SAP Álava 178/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/011746

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0011746

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 175/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 2643/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Pedro y SEGUROS LAGUN ARO

Abogado/Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO

Procurador/Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Apelado/Apelatua: Jesús Ángel

Abogado/Abokatua:FEDERICO SARACIBAR

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida como Tribunal unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, ha dictado el día veintiocho de Mayo de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178/13

en el recurso de Apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 175/2012, dimanante del Juicio de Faltas núm. 2643/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por una falta contra los intereses generales sobre animal dañino, promovido por el denunciado, Pedro

, representado por sí mismo, y, su responsable civil directa, SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes, dirigidos ambos por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso, frente a Sentencia dictada el 23 de Octubre de 2012 ; siendo parte apelada-adherida el denunciante, D. Jesús Ángel, representado por sí mismo y dirigido por el Letrado D. Federico Saracíbar Serradilla; y, parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Fiscal Dª Verónica Puente Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al denunciante en la cantidad total de 1.360 euros; suma a la que será de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC . Declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros LAGUN ARO" (sic).

SEGUNDO

Frente a la Sentencia interpusieron recurso de apelación el denunciado, Pedro, y la representación de su responsable civil directa, SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., haciendo bajo la misma dirección letrada las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 12 de Noviembre de 2012 se admitió a trámite el recurso y se mandó dar traslado del mismo. Dicho traslado lo evacuó el denunciante, D. Jesús Ángel, haciéndolo en el sentido de solicitar la desestimación del recurso y de impugnar también la Sentencia; por su parte, El MINISTERIO FISCAL lo evacuó en el sentido de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Sin darles traslado a fin de que pudieran hacer alegaciones, en virtud de Diligencia de Ordenación de 3 de Diciembre de 2012 el Juzgado dio a las demás partes copia del escrito presentado por el denunciante impugnando también la Sentencia apelada, elevando seguidamente la causa a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia el 13 de Diciembre de 2012, por Providencia del día 17 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado que fue Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán. Habiéndose jubilado el Ponente y ascendido a la Presidencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño quedando vacante su plaza, conforme al Acuerdo adoptado el 14 de Diciembre de 2012 por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia, asumió la Ponencia la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados del párrafo primero de la declaración de Hechos probados de la resolución impugnada, ni se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada señalados bajo los ordinales primero y segundo, en cuanto contradigan los siguientes, y, en consecuencia, tampoco se aceptan los señalados bajo los ordinales tercero, cuarto y quinto:

PRIMERO

Sobre el hecho de que un perro mordió en la cara al denunciante no aparece duda a la vista de los informes médicos obrantes en la causa. La cuestión está en que la Sentencia apelada única y exclusivamente con fundamento en la declaración del denunciante establece como hecho probado que fue el perro del denunciado el perro que mordió al denunciante. De la revisión de la declaración del denunciante recogida en el soporte informático audio y vídeo en el que quedó grabado el acto del Juicio oral, resultan las siguientes tres consideraciones. En primer lugar, que no se aprecia que, como razona la Sentencia apelada, el denunciante manifieste con contundencia y rotundidad que el perro del denunciado sacó la cabeza a través de los barrotes de la puerta; a la concreta pregunta formulada por la representante del Ministerio fiscal, sobre si el perro sacaba la cabeza entera entre los barrotes, el denunciante claramente contestó que no lo llegó a ver, que lo más que vio antes de acercarse al perro es que sacaba la cabeza hasta las orejas prácticamente, añadiendo que da por hecho que cuando él se acercó el perro tuvo que sacar la cabeza prácticamente entera. Así lo anterior, lo cierto es que las acusaciones no han probado que físicamente el perro pudiera...

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