SAP Sevilla 24/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2013
Número de resolución24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 10743/12

Procedimiento Abreviado nº 152/11

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla

SENTENCIA Nº 24/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 8 de abril de 2013.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel de los Ríos Martos.

  2. - El acusado Cecilio, con Carta de Identidad Rumana nº NUM000 y N.I.E. nº NUM001, nacido en Rumanía el día NUM002 /1984, hijo de Spirea y Elisabeta, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003

, NUM004, de Velilla de San Antonio (Madrid), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, habiendo permanecido detenido por esta causa los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2010; representado por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruiz y defendido por el Letrado D. Víctor Salvador Pascual.

SEGUNDO

Por auto de fecha 6 de marzo de 2013, se declaró la rebeldía del acusado Gervasio .

TERCERO

El Juicio Oral se celebró el día 2 de abril de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración de los testigos Policías Locales NUM005 y NUM006, Policías Nacionales NUM007 y NUM008, Justo, Melchor, Rosario, Ricardo y Sixto ; informe de los peritos Policías Nacionales NUM009 y NUM010 ; y documental reproducida.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un concurso ideal entre un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis y artículo 74, y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 74, todos ellos del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, conceptuando como autor del mismo al acusado ( artículo 28 del Código Penal ), en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de una pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas, debiendo asimismo indemnizar a las entidades La Caixa y Cajasol en las cantidades que éstas abonaron a los perjudicados, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interesando finalmente el comiso de los efectos y numerario intervenido.

QUINTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente para el caso de condena, la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño ( artículo 21.5ª del Código Penal ).

SEXTO

Por enfermedad de la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz, la ponencia correspondió al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20:45 horas del día 26 de septiembre de 2010, el acusado Cecilio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y otra persona que lo acompañaba estuvieron en el salón de juegos "Joker" sito en la C/ Arjona nº 10 de Sevilla donde, con dos tarjetas bancarias una de ellas a nombre del acusado, retiraron de común acuerdo un total de 500 euros, que la entidad La Caixa abonó a dicho establecimiento.

SEGUNDO

Sobre las 23:50 horas de ese mismo día, el acusado cenó, en compañía de otra persona, en el restaurante chino "Ciudad del Shan Hay" sito en la C/ Aponte nº 4 de Sevilla donde, con una tarjeta bancaria a su nombre, pagó 37'90 euros, que la entidad Cajasol reintegró al referido establecimiento.

TERCERO

Sobre las 5:40 horas del día 27 de septiembre de 2010, en el "Club New Forever" sito en la C/ Lana nº 10 de Sevilla, Cecilio y otras personas que lo acompañaban efectuaron gastos por importe total de 1.657,50 euros, que pagaron con diversas tarjetas bancarias, una de ellas a nombre del acusado. Dicho importe fue abonado por la entidad Cajasol al citado establecimiento.

CUARTO

Sobre las 12:10 horas de ese mismo día, en la "Perfumería Aromas" sita en la Avda. Menéndez Pelayo nº 40 de Sevilla, el acusado y otra persona que lo acompañaba adquirieron artículos por valor de 272'05 euros, que pagaron con una tarjeta bancaria. Dicha cantidad fue abonada al comercio por la entidad La Caixa.

QUINTO

Poco después, sobre las 12:23 horas, en la "Joyería Rolofa" sita en la Avda. Menéndez Pelayo nº 36 de Sevilla, el acusado, acompañado de nuevo por otra persona, compró un reloj de señora por 177 euros, pagando con la misma tarjeta bancaria usada en la perfumería. Dicho importe fue reintegrado al establecimiento por la entidad La Caixa.

SEXTO

Desde allí, el acusado partió en un taxi hacia la C/ Arjona de Sevilla, donde la Policía Local le interceptó, interviniéndole seis tarjetas bancarias a su nombre. Otras ocho tarjetas bancarias (dos de ellas auténticas) le fueron intervenidas a la persona que lo acompañaba. Excepto las dos auténticas, todas las demás tarjetas entre las que se encontraban las utilizadas para realizar todos los pagos antes mencionados habían sido manipuladas por el acusado u otra persona a su encargo, cuatro partiendo de soportes originales y ocho siendo íntegramente falsas, correspondiendo en todas la información de sus respectivas bandas magnéticas a entidades bancarias distintas a las que constaban grabadas en sus anversos.

Al acusado y a su acompañante se les incautó dinero en efectivo (714 euros) y, en un vehículo aparcado en las inmediaciones, el reloj y los perfumes ilícitamente adquiridos en la joyería y en la joyería.

SÉPTIMO

Con anterioridad al acto del juicio oral, el acusado ha ingresado 2.300 euros para satisfacer las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas durante el plenario, en particular:

  1. - La declaración del propio acusado, quien reconoció haber estado y utilizado tarjetas bancarias en el restaurante chino "Ciudad del Shan Hay" y en el club "New Forever", no recordando haber estado en la perfumaría "Aromas" y en la joyería "Rolofa", y negando haber estado en el salón de juegos "Joker".

  2. - Las manifestaciones de los siguientes testigos:

    * Policías Locales NUM005 y NUM006, quienes aseguraron en juicio que vieron al acusado en la perfumería y en la joyería intercambiando tarjetas bancarias con otra persona para pagar (en la perfumería sacaron hasta seis tarjetas), por lo que decidieron seguirlos y proceder a su detención, interviniendo en su poder las tarjetas falsas unidas a la causa (f. 89). * Justo, empleado del salón de juegos "Joker", quien identificó fotográficamente al acusado (fs. 48-50, ratificando tal reconocimiento indubitado en el plenario) como una de las dos personas que estuvieron juntas en dicho local el día 26 de septiembre de 2010, extrayendo un total de 500 euros con tarjetas bancarias mediante la terminal TPV.

    * Melchor, propietario del restaurante chino "Ciudad del Shan Hay", quien también identificó fotográficamente al acusado (fs. 43-45, ratificando tal reconocimiento indubitado en el plenario) como una de las dos personas que cenaron juntas en su establecimiento el día 26 de septiembre de 2010, abonando la cuenta con una tarjeta bancaria.

    * Rosario, empleada de la perfumería "Aromas", quien explicó en juicio como dos personas, para abonar la compra de diversos productos, le entregaron varias tarjetas bancarias hasta que una de ellas fue aceptada como medio de pago.

    * Sixto, encargado de la joyería "Rolofa", quien relató en el plenario como dos individuos abonaron la compra de un reloj con la tarjeta bancaria que uno de ellos le entregó al otro.

  3. - Las declaraciones de los Policías Nacionales NUM007 y NUM008, quienes ratificaron el atestado (fs. 4-26), explicando que realizaron las comprobaciones pertinentes sobre las operaciones fraudulentas realizadas con las tarjetas falsas, obteniendo la información de CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros) y SERMEPA (Servicios de Medios de Pago).

  4. - Las boletas o comprobantes bancarios sobre las referidas operaciones fraudulentas (fs. 31, 40-42, 47 y 53-54).

  5. - La pericial -no impugnada ni cuestionada por la defensa- sobre la falsedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 214/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • March 18, 2014
    ...el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gabino , contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, de fecha 8 de abril de 2013 , dictada en la causa seguida por un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y un delito co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR