SAP Murcia 360/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución360/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000056 /2012

SENTENCIA

NÚM 360/13

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

  3. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 56/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Murcia, bajo el núm. 128/2010, por delito de lesiones, contra:

  4. D. Anselmo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1981, hijo de José y Diana, natural y vecino de Murcia, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Zarandona, con instrucción y antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 28 al 29 de septiembre de 2009, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado D. Dionisio Roda Roda.

  5. D. Felicisimo, Policía Nacional con carné profesional núm. NUM003, y con D.N.I. núm. NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado D. Vicente Sanmartín Aísa.

  6. D. Matías, Policía Nacional con carné profesional núm. NUM005, con D.N.I. núm. NUM006, con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendido por la Letrada doña Pilar de Haro Silvente.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR han intervenido los dos últimos acusados, que actúan con doble condición. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Ángeles Casorrán Guirao. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del juicio oral contra las personas antes reseñadas y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de a) tres faltas de lesiones del art. 617.1, siempre CP ; b) un delito de resistencia del art. 556; y c) un delito de lesiones del art. 147; de los que eran autores Anselmo de los ilícitos descritos en los apartados a y b, y Felicisimo y Matías del descrito en el apartado c, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por cada una de las tres faltas de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de 4 #, y por el delito de resistencia ocho meses de prisión y accesorias; por el delito de lesiones la de un año de prisión para cada uno con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar Felicisimo y Matías a Anselmo en la suma de 66 # por cada uno de los ocho días de hospitalización (528 #), 53,66 # por cada uno de los 30 días de hospitalización con impedimento

(1.609,80 #) y en 28,88 # por cada uno de los 2 restantes días de curación (57,76 #); mientras que Anselmo indemnizará a Felicisimo en 28,88 # por cada uno de los cinco días de curación (144,40 #) y a Matías en 28,88 # por el día de curación, sumas todas ellas incrementadas en un 20%.

La representación de Felicisimo calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y una falta de lesiones del art. 617.1, de los que era autor Anselmo, sin circunstancias modificativas, para el que interesó la pena de dos años de prisión y multa de 6 meses a razón de 4 #/día por el delito y dos meses de multa con la misma cuota por la falta, debiendo indemnizarle en la suma de 500 # por los cinco días no impeditivos.

La representación de Matías estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 y de dos faltas de lesiones del art. 617.1º de los que también era responsable Anselmo, sin circunstancias modificativas, interesando se le condenase a un año de prisión por el delito, con su accesoria, y dos meses de multa con cuota diaria de 6 # por cada una de las faltas, debiendo indemnizarle a él en 28,88 # por el día de curación y en 144,40 # a Felicisimo .

En el trámite de defensa, las partes afectadas interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

Posteriormente se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, la testifical de Higinio, Nazario y Policías Nacionales con carné profesional núms. NUM007, NUM008 y NUM009, y la documental, que se dio por reproducida, entre las que se hallan los diversos informes de sanidad emitidos por los Srs. Médicos Forenses.

En fase de conclusiones, todas las partes elevaron a definitivas las que propusieron inicialmente como provisionales. Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada añadieron.

No se ha respetado el plazo para dictar sentencia por la concurrencia de otros asuntos de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el pasado 28 de septiembre de 2009, sobre las 18 horas, el acusado Anselmo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, se encontró en la CALLE000 de Zarandona (Murcia) con su vecino Nazario, de 77 años, al que, por ignoradas razones, le pegó un cabezazo. Éste, en forma no aclarada, reclamó la intervención de la Policía Nacional, actuando una patrulla en la que iban junto a una tercera compañera (con carné profesional núm. NUM009 ), Felicisimo y Matías, cuyas circunstancias personales ya se indicaron, el primero yerno de Nazario . Estos dos agentes se enzarzaron en un forcejeo con Anselmo en condiciones no esclarecidas, consecuencia de las cuales este último sufrió neumotórax derecho y fractura costal, permaneciendo ocho días hospitalizado, tardando en curar cuarenta días con treinta de impedimento; Felicisimo eritema en antebrazo izquierdo y brazo derecho, que curó en cinco días; y Matías también con eritema en brazo izquierdo, cara anterior, que tardó en curar un día. Nazario no tuvo lesiones externas, sólo dolor precordial, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado de la prueba practicada en el plenario, especialmente las documentales médicas y las periciales médico forenses de sanidad en conjunción con las declaraciones de los acusados y testigos Srs. Nazario, Anselmo y Policía Nacional con carné profesional núm. NUM009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 o de atentado...

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