SAP Santa Cruz de Tenerife 181/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de dos mil trece, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo nº 163/12, procedente del Juicio de Faltas nº 003/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de La Orotava, y habiendo sido partes apelante don Valeriano y como apelados el Ministerio Fiscal y doña Daniela y don Alexis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de La Orotava, resolviendo en el Juicio de Faltas nº 003/12, con fecha 29 de febrero de 2012 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valeriano como autor responsable criminalmente de dos faltas de lesiones, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros por cada una de ellas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a cada uno de los denunciantes la cantidad de 250 euros.".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Probado y así se declara que el día 18 de junio de 2011 sobre las 13:00 horas cuando Daniela se encontraba en el exterior de su domicilio sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 la Orotava, fue agredida por Valeriano quien le dijo palabras tales como Puta, Hija de la gran puta, eres una zorra puta.", saliendo en eses momento su marido Alexis quien igualmente fue agredido, produciéndole lesiones a cada uno de ellos que tardaron en curar tres días no impeditivos.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2012, acordándose mediante nueva diligencia de ordenación de igual fecha, al no existir acta escrita del juicio oral, reclamar del órgano "a quo" la remisión del DVD conteniendo copia de su grabación, remitiéndose por dicho órgano por oficio de fecha 12 de noviembre de 2012 con el correspondiente DVD, si bien, intentado su visionado, el mismo no es posible, tal y como se deriva de la diligencia de constancia de fecha 30 de abril de 2013.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada, los cuales se dejan sin efecto por los motivos que se dirán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre don Valeriano la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de La Orotava, en la que se le condenaba como autor de dos faltas de lesiones, tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal, alegando, en primer lugar, que dicha resolución incurre en varios vicios de nulidad en tanto que en los hechos probados no se señala cuáles fueron las lesiones que se dicen causadas, se afirma en su fallo que se condena a dos faltas de lesiones, con la correspondiente imposición de penas, sin especificar con base a qué precepto del Código Penal se imponen las mismas, y se impone, en concepto de responsabilidad civil, el pago de 250 euros a cada uno de los denunciantes sin fundamentar ni recoger alegación alguna sobre la razón para imponer ese importe, salvo que fue el solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular; motivos todos por los que se indica, con cita de jurisprudencia, que existe falta de congruencia entre los hechos declarados probados, la pretensión punitiva, la fundamentación jurídica y el fallo. En segundo lugar, se alega error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría, indicándose que los denunciantes incurren en contradictorias en cuanto al modo en el que dicen sucedieron los hechos, sin que el informe médico coincida con lo que uno y otro sostienen, además de no contenerse valoración alguna de las declaraciones prestadas por los dos testigos que depusieron a instancia del apelante, por ninguno de los denunciantes, y que sostuvieron que el recurrente se limitó a evitar que le pegaran, cayendo al suelo junto con el denunciante Sr. Alexis, justificándose así las lesiones que el mismo presentaba. Por todo ello, se interesa la revocación de la referida sentencia, absolviendo al apelante de las faltas por las que ha sido condenado o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de la sentencia, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

Por...

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