SAP Valencia 229/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha20 Mayo 2013

ROLLO Nº 667/12

SENTENCIA Nº 000229/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000327/2011, por D. Alfredo y otros, representados en esta alzada por el Procurador

  3. JOSE A. PEIRO GUINOT y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO BLANC CLAVERO contra REYAL URBIS S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN GINER LÓPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE M. PASTOR ZACARÉS y contra CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA, SORIA, CAJA AHORROS Y MONTE PIEDAD representada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y dirigida por la Letrada Dª Mª JOSÉ PABLOS SANTOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REYAL URBIS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 21-5-12, contiene el siguiente: "FALLO: Que Estimando Parcialmente La Demanda Interpuesta Por Los Indicados En El Encabezamiento De La Presente Resolución Contra Reyal Urbis Sa Y Caja España- Caja Duero:

  1. Debo Declarar Y Declaro Resueltos Los Contratos Suscritos Entre Reyal Urbis Sa Y Los Hoy Demandantes Y, En Su Caso Con Sus Causantes O Antecesores, Relativos Al Inmueble De La CALLE000 Nº NUM000 Y CALLE001 Nº NUM001 De Valencia, Contratos Que Fueron Instrumentalizados Mediante Escrituras Públicas Autorizadas Por El Notario De Valencia Don Pascual De Miguel Acompañadas A La Demanda, Como Consecuencia Del Incumplimiento De La Codemandada Reyal Urbis Sa.

  2. Debo Condenar Y Condeno A Reyal Urbis Sa A Estar Y Pasar Por La Anterior Declaración Y A Satisfacer La Cantidad De 10.335.201,62 Euros Que Será Distribuida Entre Los Demandantes De La Siguiente Forma 1º.- Alfredo 216.849,57 Euros

    1. - D. Franco 222.447,67 Euros

    2. - Julieta 223.325,81 Euros

    3. - Mariana 218.605,83 Euros

    4. - Indalecio, Juan, Paulina, Rosana 217.069,10 Euros

    5. - Tomasa, 231.887,62 Euros

    6. - María Antonieta, Africa 226.179,74 Euros

    7. - Pio E Celestina Como Titulares De Dos Cuotas De Propiedad (FINCAS NUM002 Y NUM003 ), La Indemnización A Percibir Será De 199.283,62 Euros Y 229.033,68 Euros, Lo Que Hace Un Total De 428.317,3 Euros .

    8. - Eulalia Y Hortensia 219.154,67

    9. - Maite 230.680,18 Euros

    10. - Jose Miguel, Noemi 229.911,82 Euros

    11. - Luis Pedro 223.655,11 Euros

    12. - Juan Pedro Y Sabina 229.033,68 Euros

    13. - Alberto Y Violeta 219.154,67 Euros

    14. - María Inmaculada 230.680,18 Euros

    15. - Daniel Y Cristina Como Titulares De Dos Cuotas De Propiedad (FINCAS NUM004 Y NUM005 ), La Indemnización A Percibir Será De 230.241,11 Euros Y 221.679,31 Euros, Lo Que Hace Un Total De 451.920,42 Euros .

    16. - Everardo, Felicisima, Inés, Luisa, 223.325,81 Euros

    17. - Nicolasa 231.338,78 Euros

    18. - Gustavo, Reyes, 223.655,11 Euros

    19. - Jenaro, Victoria, Como Titulares De Dos Cuotas De Propiedad (FINCAS NUM006 Y NUM007 ), La Indemnización A Percibir Será De 224.643,01 Euros Y 231.777,85 Euros, Lo Que Hace Un Total De 456.420,86 Euros .

    20. - Serafin En Nombre Propio Y En El De La Herencia Yacente De Su Difunta Esposa Dulce 229.582,51 Euros

    21. - Jose Augusto, 218.605,83 Euros

    22. - Luis Andrés, Florinda 229.911,82 Euros

    23. - Juan Enrique, Adriano, Lina, Mercedes,229.472,75 Euros

    24. - Augusto Y Doña Ruth 230.680,18 Euros

    25. - Cecilio 219.154,67 Euros

    26. - Dionisio Y Marí Jose 230.680,18 Euros.

    27. - Eusebio Y Aida 219.264,43 Euros

    28. - Germán, Bibiana 219.154,67 Euros

    29. - Iván, 224.094,17 Euros

    30. - Leandro, Delia 222.447,67 Euros

    31. - Maximino, Fidela 229.472,75 Euros

    32. - Justa, Melisa, Raimunda, Rodrigo, Sergio, 226.159,74 Euros

    33. - Teresa, 229.472,75 Euros

    34. - María Purificación, Angelina, Carina, Elena, 224.094,17 Euros 36º.- Felisa, 231.777,85 Euros

    35. - Laura, 223.325,81 Euros

    36. - Miriam, Remedios, 230.021,58 Euros

    37. - Luis Enrique, Vanesa 229.911,82 Euros

    38. - Adela, Miguel Ángel, Ambrosio, Bartolomé, 225.521,14 Euros

    39. - Indalecio, Rosana 220.910,94 Euros

    40. - Cirilo En Nombre Propio Y En El De La Herencia Yacente De Su Difunta Esposa Lorenza Y Como Titular De Dos Cuotas De Propiedad (FINCAS NUM008 Y NUM009 La Indemnización A Percibir Será De 218.605,83 Euros Y 219.264,43 Euros, Lo Que Hace Un Total De 437.870,26 Euros .

