SAP Valencia 153/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha15 Mayo 2013

ROLLO NÚM. 000057/2013

VTE

SENTENCIA NÚM. 153/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000057/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000515/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jesús María, ALFA TILES S.L y GRANATTE CERAMICA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO, y asistido del Letrado VICENT BELLIDO CAMBRON, y de otra, como apelados a Anton, Ramona, María Cristina y Cristobal representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y asistido del Letrado SANTIAGO SOLER LERMA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María, ALFA TILES S.L y GRANATTE CERAMICA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anton, Ramona, María Cristina y Cristobal, representados por el procurador CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU bajo la defensa del Letraso SANTIAGO SOLER LERMA, contra Jesús María, GRANATTE CERAMICA, SL y ALFA TILES, SL, representados por el Procurador SARA GIL FURIO, bajo la defensa del Letrado VICENTE BELLIDO CAMBRON, DEBO DECLARAR Y DECLARO: (i) que el registro o rehabilitación registral del signo distintivo 'IDROPOL', durante el tiempo en que el codemandado Sr. Jesús María permaneció en el seno de la Comunidad de Bienes, lo fue por cuenta e interés de DIRECCION000, CB, siendo a dicha comunidad a quien corresponde la titularidad de las marcas M 890750, M 890751, M 2222818, M 2222819 'IDROPOL', y la marca internacional 'IDROPOL' II 716264: (ii) la NULIDAD de la marca nacional JVS SYSTEM M 2905929 titularidad de ALFA TILES, SL, por haberse solicitado de mala fe; (iii) ABSOLVIENDO a los demandados de los demás pedimentos contenidos en el SUPLICO de solicitud de DECLARACION del escrito de demanda, y en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a cesar en el uso de las marcas IDROPOL u otras que integren o reproduzcan tal denominación, así como de los dominios que comprendan o reproduzcan tal denominación, y de los elementos idetificativos y ornamentales de DIRECCION000, CB, ABSOLVIENDO a los demandados de los demás pedimentos contenidos en el SUPLICO de solicitud de CONDENA del escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes, asumiendo cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

Auto aclaratorio, de fecha 12 de noviembre de 2012, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE RECTIFICA SENTENCIA, de fecha 8/11/2012, en el sentido de que donde se dice MAGISTRADOJUEZ QUE LA DICTA: Ilmo.Sr. FERNANDO CRESPO MORENO, debe decir MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: ILMO. SR. FERNANDO PRESENCIA CRESPO."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jesús María, ALFA TILES S.L y GRANATTE CERAMICA S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cristobal, Anton . Ramona y María Cristina, presentan demanda en la que en esencia y sumario solicitan que se les declare cotitulares de las marcas M 890750, M 890751, M 2222818, M 222819 "IDROPOL" de las que es titular registral, el demandado Jesús María o subsidiariamente su derecho a utilizar la denominación "IDROPOL"; o subsidiariamente su nulidad por estar inscritas con mala fe; igualmente se declare la nulidad por registro de mala fe de la marca M 2905929 JVS SYSTEMS inscrita por igual demandado; así como que se declaren actos de competencia desleal determinadas actuaciones efectuadas por el citado demandado a través de las entidades ALFA TILES SL y GRANATTE CERÁMICA SL.

Las demandadas contestaron la demanda oponiéndose a las mismas planteado entre otras defensas la prescripción de la acción.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima la acción referente a las marcas y declara que las marcas M 890750, M 890751, M 2222818, M 222819 "IDROPOL y la marca internacional "IDROPOL" H 716264, son de la comunidad de bienes formada por el Sr. Jesús María y los demandantes y anula por registro de mala fe de la marca JVS SYSTEMS, desestimando las acciones de competencia desleal.

Se interpone recurso de apelación por el demandado alegando como motivos los que ahora meramente se enuncian; 1º) Vulneración del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil por falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia con vulneración del artículo 2.2 y 45 de la Ley de Marcas ; 2º) Infracción de Ley por vulneración del artículo 2.1 y 39 de la Ley de Marcas, 3º)Infracción del artículo 34 de la Ley de Marcas ; 4º) Infracción del artículo 51 de la Ley de Marcas, respecto al fallo sobre la marca JVS SYSTEMS, solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime toda la demanda.

SEGUNDO

La revisión que por mor del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil efectúa este Tribunal de la alzada determina en el ámbito al que ha quedado reducido su enjuiciamiento, ceñido al tema marcario, no aceptar los razonamientos de la sentencia recurrida, por concurrir un claro y patente error de valoración probatoria y un claro error de aplicación normativa que conllevan a que la solución al litigio sea diversa a la fallada en la instancia.

Para una mejor comprensión de la solución litigiosa es necesario tener presente unos hechos que por un lado están constatados con los documentos aportados al proceso y además no son objeto de discusión. Asi;

  1. ) Jesús María en octubre de 1978 solicitó y luego obtuvo en 5/5/1979 y 16/7/1979 el registro de la marcas M 890750 y M 890751, "IDROPOL" para las clases 11 y 17, respectivamente

  2. ) En 13 de Enero de1986 Cristobal, Anton y Jesús María constituyen una comunidad de bienes plasmada por escrito (Doc. uno demanda) que tiene por objeto la actividad referida a transformación de plásticos en la que todos ello, se nombran administradores. Se fijó (estipulación décima) que desde tal día serán de cuenta de la sociedad, cuantos gastos, pagos, impuestos, tasas, cotizaciones etc debieran satisfacerse con motivo del desarrollo del objeto social aún cuando apareciere cualquiera de los socios como directamente obligado a satisfacerlas. Dicha comunidad se extendió a las esposas de los comuneros en fecha de 14/2/1986 (Doc.2)

  3. ) En fecha de 30/4/1987 se insta la rehabilitación de la marcas M 890750 (Doc. 3 y 10 que titula "Solicitud...

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