SAP Valencia 185/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha05 Abril 2013

ROLLO DE APELACION 2013-0030

SENTENCIA Nº 185

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de abril del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1519-2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Julio representada por doña Celia Sin Sánchez Procuradora de los Tribunales asistida de doña Susana Martínez Fernández Letrada; como APELADA-DEMANDADA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada y asistida por el LETRADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 contiene el siguiente Fallo: "Que destimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez en nombre de D. Julio debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Julio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,error en la valoración de la prueba practicada dado que de la documental la lluvia caída entre 27 y 28 de septiembre de 2009 fue descomunal.

Dicha intensidad y concentración de lluvias ocasionaron el anegamiento de los terrenos colindantes al del actor provocando la caída del muro.

No existiendo responsabilidad de la propiedad. No fue la falta de desagüe en el muro.

Solicitando la revocación y estimación de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Testifical

  2. -Pericial.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 27 de marzo de 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Julio en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede condenar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a abonarle el importe de 8850,14 euros consecuencia de la caída del muro perimetral en su propiedad debido a las fuertes lluvias.

SEGUNDO

El juzgador de instancia resolvió:

" El art. 6,1 A) del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros relaciona los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario por los que el Consorcio estaría obligado a indemnizar los daños en las personas y en los bienes asegurados y, entre otros, están las inundaciones extraordinarias. El Reglamento del Seguro de Riesgos extraordinarios de 2004, en su art. 2,1 A) establece que a los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios se entiende por inundación extraordinaria el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia. En el caso que nos ocupa la parte actora señala en la demanda como causa u origen del siniestro las fuertes corrientes de agua, barro y piedras desde los campos y terrenos colindantes que provocaron el derrumbe del muro medianero por lo que no hubo anegamiento de agua en la finca del Sr. Julio . Por otra parte el perito Sr. José refleja en su dictamen que el asegurado ejecutó el vallado de la vivienda en su terreno sin instalar las medidas necesarias para el desalojo y evacuación del agua del terreno colindante privado. Por ello se da en el presente caso la causa de exclusión prevista en el art. 6,3 C) del Estatuto Legal del Consorcio y el art. 6 C) del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios que determina que quedan excluídos de cobertura por el Consorcio y por tanto no serán indemnizables por éste, los daños o siniestros debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.

TERCERO

Si como establece,entre otras,la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:

"SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de Instancia, y éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y con mayor énfasis en la nueva L.E.C., que conforme el proceso...

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