SAP Valencia 200/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2013
Fecha29 Abril 2013

Rollo nº 000689/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 200

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000825/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), entre partes; de una como demandantes - apelante/s Erasmo y Heraclio, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. UBALDO MARTORELL ALBERT y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandado - apelado/ s SANTA LUCIA, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE JOSE GARCIA GIL y representado por el/ la Procurador/a D/Dª Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), con fecha 31 de mayo de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Erasmo y Heraclio representado por el Procurador Sr. ALARIO MONT, RAFAEL FRANCISCO frente a SANTA LUCIA, S.A. representado por el Procurador SRA. VAZQUEZ GARCIA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada, de todos los pedimentos formulados contra la misma en el escrito de demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de abril de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar que infringe el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la demandada al pago de 70.039,86 #.

Los antecedentes del procedimiento al efecto de delimitar el ámbito del recurso son los siguientes: a) Los demandantes son el esposo e hijos de Dª. Susana, fallecida el 22 de junio de 2010, que en fecha 18 de abril de 2004 suscribió una póliza de seguro de vida temporal renovable con la demandada que aseguraba el riesgo de fallecimiento y obligaba al pago de un capital de 70.039,86 #; comunicado el siniestro a la demandada no obtuvo contestación por lo que en fecha 3 de septiembre de 2010 formuló reclamación y aportó los documentos requeridos, rechazando en fecha 1 de octubre de 2010 la petición por ocultar la asegurada la realidad de su historial clínico, en particular, que padecía de enolismo crónico y era consumidora de sustancias tóxicas, circunstancias que de haber sido declaradas hubiera influido en la valoración del riesgo y rechazado; en fecha 28 de enero de 2011 formuló reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que fue rechazada en fecha 7 de marzo de 2011; que adjunta copia del historial clínico emitido por el Hospital General Universitario de Valencia que acredita la inexistencia de patologías en el momento de suscribir la póliza (5 de abril de 2004) y que la causa del fallecimiento (carcinoma embrionario E IV de probable origen ovárico, metástasis hepáticas, pulmonares y suprarrenales) no guardan relación directa con alcoholismo o enolismo); suplica se dicte sentencia que condene a la demandada al pago de 70.039,86 #; b) La demandada se opuso y alegó, en primer lugar, que en el cuestionario solo declaró el hábito del tabaco y ocultó el enolismo y el consumo de drogas, circunstancias estas que de haberse declarado hubieran influido en la valoración del riesgo y el rechazo del seguro, en segundo lugar, que la asegurada falleció el 22 de junio de 2010 a consecuencia de un tumor cancerígeno detectado el 29 de noviembre de 2006, por último, que los hábitos no declarados tienen influencia en numerosas enfermedades que detalla, entre las que se encuentra el cáncer, enfermedades cardiovasculares y otras; suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada; los demandantes apelan la sentencia.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea como motivo principal el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 10 de la LCS al fundamentar la sentencia recurrida la desestimación de la demanda en dos circunstancias, la primera, la manifestación de la asegurada recogida en la anamnesis de la historia clínica de haber tenido hábito de consumo de tóxicos inhalados o fumados y enolismo hace más de cinco años, y fumadora activa de 25 paquetes al año, y la declaración testifical de doctor don Casiano, especialista en digestivo, que declaró que desde el año 2004-2005...

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