SAP Guipúzcoa 126/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:102
Número de Recurso2082/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/002546

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2082/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 828/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: OSINTXU MECANIZADOS SL

Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: OSCAR FEDERICO FERNANDEZ BERMEJO

S E N T E N C I A Nº 126/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 96 nº 828/2012 sobre impugnación de lista de acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de DonostiaSan Sebastián a instancia de OSINTXU MECANIZADOS S.L. (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Nerea Ariño Delgado y defendida por el Letrado D. Oscar Fernández Bermejo, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL - Belarmino - (demandada); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ariño Delgado, en nombre y representación de OSINTXU MECANIZADOS S.L., impugnando la lista de acreedores elaborada por la Ad. Concursal, disponiendo que el crédito reconocido a la misma a favor de FORTUNY ABOGADOS CORPORATE S.L. se reduzca a la suma de 32.400. euros y desestimando los demás extremos de la demanda.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 22 de abril de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián que acuerda estimar en parte la demanda incidental formulada por la representación de la concursada OSINTXU MECANIZADOS, S.L., en los términos recogidos en el hecho primero de la presente resolución, se alza el recurso de la misma interesando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que fije la cuantía del crédito a favor de la mercantil FORTUNY ABOGADOS CORPORATE LAW como crédito contra la masa en cuantía de 32.400 euros.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La resolución impugnada infringe el art. 84.2.2º LC, en relación con el art. 154 LC, que entiende como crédito contra la masa el de asistencia y representación al concursado.

  2. - El hecho de que sea la propia mercantil concursada en lugar de su dirección letrada la que haya instado el incidente de impugnación de la lista de acreedores no es motivo de inadmisión, porque el art. 184 LC viene a establecer la consideración de la concursada como parte en todas las secciones del procedimiento y por ende en los incidentes como el presente.

  3. - El derecho de crédito de la mercantil FORTUNY ABOGADOS CORPORATE LAW, como derecho contra la masa, viene reconocido en la propia documentación de la concursada.

  4. - El letrado firmante, y quien lleva la dirección jurídica de la concursada es socio de la firma legal FORTUNY ABOGADOS CORPORATE LAW actuando en todo momento por cuenta y representación de la citada mercantil.

El administrador concursal de OSINTXU MECANIZADOS, S.L. compareció en el Juzgado al efecto de manifestar "su conformidad con la sentencia ahora apelada y expresar su decisión de no mostrar oposición frente a la apelación interpuesta ni impugnar aquella ".

SEGUNDO

La pretensión que articula la concursada OSINTXU MECANIZADOS, S.L. a través del incidente concursal formulado consiste, por una parte, en una reducción en el importe y, por otra, en una mejora en la calificación de un crédito de un acreedor respecto de la establecida en el informe de la administración concursal.

La regulación del incidente concursal nada prevé sobre la legitimación activa, por lo que debe atenderse a las previsiones generales en materia procesal de la propia Ley Concursal y, en su defecto, a las de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La existencia o inexistencia de la legitimación viene determinada por una norma procesal ( artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil u otros), coloca o no al sujeto en la posición de impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. Se trata...

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