SAP Madrid 283/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 283/2013 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00283/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0003195 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1167 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
Ponente:ILMO.SR.DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MB
De:
Procurador:
Contra: CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER S.L.U
Procurador: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1167/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Eliseo y Editorial Dª Acacia SL, y de otra, como Apelado-Demandante: CEVASA PATRIMONIO EN ALQUILER SL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL .
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre CEVASA PATRIMONIO EN ALQUILER S.L., D. Eliseo y EDITORIAL DOÑA ACACIA, S.L., declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre CEVASA y D. Eliseo, en fecha 1 de abril de 1977, respecto de la vivienda y anexo, sita en C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001, de Madrid. Y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que dentro del plazo legal la desalojen y dejen libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de que si así no lo verifican se procederá a su lanzamiento y a su costa; todo ello con imposición de costas a la parte demandada"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Por contrato de uno de abril de 1977 Compañía Española de Viviendas en Alquiler SA arrendó al demandado D. Eliseo el piso NUM001 ) de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid para ser destinado exclusivamente a vivienda con carácter de residencia habitual y permanente. La vivienda arrendada tenía como anejo inseparable una plaza de aparcamiento de vehículos, situada en el sótano de la zona central de la urbanización, señalada con el número NUM002, indicándose en el contrato que la vivienda estaba sometida al régimen establecido en el Decreto 2131/63, de 24 de julio, por el que se publicaba el Texto Refundido regulador de las viviendas de protección oficial, y por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se publicaba el Reglamento del anterior, aceptando el inquilino las condiciones dimanantes de dicho régimen especial; conviniéndose expresamente que el piso no podría cederse, traspasarse ni subarrendarse, total o parcialmente.
Es un hecho admitido que la demandante Cevasa Patrimonio en Alquiler SL es la actual propietaria de la vivienda arrendada.
Ejercita la demandante acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir las causas de resolución previstas en el artículo 114,2 ª o 5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación a la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, alegando a tal fin que el arrendatario demandado había constituido el 7 de junio de 1995 la sociedad de responsabilidad limitada codemandada (Editorial Doña Acacia SL), domiciliándola en la vivienda arrendada, donde desde entonces desarrollaba su actividad.
Como el arrendamiento es anterior al 9 de mayo de 1985, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones introducidas por la citada disposición transitoria, que carecen de relevancia para la resolución de la presente controversia. Por lo que se refiere a las causas de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contemplaba en su número 2º el haberse subarrendado la vivienda de modo distinto al autorizado en la Ley, y en su causa 5º la cesión de vivienda realizada de modo distinto al autorizado en la Ley, prohibiendo en términos generales los artículos 23 y 25 de la Ley la cesión de viviendas sin consentimiento del arrendador.
Es cierto que examinando la cuestión de si la domiciliación de una sociedad en una vivienda...
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ATS, 10 de Junio de 2014
...contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) en el rollo de apelación nº 187/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1167/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de - Mediante diligencia de ordenación de......