  3. Debo Condenar Y Condeno A Caja España Caja Duero En Virtud Del Aval A Primer Requerimiento A Satisfacer El Importe Del Mismo Que Asciende A 90.000 Euros Por Vivienda, Como Parte De La Indemnización Anterior Y Solidariamente Con Reyal Urbis Sa

  4. Debo Condenar Y Condeno A Caja España-Caja Duero Y A Reyal Urbis Sa Al Pago De Los Intereses De Las Cantidades Objeto De Condena Desde La Fecha De La Interpelación Judicial Exceptuando Los Intereses Del Importe Del Aval En Relación A Aquellas Personas Que Efectuaron Reclamación Extrajudicial Que Se Computaran Desde La Fecha De Las Respectivas Reclamaciones Extrajudiciales, Tal Y Como Consta En El Fundamento De Derecho Sexto De La Presente Resolución.

    Respecto A Las Costas Las De La Parte Actora Serán Satisfechas Por La Entidad Reyal Urbis Sa, No Efectuando Especial Declaración En Cuanto A Las Costas Causadas A Instancias De De Caja EspañaCaja Duero.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REYAL URBIS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Alfredo y otros formularon demanda de juicio ordinario contra Reyal Urbis SA y Caja España Inversiones, Salamanca, Soria, Caja Ahorros y Monte Piedad en reclamación de 11.255.2010'62 euros entre otros pronunciamientos y con fundamento en los siguientes hechos. La demandada Reyal Urbis SA es la sucesora de las obligaciones contraídas por Inmobiliaria Urbis SA. La demanda esta fundada en el incumplimiento de los contratos de compraventa de cuotas indivisas de propiedad sobre un solar entre 2003 y 2004, que Reyal Urbis adquirió de los demandantes, la codemandada (Caja España - Caja Duero) fue avalista de inmobiliaria Urbis en la compraventa y además ha concurrido con Reyal Urbis en la causación de daños y perjuicios. Los demandantes eran dueños de cuotas indivisas de participación en la propiedad del solar sito en CALLE000 nº NUM000 y CALLE001 nº NUM001 finca registral NUM010 del registro de la propiedad nº 15 de Valencia . El inmueble es un solar que no tiene edificación y tampoco la tenia en el momento de la compraventa y de la opción de compra según se reconoce en los contratos. En la descripción registral aun vigente, el inmueble aparece descrito como si fuese un edificio dividido en propiedad horizontal de la que cada uno de los demandantes ostentaba una finca consistente en una cuota de participación. Pero la realidad es que en el momento de la venta, el edificio no existía por haberse derribado consecuencia de la aluminosis. Dicha manzana a efectos urbanísticos es conocida en el PGOU como Área-2 sujeta a un estudio de detalle aprobado el 30 de noviembre de 2006. En el año 2003 y 2004 la codemandada Reyal celebró con alguno de los demandantes un contrato de opción de compra para adquirir sus cuotas de participación en la propiedad del solar. Dichas opciones autorizaban al optante adquirente a su ejercicio unilateral mediante otorgamiento de escritura publica y entrega a los vendedores, aquí demandantes, de un aval en cumplimiento de sus obligaciones. Las opciones fueron ejercitadas por la demandada en 2004 quien adquirió la propiedad de las cuotas de copropiedad. Todas las escrituras de compraventa y de opción son idénticas y su contenido solo difiere en las cantidades liquidas a pagarse entre las partes para regularizar diferencias de valor. La demandada se comprometía a construir un edificio y entregar una vivienda a cada uno de los vendedores a cambio de cada cuota de participación transmitida en la propiedad del solar. La vivienda a transmitir debía estar totalmente terminada y con una superficie de 115 m2 aproximadamente, libre de cargas, cedula de habitabilidad con boletines de alta y se adjuntaba al contrato memoria de calidades y se pacto que el IVA a pagar por los compradores por la adquisición de la vivienda seria pagado por la demandada. La demandada pago a cada vendedor una cantidad de señal y a su vez cada vendedor debía pagar o cobrar una cantidad en el momento de entrega de la vivienda para regularizar diferencias de prestaciones. La obligación fundamental a satisfacer por la demandada era la entrega de la vivienda y en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, esta entrego a cada uno de los vendedores un aval bancario por importe de 90.000 euros que responde a primer requerimiento con carácter solidario del cumplimiento de las obligaciones del avalado y quedan extinguidos sus efectos a los 8 años de duración, contados desde su otorgamiento. En los contratos se establecían unos plazos para el cumplimiento así, Reyal Urbis debía solicitar la licencia en el plazo de 3 meses desde que sea posible iniciar la construcción y tras haber quedado disuelto a su favor el condominio sobre el solar. El plazo máximo para gestionar la licencia es de 14 meses desde su solicitud y desde la obtención de la licencia se fija un plazo máximo de 3 años para terminar la edificación. La previsión de que la demandada tuviese que disolver a su favor el condominio sobre el solar tiene su sentido en la obligación...

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