SAP Pontevedra 464/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00464 /2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600028

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000079 /2011

Apelante: Milagros

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS BORRAS DIAZ DE BARAGO

Apelado: Alonso

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: ADOLFO ACEBAL ZULUETA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 464

En Vigo, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento verbal número 79/11, procedentes del Jdo. de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 189/12, en los que es parte apelante - Dª. Milagros

, representada por el Procurador D. José Ramón Curbera Fernández y asistido del letrado D. Carlos Borras Díaz de Barago; y, apelada - D. Alonso, representado por el procurador D. Jesús Gonzalez Puelles Casal y asistido del letrado D. Adolfo Acebal Zulueta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alonso frente a Dª. Milagros :

  1. - Declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión del paso de pies y vehículos para acceso a la FINCA000 " discurre en dirección Oeste-Este por la finca de la demandada hasta llegar al portal de acceso a la finca del actor, tal como se recoge en el informe pericial que se adjunta a la demanda.

  2. - Condeno asimismo a la demandada a retirar la alambrada metálica y el cantado que impiden el paso a la finca del actor así como a reintegrar en la posesión de dicho paso a D. Alonso, requiriéndola para que en el futuro se abstenga de cometer cualesquiera actos de perturbación tanto para la entrada de personas como de vehículos a través del referido paso y ello sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª. Milagros, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se declara haber lugar a reponer a Don Alonso en la posesión del paso de pies y vehículos que desde el denominado Camiño de Pousa discurre en dirección Oeste-Este hasta la finca del actor por la finca de Doña Milagros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, a que proceda a retirar la alambrada metálica y el candado que impiden el paso a la finca del demandante y a abstenerse de realizar en lo sucesivo actos de despojo que perturben dicha posesión.

La parte recurrente alega falta de legitimación pasiva y error en la valoración de la prueba.

El procedimiento de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute a que se refiere el art. 250-1-4º LEC tiene su antecedente en el interdicto de retener y recobrar de la LEC de 1881. En esta clase de juicios posesorios sólo se trata de proteger el hecho de la posesión, sin plantearse para nada a quien pertenece el derecho, cuestión que debe ventilarse en el juicio declarativo pertinente, quedando limitada considerablemente la cuestión debatida debido al carácter sumario del procedimiento, puesto que no debe establecerse valoración que pueda afectar al juicio declarativo pertinente.

Este juicio verbal es un procedimiento sumario, como por demás proclama el propio precepto, destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho de la posesión contra la perturbación o el despojo consumado en perjuicio del poseedor, a fin de salvaguardar el principio de orden público latente en los artículos 441 y 446 Ccart.441 EDL 1889/1 art.446 EDL 1889/1, que trata de impedir el que nadie se tome la justicia por su mano; quedando fuera de los límites del procedimiento las cuestiones referentes al derecho de propiedad o al derecho a poseer, toda vez que quien se crea con derecho a tener la posesión de una cosa en virtud del derecho de propiedad o de otro que le otorgue tal facultad, no puede privar por la fuerza de sus propios actos a otra persona de la posesión de que disfruta, por muy infundada que la encuentre, debiendo acudir para ello a los procedimientos judiciales correspondientes, entre los cuales no se halla, evidentemente, el sumario de protección posesoria, cuya única finalidad es proteger el hecho posesorio ante una situación de perturbación o despojo.

Para la procedencia del interdicto de recobrar o, en términos de la actual LEC 1/2000, para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas, los tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampare dicha posesión, ya que la posesión protegida por este procedimiento es la posesión de hecho; 2º) que el accionante haya sido despojado de la misma por el demandado; y 3º) que no haya transcurrido un año desde el acto de despojo. Estos presupuestos se mantienen vigentes en la nueva regulación procesal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR