STSJ Andalucía 1012/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2013
Fecha30 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 141/2013

Sentencia Nº 1012/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Santiago contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santiago sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FONDO GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. En fecha 13.06.06 se dictó sentencia en procedimiento de despido, cuya copia obra en autos.

  2. En fecha 12.06.07 la demandante solicita la ejecución forzosa de la referida sentencia.

  3. En fecha 11.09.07 se dictó auto por el que se declara extinguida la relación laboral y se condena a la empresa al abono de cantidad en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Obra igualmente copia en autos.

  4. En fecha 29.03.10 se dicta auto declarando la insolvencia de la demandada.

  5. Por el demandante se solicitaron prestaciones del FOGASA en fecha 29.06.10

  6. El FOGASA dictó resolución en fecha 13.08.10 por la que deniega la solicitud.

  7. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 09.05.11.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Santiago frente al FOGASA, por la que interesaba fuera éste último organismo condenado a abonarle las sumas que indicaba en concepto de prestaciones de garantía salarial derivadas de la declaración de extinción de la relación laboral efectuada mediante Auto de fecha 11.09.2007.

Del contenido de las presentes actuaciones resulta que tras despido del actor acontecido en fecha

16.03.2006 recayó sentencia de fecha 13.06.2006 en la que se declaraba la improcedencia del mismo -folios 32 a 35-. Ante la falta de readmisión empresarial se instó por el demandante en fecha 12.06.2007 frente a la entidad empleadora, así GS FERNASA S.L., la ejecución de la indicada sentencia, citándose a las partes al correspondiente incidente de no readmisión en cuyo seno recayó auto de fecha 11.07.2009 -folios 38 y 39 -en el que se declaraba la extinción de la relación laboral y se condenaba a la empresa a abonar al aquí actor la cantidad de 12.832,40 euros en concepto de indemnización extintiva y de 11.594,99 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la indicada resolución.

Ante la falta de abono de tales importes se inició la vía de apremio frente a la entidad condenada, en el seno del cual se declaró finalmente su insolvencia provisional mediante auto de fecha 29.03.2010, con anterioridad al cual se había conferido al FOGASA el preceptivo traslado que contempla al efecto el artículo 274 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Y no es sino tras el dictado del anterior auto, y por tanto ya entrados sobradamente en el curso del año 2010, cuando por parte del actor se reclama del FOGASA el abono de las prestaciones correspondientes a su función de garantía, ante lo cual el mismo denegó tal pedimento invocando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por causa de haber transcurrido en exceso el plazo legal de 3 meses desde la firmeza de la sentencia de instancia hasta el momento de interposición de la demanda ejecutiva correspondiente.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el demandante y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en particular la modificación del contenido de los hechos octavo y noveno.

Se ha de recordar en esta sede que una copiosa doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la...

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