STSJ Asturias 719/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2013
Número de resolución719/2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00719/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1546/11

RECURRENTE/S:C.P. DIRECCION000

PROCURADOR/A:SR. DEL CUETO MARTINEZ

RECURRIDO/S:AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR/A: SR. ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 719/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1546/11, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. María Angeles del Cueto Martínez, actuando con asistencia Letrada de D. Marcelino Abraira Piñero, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 24 de julio de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se impugna el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho Ayuntamiento, solicitando que se declare el Acuerdo recurrido nulo de pleno derecho, o subsidiariamente, su anulabilidad en todo aquello que contenga relación con la reserva y aprobación del suelo que se indica en el escrito de demanda para la ubicación del EDAR en los terrenos aledaños a la finca de la comunidad recurrente, declarando el derecho de reversión del citado terreno en beneficio de los actores, con la condena en costas a la Administración

SEGUNDO

Como principales alegaciones impugnatorias sostiene la recurrente, en esencia, primero, que se infringe el artículo 13.2 y el 101.3 ambos del TROTU ( Decreto Legislativo 1/2004 ) ya que se ha llevado a cabo una modificación de la zona verde sin el cumplimiento de los requisitos que dicho TRTU exige para ello, en concreto del dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias; segundo, infracción de lo previsto en el artículo 353 del Código Civil, pues los terrenos donde se pretende ubicar el EDAR fueron cedidos por los promotores de la urbanización a título gratuito al Ayuntamiento con el compromiso de que el destino fuera parque público y al no cumplirse se infringe el citado artículo relativo a la cláusula de reversión, pese a que la donación no la haya realizado la comunidad recurrente misma; en tercer lugar infracción del artículo 30 del RAMINP, al no haberse llevado a cabo una notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

A tales alegaciones ha contestado la Administración demandada en tiempo y forma según se hace constar en su escrito de contestación a la demandada y que aquí por economía procesal se da por reproducido.

TERCERO

Para decidir las cuestiones planteadas por las partes, antes de entrar a dar respuesta concreta a cada una de las alegaciones de las partes, y al estar en presencia de una revisión del planeamiento general, conviene traer a colación la doctrina que con carácter general ha sentado nuestro Tribunal Supremo en cuanto a las potestades en orden a esta actividad que posee la Administración, y así la que se recoge en la STS de 3 julio 2008, recaída en el recurso de casación 5943/2005, en la que en su FJ 3º, al responder a denuncia de vulneración del artículo 9.3 CE, razona como sigue, recogiendo previos pronunciamientos del Tribunal Supremo:

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