SAP Madrid 320/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00320/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 503 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1153/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 503/2012, en los que aparece como parte apelante Pablo

, representado por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por la procuradora Dª MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN, sobre nulidad de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2.012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA en nombre y representación de D. Pablo, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la actora, con imposición de las costas del presente procedimiento al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de DON Pablo, cuyo recurso no puede ser acogido por las razones siguientes:

  1. Es cierto que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del nombramiento como Presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario ( STS de 30 de abril de 1994, 30 de junio de 2005, 13 de julio de 2006, entre otras muchas), nulidad "pleno iure", sin posibilidad alguna de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad.

  2. Es igualmente cierto que la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que a la muerte del causante se produce una suerte de comunidad hereditaria entre sus herederos, en la cual cada uno de ellos ostenta una cuota abstracta sobre los bienes y derechos que constituyen el caudal relicto del causante, considerado éste como un conjunto de bienes o universitas, sin que tal situación jurídica sea en modo alguno reconducible a un porcentaje determinado sobre cada uno de los concretos bienes que forman parte del mismo, y que sólo a partir del momento en que se efectúa la partición de la herencia, esa titularidad abstracta se individualiza en bienes...

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