SAP Zaragoza 135/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha18 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00135/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0168249

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2012

RECURRENTE: Remigio, Juan Pedro

Procurador/a: BEGOÑA ORTEGA ORTEGA, BEGOÑA ORTEGA ORTEGA

Letrado/a: CRISTINA REMON PEREZ, CRISTINA REMON PEREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 135/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil trece. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 136/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 188/12, seguido por un delito de atentado.

Han sido parte:

Apelantes : Remigio y Juan Pedro, representados por el Procurador Sr./a. Ortega Ortega y defendidos por el Letrado Sr./a. Remón Pérez.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 26 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- que debo condenar y condeno a Remigio y Juan Pedro como autores cada uno de un delito de atentado, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito de lesiones (respecto del policía NUM003 ) a la pena de tres meses de prisión y como autor de una falta de lesiones (respecto del policía NUM000 ) a la pena de multa de un mes a dos euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - Que debo condenar y condeno a Remigio como autor de dos faltas de lesiones a la pena (respecto de los agentes NUM001 y NUM002 ) de un mes multa con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- Sobre las 0,30 horas del día 9 de febrero de 2012 dos agentes policiales de la Policía Nacional se encontraban en funciones de vigilancia de paisano en vehículo camuflado y tenían noticia de que se estaban produciendo numerosos robos en la zona, cuando observaron en la confluencia de las calles Florentino Ballesteros y Utrillas de Zaragoza un vehículo marca Ford Fiesta matrícula ....-KNS ocupado por tres personas, que se encontraban en actitud sospechosa observando el entorno en actitud vigilante, motivo por el que los agentes se acercaron al mismo para identificar y cachear a sus ocupantes.

Los agentes se identificaron como policías y decidieron identificar a los ocupantes del vehículo y realizarles un cacheo de seguridad.

Cuando iban a realizar el cacheo al acusado Remigio, mayor de edad, sin antecedentes en esa fecha, éste se puso muy nervioso y como los agentes habían observado que se había introducido algo por dentro del pantalón en la zona genital, le requirieron de forma reiterada para que sacara la bolsa que llevaba, ante lo cual el acusado empujó con fuerza al policía nacional nº NUM003, tirándole al suelo como consecuencia de lo cual el agente resultó con lesiones (latigazo cervical que precisó primera asistencia y tardó en curar 21 días impeditivos) y el equipo de comunicaciones que llevaba él quedó dañado, habiéndose tasado los daños en la cantidad de 1507 euros.

A continuación, el citado acusado fue informado de que iba a ser detenido como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad y como éste comenzó a bracear, los agentes tuvieron que utilizar la fuerza para reducirle, ante lo cual el acusado no cejó en su actitud y los agentes y el acusado cayeron hasta tres veces al suelo dados las patadas y puñetazos que lanzaba el acusado.

Ante ello, el otro acusado, Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, intentó evitar la reducción de su amigo y se aproximó a uno de los agentes, el NUM003, y comenzó a golpearle en la espalda para apartarlo. En esto, llegó un refuerzo que en primer lugar proceden a sujetar a Juan Pedro, que consigue desasirse y éste sale corriendo hacia la calle Jorge Coccí, siendo perseguido por los agentes que llegaron de refuerzo y en el recorrido el acusado para cortarle el paso al agente NUM001 le arrojó una motocicleta propiedad de Lina que motivó que el citado agente tropezara y cayera al suelo. No obstante, losa agentes consiguieron dar alcance al acusado y al reducirle cayeron al suelo debido a la resistencia física que ofrecía. Como consecuencia de todo ello el agente citado nº NUM001 resultó con lesiones consistentes en erosión en cuero cabelludo y artritis postraumática del cuarto dedo de la mano izquierda que precisó de una primera asistencia y que tardó en curar cuatro días no impeditivos por los que no reclama indemnización. El agente nº NUM002 resultó con lesiones (contusión en rodilla que precisó una primera asistencia y que tardó en curar tres días no impeditivos) por los que no reclama.

El agente nº NUM000 que intervino en la reducción del acusado Remigio al caer al suelo resultó con lesiones (dolor en el hombro izquierdo que precisó primera asistencia y que tardó en curar 2 días no impeditivos) y no reclama indemnización.

El acusado portaba unos porros de marihuana que se los introdujo en los calzoncillos si bien los agentes tras la reducción no se los llegaron a ocupar.

El acusado Remigio resultó con lesiones (herida inciso contusa de 2 cm en cuero cabelludo en región occipital derecha, contusión frontal, erosión supraciliar derecha y contusiones en codo y rodilla izquierdos) que precisaron tratamiento médico (sutura de herida) y tardaron en curar siete días no impeditivos, con posible secuela de cicatriz en cuero cabelludo y el acusado Juan Pedro resultó con lesiones (edema y hematoma periorbicular izquierdo, eritema y equimosis frontal derecha, dolor lumbar, contractura cervical y cuadro de insuficiencia renal ligera) que precisaron tratamiento farmacológico y tardaron en curar cuatro días, uno de hospitalización".

TERCERO

Con fecha 4 de abril de 2013 se dictó Auto de Rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA...

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