SAP Valencia 81/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha13 Febrero 2013

ROLLO DE APELACION 2012-0746

SENTENCIA Nº 81

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a trece de febrero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1184-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Gandia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL TALLERES CHOVER SL representada por don Alberto Docón Castaño Procurador de los Tribunales asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SAU representada por don Joaquín Villaescusa Soler Procurador de los Tribunales asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de junio de 2012 contiene el siguiente Fallo.

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR BANCAJA, S.A. CONTRA TALLERES CHOVER, S.L.:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO FORMALIZADO ENTRE ACTOR Y DEMANDADO EL 18 DE JULIO DE 2007 ANTE EL NOTARIO DE GANDIA DON ALEJANDRO CERVERA TAULET Y BAJO NÚMERO 3285 DE SU PROCOLO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDADA DE SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO.

2) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA PLENA PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO A FAVOR DE BANCAJA S.A.

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A RESTITUIR DE FORMA INMEDIATA A LA PARTE ACTORA EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO RESUELTO CON OBLIGACION DE ENTREGAR LA POSESION DEL INMUEBLE A LA PARTE ACTORA.

4) DEBO DECRETAR Y DECRETO LA CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION TERCERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO AL HABER QUEDADO RESUELTO POR SENTENCIA ASI COMO CUALESQUEIRA OTROS QUE PUDIERAN ESTAR EN CONTRADICCION CON LA RESOLUCION DEL CONTRATO QUE HA SIDO DECLARADA EN ESTA SENTENCIA EXPIDIENDO A LA PARTE DEMANDANTE EL OPORTUNO MANDAMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GANDIA."

5) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE 121.955,10 # SEGÚN RESULTA DE LA CERTIFICACION DE DEUDA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2010 MAS LOS INTERESES MORATORIOS CONSIGNADOS EN EL

FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

6) NO PROCEDE HACER PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN MATERIA DE COSTAS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD."

.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia la ENTIDAD MERCANTIL TALLERES CHOVER SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar infracción de normas y garantías procesales por inaplicación de los artículos 248, 249, 250, 399, 416 y 422 y concordantes de la LEC por cuanto los tramites que debieron seguirse para la presente litis serian del juicio verbal en concreto para el procedimiento de desahucio y no las propias de un procedimiento ordinario.

Siendo el fundamento principal el impago de las rentas y se pretende recuperar la posesión de la finca dada en arrendamiento financiero y cobrar las rentas. Dándose la posibilidad de enervar la acción.

En segundo lugar error en la valoración de la prueba en cuanto a la aplicación incorrecta de la clausula penal del contrato de leasing.

Se considera infringida los arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación -25%sobre cantidades pendientes es desproporcionado. En todo caso se aplique la facultad moderadora.

En tercer lugar error en la valoración de la prueba por incongruencia en el fallo. Así el juzgador de instancia entiende que las cantidades sobre las que debe aplicarse el 25% es sobre "cantidades pendientes de vencer" y la actora solicita sobre "cantidades pendientes"pero debe serlo sobre las cantidades pendientes de pago-cantidades vencidas,liquidas y exigibles. Clausula 11B).No cabe sobre cantidades no vencidas.

Ademas la deuda reclamada por la entidad bancaria no reune los requisitos para ser liquida,exigible y vencida. Clausula 5ª del contrato .

En todo caso por aplicación del art. 6 Ley General de la Contratación .

Por ello solo sobre los capitales vencidos que ascenderían a 3.595 euros.

En todo caso existe un error,quedando como cantidad pendiente 296.929,90 euros y no la de 426.197,01 euros que ascendería a 74.232,47 euros y no 106.549,25 euros.

En cuarto lugar error en la valoración de la prueba. Respecto al importe de los intereses moratorios al 21,66 % que dimana de una clausula abusiva pues no ha sido negociada y supone un desequilibrio entre las partes. por ello la liquidación de intereses esta mal calculada en tanto que dimana de una clausula nula. Debiendo en todo caso moderarse.

Debería ser el 11,32 % por ser los intereses ordinarios del contrato de leasing de 5,5 % mas un 5,82 TAE.

Solicitando que se declare como procedimiento adecuado el verbal;que se declare no haber lugar a la clausula penal del 25% por ser abusiva y en su defecto sobre "cantidades pendientes de pago(deuda vencida) y no sobre el total de la deuda no vencida y en defecto sobre el capital pendiente de vencer con exclusión de intereses y correlativo valor del inmueble.

Se declare abusivo el interés moratorio de 21,66% y en su defecto de modere dicho interés conforme interés legal del dinero en las fechas en las que opero el cierre contable de la cuenta por la entidad bancaria.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:Documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 6 de febrero del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

El primer motivo del recurso postula la infracción de normas y garantías procesales por inaplicación de los artículos 248, 249, 250, 399, 416 y 422 y concordantes de la LEC por cuanto los tramites que debieron seguirse para la presente litis serian del juicio verbal en concreto para el procedimiento de desahucio y no las propias de un procedimiento ordinario.

La juzgadora de instancia resolvió la desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento bajo cuatro consideraciones:que existe un ingente suplico con el ejercicio de tres acciones,que se pretende la recuperación de la posesión pero no olvidando que en contrato de arrendamiento financiero implica la compra de un bien,que da mas garantías a la parte demandada y por el principio pro accione.

Partiendo de que la demanda interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA postula el ejercicio de una acción resolutoria del contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero Inmobiliario numero 132.5220089318 formalizado entre las partes el 18 de julio de 2007;postula el ejercicio de una acción reivindicatoria al estar acreditada la propiedad del bien arrendado a favor de la parte actora y postular la declaración de propiedad del mismo con restitución del bien ;el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad de 121.955,10 euros de las que 14.380 euros por cuotas vencidas y no satisfechas al 17-6-2010-1.025,85 ;la de 1.025,85 euros de intereses vencidos a tal fecha; los restantes 106.549,25 euros en concepto de indemnización-25% cuotas pendientes de vencer.

Mas interés de demora al tipo de 21,6636 euros desde 17-6-2010 y la cantidad liquida que resulte en concepto de cuotas que venzan y estén impagadas durante el procedimiento hasta la entrega efectiva del bien con mas sus intereses moratorios desde vencimiento de cuota.

SE decrete la cancelación de asiento registral correspondiente a inscripción 3ª finca registral 6.994 del Registro de la Propiedad Tres de Gandia.

Partiendo de que efectivamente el artículo 250 LEC establece el ámbito del juicio verbal y en concreto:

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

No es menos cierto que las acciones ejercitadas por la parte actora conllevan una especial complejidad que hacen necesario ser tratadas mas allá del juicio verbal,en concreto en el juicio ordinario.

En otro orden de consideraciones y ante la alegación de la parte apelante de que siguiéndose la tramitación de un juicio ordinario se le ha impedido enervar la acción diremos que no resulta posible al amparo del artículo 22-4 de la LEC dado que no hay previsión legislativa para el arrendamiento financiero pues solo queda amparado el arrendatario en un arrendamiento ordinario.

SEGUNDO

La parte apelante sustenta su pretensión revocatoria en la alegación de un error en la valoración de la prueba tanto respecto a que se ha producido una aplicación incorrecta de la clausula penal del contrato de leasing como en la determinación de los intereses moratorios fijados al 21,66%.

Si partimos de considerar como establece entre otras,la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR