STSJ Asturias 719/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de resolución | 719/2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00719/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1546/11
RECURRENTE/S:C.P. DIRECCION000
PROCURADOR/A:SR. DEL CUETO MARTINEZ
RECURRIDO/S:AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR/A: SR. ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA nº 719/13
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1546/11, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. María Angeles del Cueto Martínez, actuando con asistencia Letrada de D. Marcelino Abraira Piñero, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 24 de julio de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se impugna el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho Ayuntamiento, solicitando que se declare el Acuerdo recurrido nulo de pleno derecho, o subsidiariamente, su anulabilidad en todo aquello que contenga relación con la reserva y aprobación del suelo que se indica en el escrito de demanda para la ubicación del EDAR en los terrenos aledaños a la finca de la comunidad recurrente, declarando el derecho de reversión del citado terreno en beneficio de los actores, con la condena en costas a la Administración
Como principales alegaciones impugnatorias sostiene la recurrente, en esencia, primero, que se infringe el artículo 13.2 y el 101.3 ambos del TROTU ( Decreto Legislativo 1/2004 ) ya que se ha llevado a cabo una modificación de la zona verde sin el cumplimiento de los requisitos que dicho TRTU exige para ello, en concreto del dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias; segundo, infracción de lo previsto en el artículo 353 del Código Civil, pues los terrenos donde se pretende ubicar el EDAR fueron cedidos por los promotores de la urbanización a título gratuito al Ayuntamiento con el compromiso de que el destino fuera parque público y al no cumplirse se infringe el citado artículo relativo a la cláusula de reversión, pese a que la donación no la haya realizado la comunidad recurrente misma; en tercer lugar infracción del artículo 30 del RAMINP, al no haberse llevado a cabo una notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.
A tales alegaciones ha contestado la Administración demandada en tiempo y forma según se hace constar en su escrito de contestación a la demandada y que aquí por economía procesal se da por reproducido.
Para decidir las cuestiones planteadas por las partes, antes de entrar a dar respuesta concreta a cada una de las alegaciones de las partes, y al estar en presencia de una revisión del planeamiento general, conviene traer a colación la doctrina que con carácter general ha sentado nuestro Tribunal Supremo en cuanto a las potestades en orden a esta actividad que posee la Administración, y así la que se recoge en la STS de 3 julio 2008, recaída en el recurso de casación 5943/2005, en la que en su FJ 3º, al responder a denuncia de vulneración del artículo 9.3 CE, razona como sigue, recogiendo previos pronunciamientos del Tribunal Supremo:
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ATS, 12 de Junio de 2014
...de 18 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 1546/11 , en materia de urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª......