto supone la imposibilidad de aplicar técnicas de compensación y absorción salarial.

Por su parte la representación del Ayuntamiento de Barcelona se opone al recurso de apelación presentado manifestando que no se encuentra bien formulado e indica que el 1% de incremento salarial no es un incremento general, sino adicional, que está vinculado a la finalidad de conseguir que las pagas extraordinarias acaben incorporando el 100% complemento específico. Como sea que los funcionarios del Ayuntamiento han alcanzado ese 100% indicado, no procede el incremento del 1%. Por ello el acto impugnado de la no aplicación del incremento postulado del 1% se ajusta a derecho porque, los funcionarios ya percibían el 100% del complemento específico en sus pagas extraordinarias en importe de una mensualidad integra. Y se trata de un incremento adicional y finalista. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar queda claro que en el presente recurso de apelación por la apelante se plantea una errónea interpretación del derecho aplicado y al respecto hay que destacar que este Tribunal se ha pronunciado en su sentencia 1074/2011, de 11 octubre, recaída en el recurso de apelación número 41/2010 en un asunto igual al presente aunque en aquel supuesto, a diferencia del presente caso, quien apelaba era la Administración. Y en aquella sentencia dijimos lo siguiente:

"... En el presente caso, la cuestión controvertida aparece destacada por la interpretación que merece el aumento retributivo del 1%, reconocido en las Leyes de Presupuestos para los ejercicios económicos de 2007, 2008 y 2009, en el sentido de que:

...se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de...

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