SAP Valencia 184/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha25 Abril 2013

ROLLO Nº 669/12

SENTENCIA Nº 000184/2013

SECCION OCTAVA

================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

================================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria, con el nº 001503/2011, por SERTRANS EXPRESS, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Eva Mª. Tello Calvo y dirigido por el Letrado D. Greegorio Portero Membrive contra CAVE-BILBAINOS LOGISTICA ESPAÑA representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª Luz Navarro Morato y dirigido por el Letrado D. Javier Peco Vázquez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. SERTRANS EXPRESS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Liria, en fecha 28 de Mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de Sertrans Express, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, Cabe Bilbainos Logística España, S.L, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SERTRANS EXPRESS S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por la entidad Sertrans Express, S.L contra la mercantil Cave Bilbainos Logística España, S.L con base al siguiente relato:que la entidad demandada dedica su actividad empresarial al transporte urgente de paquetería organizándolo y asumiendo la logística del transporte, teniendo establecida una red de puntos de recepción y distribución que abarca toda la geografía nacional, siendo alguno de los establecimientos periféricos de su propiedad, y otros, entre los que se encuentra la actora Sertrans como empresa simplemente utilizados, y que han sido instaurados mediante contrato de agencia por el que la contratada (Sertrans Express, S.L) se obligaba a recibir desde la central u otros distribuidores y entregar a los clientes la mercancía a transportar especificada por la organización de Cave Bilbainos Logística España, S.L y viceversa, obteniendo como pago una comisión de la facturación por aquellos transportes. Este tipo comercial se celebró hace más de 15 años, y no por escrito sino exclusivamente de forma verbal; contrato que denomina de agencia, de carácter exclusivo, en virtud del cual Setrans distribuía la mercancía que recibía, percibiendo la retribución de Cave Bilbainos Logística España, S.L conforme a lo hablado, no habiendo existido durante su ejercicio ningún problema, es más valorando la demandada entre las primeras agencias de transportes a la actora.

En 26 de mayo de 2010, Cave Bilbainos Logística España, S.L remitió una carta a Sertrans en la que le hacía saber que en una auditoria había detectado: ".. .una insuficiencia de medios para desempeñar adecuadamente las diferentes funciones administrativas..." y su incidencia en la prestación del servicio con especial mención "... a su gran incidencia en la deficiente prestación del servicio de atención telefónica

...". Momento a partir del cual fueron constantes las comunicaciones entre ambas empresas, en las que Sertrans reclamó soluciones y la mejora de las tarifas pactadas (manifestando la actora lo inviable de nuevas contrataciones desde el punto de vista económico máxime cuando los últimos meses y debido a una deficiente labor de la demandada, los ingresos habían descendido), hasta que, de forma fortuita, tuvo conocimiento de que se estaba produciendo una desviación de mercancías destinadas a la provincia de Ciudad Real (al parecer en las zonas más rentables y de exclusiva) a otras empresas transportistas de la zona, en especial desde las delegaciones de Cataluña y Valencia, lo que motivó una pérdida de ingresos y la infrautilización de los recursos humanos y materiales de la actora (llegando las disminuciones del 52 y 62%).Y si bien con anterioridad se habían recibido misivas de 25/06/2010, o de 01/07/2010 de la propia actora a la demandada contestando a la anterior, el 29 de septiembre de 2010 se recibió comunicación por parte de Cave Bilbainos Logística España, S.L en la que se ponía fin a la relación contractual que les vinculaba.

Así Sertrans se vio obligada a cesar en su actividad el 26 de febrero de 2011 tras el correspondiente preaviso a los trabajadores, paralización de los vehículos, cesación de la actividad de la nave que utilizaba para almacenar, siendo comunicada dicha circunstancia a Cave Bilbainos Logística España, S.L mediante fax de fecha 11 de febrero de 2011.

Por todo ello, entendiendo que el cierre de la empresa vino motivado por la actuación de Cave Bilbainos Logística España, S.L, solicita se declare la resolución del contrato y se le indemnice de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992, conforme a los cálculos que se contienen en el informe pericial elaborado por la auditoría de D. Pedro Enrique . Y así que se condene a la demandada a indemnizar a la actora tanto por clientela como por daños y perjuicios en la cantidad de 274.621,04 euros cantidad modificada en el recurso de apelación.

Tras la presentación al folio 148 y por parte de la demandada, de una declinatoria por incompetencia territorial de los juzgados de la población de Ciudad Real, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal se remiten y aceptan las actuaciones por parte del juzgado de primera instancia número tres de Liria contestándo la demandada al folio 334.

Con expresa oposición de la demandada Cave Bilbainos Logística España, S.L alegando que la actora es una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera con sede en Ciudad real, y la demandada organiza y coordina el funcionamiento del transporte colectivo de mercancías con otras 55 empresas, bajo el uso de nombre comercial registrado que habrá de ser utilizado por todas las empresas adheridas a su organización, y previo el pago de una cantidad fija en función de las toneladas de movimiento y porcentaje de los gastos de reembolso. Resulta pues que no es un contrato de agencia lo que une a la actora con la demandada al estructurarse sobre la prestación de servicios de interés común por parte del actor y el acatamiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 357/2016, 23 de Septiembre de 2016
    • España
    • 23 Septiembre 2016
    ...verbal de colaboración en el transpoerte o corresponsalía acordado con D. Ovidio . Y se funda la demanda en la Ley de Agencia. SAPValencia Seccion 8ª 25-abril-2013, Rollo 669-2012./SAPVizcaya Y, subsidiariamente, se alega la indebida aplicación del art. 49 bis LEC, dado que se debió archiva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR