SAP Valencia 331/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 160-2013

Dimana del Juicio de Faltas nº 199 del 2012

Juzgado de Instrucción de Mislata número 4

SENTENCIA

Nº 331/13

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de dos mil trece.

D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26.1.2013 del Juzgado de Instrucción de Mislata nº 4 en Juicio de Faltas nº 199-2012, por falta de lesiones, maltrato de obra y amenazas.

Han intervenido en el recurso Juan Ignacio, en calidad de apelante y Conrado en calidad de apelado. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado en la persona de María Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

*Resulta probado y así se declara:

Que en fecha de 10de septiembre de 2013, en la calle Obideo Muñozde la localidad de Xirivella, Juan Ignacio y Conrado, se enzarzaron en una pelea, propinando el Sr. Conrado un empujón al Sr. Juan Ignacio, que le hizo caer al suelo, mientras que éste último agredió al primero golpeándolo con un casco, mientras se proferían mutuamente expresiones tales como "hijo de puta, te voy a matar" (dicha por el Sr. Conrado ) y "te voy a dar una paliza" (por parte del Sr. Juan Ignacio )

Que a raíz de estos hechos Juan Ignacio sufrió lesiones consistentes en policontusiones. Dichas lesiones requirieron para su sanidad, una primera asistencia facultativa, sin que fuera necesario tratamiento ulterior, puesto que las actuaciones facultativas realizadas tuvieron carácter de control evolutivo, tardando 10días en alcanzar la sanidad, estando impedido para sus ocupaciones habituales 7días, siendo los 3restantes de carácter no impeditivo, sin que quedaran secuelas."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Conrado autor de una falta contra las personas de lesiones, prevista y penada en el Artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 50 días de multa, con una cuota diaria de cuatroeuros (200 euros), y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Juan Ignacio por las lesiones sufridas en la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCOEUROS. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Igualmentese impone al condenado la prohibición de aproximarse a la persona de Juan Ignacio una distancia de 100 metros, la prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que éstese encuentre, así como a que pueda comunicarse con éstepor cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de SEIS meses, con apercibimiento que en caso contrario pueda incurrir en un delito de quebrantamiento

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio autor de una falta contra las personas de maltrato de obra, prevista y penada en el Artículo 617.2del Código Penal, a la pena de 15días de multa, con una cuota diaria de cuatroeuros (90 euros). Igualmentese impone al condenado la prohibición de aproximarse a la persona de Conrado una distancia de 100 metros, la prohibición de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que éstese encuentre, así como a que pueda comunicarse con éstepor cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de SEIS meses, con apercibimiento que en caso contrario pueda incurrir en un delito de quebrantamiento

Que debo condenar y condeno a Conrado autor de una falta contra las personas de amenazas, prevista y penada en el Artículo 620.2del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de cuatroeuros (80 euros).

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio autor de una falta contra las personas de amenazas, prevista y penada en el Artículo 620.2del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de cuatroeuros (80 euros).

Se imponen a los condenados las costas del procedimiento por partes iguales.

Para el supuesto que los condenados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Sr. Juan Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 14.5.2013 para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Un motivo principal sustenta la pretensión revocatoria formulada contra la sentencia de

instancia por el recurrente, Sr. Juan Ignacio . Para éste, la sentencia de instancia valora erróneamente los hechos, excluyendo la legítima defensa como causa de justificación de la conducta desarrollada. A su parecer la prueba producida identifica todos y cada uno de los presupuestos de dicha causa de exención de la responsabilidad criminal, en particular la existencia de una agresión ilegítima por parte del lesionado y la propia racionalidad del medio empleado para repelerla. Mediante un relato alternativo al resultado que arroja el cuadro probatorio el recurrente concluye solicitando su absolución.

Se trata de versiones opuestas las del Sr. Juan Ignacio y el Sr. Conrado debiendose excluir todo aquello que no se ajusta al día enjuiciado, máxime si en agunos casos distan de los hechos alrededor de diez años.

En realidad en el juicio oral cada uno de ellos pretendió que fue el otro condenado en la instancia el que determinó de forma violenta la reacción defensiva. El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida al igual que el Sr. Conrado .

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el fracaso de respectivo motivo principal que lo integra. Según un sector doctrinal, justificado está lo que el sujeto tiene el derecho a efectuar y, consecuentemente, el resto de la comunidad debe soportar. Por el contrario, es meramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR