SAP Murcia 358/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314707

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000123 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000006 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Eduardo

Procurador/a: NOEMI GUADALUPE ESTEBAN HERNANDEZ

Letrado/a: MERCEDES MURCIA MAZON

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 358/2013

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 6/2013, por falta de lesiones contra Eduardo, representado por la Procuradora Dª Noemí Guadalupe Esteban Hernández y defendido por la Letrado Dª Mercedes Murcia Mazón.

Es parte apelante la acusación particular de Dª Sacramento representada por la Procuradora Dª Ana María Vallejo Bertrand y defendida por la Letrado Dª María Encarnación Martínez Montesinos.

Siendo también parte apelante el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 123/2013 (el 13 de mayo de 2013), señalándose el día 20 de junio de 2013 para su deliberación y votación, acordándose por providencia de esa misma fecha 20 de junio el cambio de ponente ante las diferencias de criterio surgidas en la deliberación, atribuyéndose la nueva ponencia al Magistrado que redacta la presente sentencia.

En escrito registrado el 7 de mayo de 2013 la representación procesal del acusado Eduardo informa que su representado ha sido expulsado de España en fecha 14 de enero de 2013.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de enero de 2013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que el día 23 de diciembre de 2.012, hacia las 8.00 horas, Eduardo, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 18 de junio de 2.006 por un delito del art. 153 del Código Penal, entre otras, a la pena de seis meses de prisión y que fue suspendida con fecha de notificación el 16 de junio del 2.008, con la condición de no delinquir en dos años, mantuvo una discusión tras llegar ebrio a domicilio sito en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, con su pareja sentimental Sacramento y en el curso de ella, no habiendo quedado acreditado que aquél estuviese guiado por una finalidad de dominación para con Sacramento, la coge del pelo y le golpea contra la pared, a resultas de ello ésta sufrió un eritema en región malar y en cuero cabelludo y de la que tardó en curar un día".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor criminalmente responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a la de prohibición de aproximarse a la persona de Sacramento, así como a su domicilio, centro de trabajo u otro que frecuentare, a una distancia inferior a 300 metros y la de comunicar con ésta por cualquier medio y por cuatro meses ambas prohibiciones, y a que indemnice a la anterior en 30 euros y con abono de costas en su mitad.

Que debo absolver y absuelvo a Eduardo del delito del art. 153.1 y 3 del Código Penal de que viene acusado y con declaración de oficio de las costas causadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular de Dª Sacramento, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, por cuanto sí ha quedado acreditado el ánimo de dominación y subyugación en la actuación del condenado, al entender que se ha producido por parte del Juzgador de instancia una errónea valoración de la prueba practicada, dado que la denunciante refirió que habría recibido frases despectivas del acusado a la vez que era agredida, tal y como se refleja en su declaración policial, entendiendo de todo ello que la actuación del acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su pareja.

Refiere además que la propia actitud de la víctima, el hecho de salir huyendo inmediatamente para pedir ayuda, delata la gravedad de la situación y el temor que padecía; actitud que resulta indicativa de estar sometida a una situación de dominación en la que sintió como necesario escapar para pedir ayuda. A ello añade que la mujer fue diagnosticada de nerviosismo y ansiedad, síntomas expresivos de ese temor y dominación.

Indica que el informe de riesgo lo fija como riesgo medio, en el sentido que la mujer estaría sometida a un peligro de grado medio de sufrir violencia física, psíquica, etc..

Por último reseña que el hecho de que el alcoholismo reduzca los frenos inhibitorios no es incompatible con el elemento de dominación o subyugación, bien al contrario, puede delatar precisamente la existencia del mismo.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se condene a Eduardo por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal del que venía siendo acusado, con la agravante de reincidencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación en escrito registrado el 30 de enero de 2013 (cuando la sentencia le fue notificada el 15 de enero de 2013), siendo admitido por providencia de 11 de marzo de 2013, y que se fundaba en infracción por aplicación indebida del artículo 617.1 del Código Penal, al señalar que el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal no exige ánimo alguno que presida la actuación del sujeto activo, y, en cualquier caso, dicha interpretación resultaría contraria a la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a cuyo fin cita las Sentencias de 30 de septiembre de 2010, de 2 de octubre de 2012 y de 23 de octubre de 2012 . Interesando por ello la revocación de la sentencia de instancia y que se condene por el delito contemplado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal .

QUINTO

En escrito registrado el 18 de abril de 2013 la representación procesal del acusado ha impugnado los dos recursos de apelación interpuestos, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, y señalando que su defendido fue expulsado a Marruecos el 14 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Acusación Particular como parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, por cuanto sí habría quedado acreditado el ánimo de dominación y subyugación en la actuación del condenado, entendiendo que se habría producido por parte del Juzgador de instancia una errónea valoración de la prueba practicada, dado que la denunciante refirió que había recibido frases despectivas del acusado a la vez que era agredida, tal y como se refleja en su declaración policial, entendiendo de todo ello que la actuación del acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su pareja.

Refiere además que la propia actitud de la víctima, el hecho de salir huyendo inmediatamente para pedir ayuda, delata la gravedad de la situación y el temor que padecía; actitud que resulta indicativa de estar sometida a una situación de dominación en la que sintió como necesario escapar para pedir ayuda. A ello añade que la mujer fue diagnosticada de nerviosismo y ansiedad, síntomas expresivos de ese temor y dominación.

Indica que el informe de riesgo lo fija como riesgo medio, en el sentido que la mujer estaría sometida a un peligro de grado medio de sufrir violencia física, psíquica, etc..

Por último reseña que el hecho de que el alcoholismo reduzca los frenos inhibitorios no es incompatible con el elemento de dominación o subyugación, bien al contrario, puede delatar precisamente la existencia del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal como parte apelante también se muestra disconforme con la sentencia de instancia, solicitando su revocación en esta alzada, al entender que se habría producido una infracción de ley por aplicación indebida del artículo 617.1 del Código Penal, al señalar que el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal no exige ánimo alguno que presida la actuación del sujeto activo, y, en cualquier caso, dicha interpretación resultaría contraria a la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a cuyo fin cita las Sentencias de 30 de septiembre de 2010, de 2 de octubre de 2012 y de 23 de octubre de 2012 .

Procede la Sala a resolver inicialmente este recurso extemporáneo, por cuanto las causas de inadmisión de un recurso se transforman en posteriores causas de desestimación.

El Ministerio Fiscal interpuso su recurso de apelación no con carácter adhesivo al de la Acusación Particular, sino de forma independiente en escrito registrado el 30 de enero de 2013 (cuando la sentencia le fue notificada el 15 de enero de 2013 - como el propio encabezamiento del escrito de recurso reseña, aunque por error mecanográfico recoge el año 2012-),...

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