SAP Valencia 197/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha02 Mayo 2013

ROLLO Nº 488/12

SENTENCIA Nº 000197/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASO.

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, con el nº 001412/2010, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigida por el Letrado D. JUAN BAUTISTA FONT SERRAT contra la mercantil VALLÉS ESPACIOS URBANOS S.L. no comparecida en esta alzada y D. Fermín representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTÍNEZ GALVAÑ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de VALENCIA, en fecha 14 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios del EDIFICIO000, de Benitachell, contra Vallés Espacios Urbanos, S.L. y D. Fermín, condeno a los demandados a realizar las obras de subsanación de los defectos existentes en el edificio que se describen en el fundamento jurídico tercero y se concretan en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia.

  1. ) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fermín, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de abril de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en el número NUM000 de la PLAZA000 de Benitachell (Alicante) formuló el 22 de Julio de 2.010 y con fundamento esencial en el artículo 17 de la Ley 38/1.999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Vallés Espacios Urbanos S.L., como entidad promotora-constructora, a la par que vendedora y contra Don Fermín, como arquitecto superior y director de la obra, encaminada a la obtención de una sentencia que les condenase de forma solidaria, o subsidiariamente en proporción al grado de responsabilidad de cada uno de ellos, si fuere posible individualizar la misma, a fin de que lleven a cabo las obras de reparación, con inspección técnica, para subsanar los graves defectos de construcción existentes o, en su caso, a la prestación sustitutiva de la indemnización del valor de dichas reparaciones y ello con expresa imposición de costas. Alegaba la demandante que la construcción fue realizada mediante licencia solicitada el 4 de Mayo de

2.004, otorgándose la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal el 24 de Febrero de 2.005 y que después de entregadas las viviendas a sus propietarios y, como consecuencia de las primeras lluvias, se observaron graves defectos de construcción que afectan fundamentalmente a la estructura y estanqueidad del edificio, por lo que encargaron al Arquitecto Técnico Don Jesús Luis la confección de un informe ( documento número cinco de la demanda a los f. 87 al 113), en el que se indicaba la existencia de los siguientes daños:

A) En zonas comunes : - Barandillas y cerrajería metálica oxidada y deteriorada. - Mal o inexistente acabado de pintura que produce filtraciones de agua de lluvia. - Defectuosa cubrición escalera exterior y pavimento excesivamente resbaladizo. - Pendientes mal hechas o defectuosas para la canalización y evacuación del agua de lluvia en escalera y pasillos exteriores ( la forma de las pendientes envía el agua de lluvia hacia el interior de las viviendas). - Manchas provocadas por las filtraciones. - Manchas de humedad generalizadas en todos los paramentos. -Falta de insonorización y vibraciones de unidades exteriores de aire acondicionado sobre los dormitorios. - Grave problema de impermeabilización, produciendo filtraciones muy importantes de agua en pasillos, zonas comunes, hueco del ascensor y garaje. Todo ello producido por la defectuosa construcción de las cubiertas y pendientes de los pasillos del edificio. B) En Zonas Privativas : - En las viviendas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 con filtraciones de agua, carpintería exterior en mal estado y falta de sellado. Humedades en paramentos verticales y techos como consecuencia de las filtraciones y falta de impermeabilización. Pintura agrietada y desconchada debido a las humedades. Pendientes de cubiertas erróneas, de forma que la pendiente va hacia el lado contrario de los desagües, con el consiguiente encharcamiento del agua y filtración hacia las viviendas. La demandada Vallés Espacios Urbanos S.L. se allanó parcialmente a la demanda respecto de determinados trabajos pendientes de realizar a la fecha de recepción de la demanda y que recogió en el documento aportado como número uno de su contestación ( f. 198 al 238), oponiéndose al resto de las peticiones, alegando, así mismo, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Por su parte el Sr. Fermín que compareció separadamente y con distinta representación y dirección letrada que la anterior, se opuso a la demanda por razones de fondo, articulando además las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuado modo de plantear la demanda. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a realizar las obras de subsanación de los defectos existentes en el edificio que se describen en el fundamento jurídico tercero y se concretan en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En concreto, secondenó al Sr. Fermín a llevar a cabo la colocación de elementos antideslizantes en la escalera y pasillos, y a Vallés Espacios Urbanos S.L. a ese mismo trabajo, solidariamente con el arquitecto, y además, a realizar las obras de reparación declaradas necesarias en cuanto a los demás defectos que todavía presenta la edificación, esto es, los acabados de pintura en las zonas comunes, la inundación del foso del ascensor y la correcta ejecución de las pendientes de las terrazas privativas del último piso. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Fermín e impugnada por la Comunidad demandante, aquietándose la mercantil Vallés Espacios Urbanos S.L. a dicho fallo parcialmente condenatorio.

SEGUNDO

Tanto la apelación, como la impugnación se sustentan en el error sufrido padecido por el juzgador de instancia en la apreciación de la prueba y como punto de partida se ha de decir que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar su valoración el hecho de que la apreciación por parte de aquella lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11 - 02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras ), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, máxime que en este caso aquél analiza con una minuciosidad y exhaustividad, ciertamente encomiables, la problemática suscitada. Hecha esta precisión y dado el perfil eminentemente técnico de la controversia planteada, resulta evidente que la respuesta a las interrogantes que suscite, deberá encontrarse en el marco de la prueba pericial, por ser la más adecuada para su esclarecimiento. La Comunidad actora se valió, como ya se ha dicho, del informe pericial de 19 de Junio de 2.008 confeccionado por el Arquitecto Técnico Don Jesús Luis ( documento número cinco de la demanda a los f. 87 al 113), revisado el 1 de Diciembre de 2.011 ( f. 335 al 360), mientras que la codemandada Vallés Espacios Urbanos S.L. aportó el redactado el 30 de Noviembre de 2.010 por el también Arquitecto Técnico Don Jorge (documento número uno de la contestación a los f. 198 al 238) y su ulterior ampliación de fecha 26 de Mayo de 2.011 ( f. 273 al 284). El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresa que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo igualmente reiterada la jurisprudencia que declara que la misma es apreciable discrecionalmente pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Junio de 2014
    • España
    • 17 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 488/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1412/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Mediante diligencia de ordenación de 6 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR