AAP Castellón 392/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2017:866A
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 159/17

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Castellón

Procedimiento: Diligencias Previas núm. 2704/14

A U T O NÚM. 392 / 2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 159/17 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón dado en Diligencias Previas núm. 2704/14.

Ha sido parte Apelante la mercantil " DIRECCION000, C.B." (procesalmente representada por el procurador sr. Tena Riera, y asistida por el letrado d. José M. Cuevas Monzonís).

Han sido partes Apeladas d. Aureliano y la mercantil "Alfa Tiles, S.L." (procesalmente representados por la procurador sra. Castillo Almella, y asistidos por el letrado d. Salvador Alós Ruiz), y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª M. Sanz Fabregat).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 24 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Castellón, dictado en Diligencias Previas núm. 2704/14, se dispuso lo siguiente: "Denegar la petición de sobreseimiento y archivo efectuada por el Procurador Sr. Tena Riera, actuando en nombre y representación de DIRECCION000 C.B." .

SEGUNDO

El día 31 de octubre de 2016 fue presentado escrito por el procurador sr. Tena Riera, en nombre y representación de " DIRECCION000, C.B.", de interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución indicada, solicitando se acuerde "revocar el Auto recurrido y archivar y sobreseer las Diligencias Previas por no concurrencia de los elementos del tipo penal del delito previsto en el artículo 274 y la no existencia de indicios de comisión de delito alguno" .

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 29 de noviembre de 2016.

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2016 por la representación procesal de " DIRECCION000, C.B.", se reiteró su petición de interponer recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite.

El día 4 de enero de 2017 fue presentado escrito por la procurador sra. Castillo Almela, en nombre y representación de d. Aureliano y de la entidad "Alfa Tiles, S.L.", solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal en escrito de fecha de 18 de enero de 2017.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 24 de febrero de 2017, en resolución de 13 de julio de 2017 se señaló el día 13 de septiembre de 2017 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente insiste en su solicitud de sobreseimiento libre de las actuaciones, por no concurrir los elementos del tipo del delito previsto en el art. 274 del C.P ..

A la argumentación ya conocida, en este recurso y en el anterior escrito presentado el 19 de septiembre de 2016, se añadía lo resuelto por la sentencia de 29 de julio de 2016 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia (dictada en autos de Juicio Ordinario núm. 256/15). En función de dicha sentencia, la parte recurrente argumentaba lo siguiente: "Dicha Sentencia recoge como hecho probado que existía un acuerdo suscrito por el propio querellante, Sr. Aureliano, en concreto el acta de constitución de DIRECCION000 CB, mediante el que todos los firmantes acordaban, y de forma indefinida y vigente en la actualidad, que DIRECCION000 CB usaría la denominación DIRECCION000 para el ejercicio de su actividad.

Por lo tanto, el acuerdo de uso de la denominación, y que eliminaría la posibilidad de la existencia del tipo penal, es aplicable al periodo objeto de reclamación en vía civil, cuatro años antes de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la titularidad de la marca al querellante, y al periodo a partir de 10 de junio de 2014, a que se refiere la querella, pues el juzgado de lo mercantil señala que para modificar o alterar el acuerdo de uso de la denominación es necesario acudir a la vía societaria, y en consecuencia sigue vigente en la actualidad, y pese al requerimiento del querellante en 2014, DIRECCION000 CB podía usar la denominación. Por este motivo, y con todos los respetos, entendemos que el argumento del Juzgado de Instrucción para desestimar el recurso de reforma no es válido, pues su único punto de apoyo es que la Sentencia aportada se refiere a un periodo anterior a la Sentencia del Tribunal supremo, pero la sentencia portada no lo limita a periodo alguno, al contrario, mantiene la vigencia del pacto fundacional de uso de la marca a día de hoy, afectando de lleno a los hechos objeto de la querella.

Dicho acuerdo, y como hemos mantenido,sigue vigente a día de hoy, ya que el acuerdo no fue objeto de resolución o modificación cuando el Sr. Aureliano abandonó la comunidad de bienes, y desde luego, el acuerdo no es susceptible de resolución de forma unilateral, pues no nos encontramos ante una autorización de uso, sino ante un contrato, el acta de constitución, que para su modificación o resolución requiere de la participación o acuerdo de os firmantes en su día, De ahí que el Juez de lo mercantil señale que debe ser en ámbito societario en el que se resuelva esta cuestión" .

Y añade: "Si existía un acuerdo, suscrito por el propio querellante, firmando la constitución de DIRECCION000 CB, por el que se acordaba que la comunidad usaría de forma indefinida la denominación DIRECCION000, y ese acuerdo, incluido en los estatutos, no se modificó cuando se produce la salida del querellante de la comunidad, en la actualidad DIRECCION000 CB sigue legitimada para su uso. De...

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