STSJ Cataluña 541/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2013
Fecha07 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 133/2012

Parte apelante: AJUNTAMENT DE VILASSAR DE DALT

Representante de la parte apelante: Mª CONCEPCIÓN ANTÓN FRANCOS

Parte apelada: COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO)

Representante de la parte apelada: MONTSERRAT ESCODA MILÀ

S E N T E N C I A Nº 541/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/12/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 336/2010, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la falta de aplicación de la Ley de Presupuestos de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de mayo de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ajuntament de Vilassar de Dalt se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 370/2011, de 14 diciembre, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona,, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la CONC -CCOO declarando "... la anulabilidad por no ser conforme a derecho, de la actuación del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt y condenar a este a efectuar el incremento de la masa salarial de los funcionarios de su ámbito en un 3% adicional, repartido en 1% por cada uno de los ejercicios 2007, 2008 y 2009."

La sentencia impugnada hace referencia al reconocimiento por parte de las Leyes de Presupuestos para los ejercicios económicos 2007 2008 y 2009 al aumento retributivo del 1% y a su compatibilidad con lo que establecen también las Leyes de Presupuestos cuando afirman que "estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias"

Considera que la interpretación gramatical del precepto no deja lugar a dudas en cuanto supone la imposibilidad de aplicar técnicas de compensación y absorción salarial y por ello estima la demanda.

El apelante alega que la sentencia objeto de apelación ha incurrido en error de derecho pues considera que el 1% de incremento salarial no es un incremento general, sino adicional, que está vinculado a la finalidad de conseguir que las pagas extraordinarias acaben incorporando el 100% complemento específico. Como sea que los funcionarios del Ayuntamiento recurrente han alcanzado ese 100% indicado, no procede el incremento del 1% pues incluso en los años 2007, 2008 y 2009, el incremento de la masa salarial fue superior al IPC. Por ello el acto impugnado de la no aplicación del incremento postulado del 1% se ajusta a derecho porque, los funcionarios ya percibían el 100% del complemento específico en sus pagas extraordinarias en importe de una mensualidad integra. Y se trata de un incremento adicional y finalista.

La parte actora se ha opuesto al escrito de apelación y solicita la confirmación de la sentencia afirmando que se trata de una aplicación de una norma estatal con ámbito general en todas las Administraciones públicas. Destaca que el aumento retributivo del 1% se debe aplicar al margen de mejoras retributivas conseguidas en pactos o acuerdos, y tanto al personal funcionarial como al laboral.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado en su sentencia 1074/2011, de 11 octubre, recaída en el recurso de apelación número 41/2010 en un asunto igual al presente. Y en aquella sentencia dijimos lo siguiente:

"... En el presente caso, la cuestión controvertida aparece destacada por la interpretación que merece el aumento retributivo del 1%, reconocido en las Leyes de Presupuestos para los ejercicios económicos de 2007, 2008 y 2009, en el sentido de que

...se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.

El texto transcrito es bien claro sobre la finalidad de ese incremento salarial. Tanto en primera instancia como ahora en este proceso, se vuelven a...

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