SAP Valencia 173/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución173/2013

Rollo nº 000154/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 173

SECCION SEPTIMA

Ilma. Sra.

Magistrada

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a quince de abril de dos mil trece.

Vistos, Por la Ilma. Sra. Dª PILAR CERDÁN VILLALBA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000015/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET, entre partes; de una como demandados - apelante/s ZENDER INDUSTRIA ESPAÑA, S.A. y Benito, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. PEDRO VIDAL CATALAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT, y de otra como demandantes - apelado/s Abel y GROUPAMA SEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO C. SALVADOR ALCOBER y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET, con fecha 09/11/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Abel y GROPUPAMA, S.A. contra D. Benito y ZENDER INDUSTRIA ESPAÑA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a solidariamente a D. Benito y ZENDER INDUSTRIA ESPAÑA, S.A. a abonar a D. Abel la cantidad de 300,51 euros, y a GROPUPAMA, S.A. la cantidad de 2446,39 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demadnada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15/04/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en solicitud de que, la sentencia de instancia que estimó en un todo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de daños materiales derivados de accidente de circulación ha de ser revocada con desestimación de tal demanda, por estar prescrita la acción en ella ejercitada al amparo del art.1902 del CC al no tener eficacia interruptiva al no constar su repepción el telegrama aportado para esa interrupción y, en cuanto al fondo de no acogerse esta excepción, porque el actor no ha adverado dichos daños, ni el pago de la franquicia ni su excesivo importe al ser insuficiente la pericial y demás pruebas aportadas sobre ellos.

La demandante solicitó la confirmación de la misma resolución por sus propios fundamentos por los que se opusieron a los del recurso.

SEGUNDO

Se da por reproducida la fundamentación jurídica contenida en la resolución de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, analizando primero el primer motivo del recurso referente a la prescripción de la acción de culpa extracontractual esgrimida por el transcurso del plazo de un año que para su ejercicio regual el art.1968 del CC, en cuanto que su apreciación excluiría el examen del de fondo, procediendo al efecto a la revisión de las pruebas practicadas al respecto a la luz de las normas y doctrina aplicables sobre lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)De las pruebas de autos resulta y sobre la base de que la demanda se interpuso el 17-12-2010 que, tras el accidente enjuiciado, cuya responsabilidad no se discute, ocurrido el el 2-7-2008 las partes se cruzaron varios e-mails entrando en negociaciones sobre el mismo (documentos 7 a 10 de la demanda ) siendo el último de 16-11-2009 y al igual (documento 11 de la demanda ), que en fecha 10-5-2010 se remitió un telegrama a la dirección en que la demandada fue emplazada en este proceso en reclamación de los daños causados a su vehículo con indicación de la fecha de aquel y nombre del conductor del causante sin que obre en autos acuse de recibo del mismo por haberse extraviado, según la defensa de la actora que no propuso prueba alguna para obtener mayor información de correos sobre su recepción, la cual se negó en juicio por el legal representante dicha demandada.

2)La anterior resultancia probatoria se ha de valorar según la doctrina del T.S. que, abandonando la rigidez de la interpretación estrictamente dogmática de la prescripción que venia siguiéndose hasta aproximadamente el último decenio e inspirándose en unos criterios hermenéuticos de carácter lógicosociológico, siempre más dúctiles y acomodables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR