SAP Madrid 269/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00269/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 4013721 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1943 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: HACHETTE FILIPACCHI S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Contra: Mercedes, Nieves, Calixto

Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN, IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1943/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada-Impugnada: Hachette Filipacchi, S.L., y de otra, como Apelado-Demandado-Impugnante: Doña Nieves y D. Calixto, como Apelada-Demandada: Mercedes . VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Iñigo Muñoz Duran, en nombre y representación de D. Calixto Dña. Nieves, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima de los derechos de la intimidad personal a la propia imagen de los demandantes por parte de la demandada la mercantil HACHETTE FILIPACCI S.L., y debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los actores la cantidad de 20.000 euros y a publicar íntegramente la presente sentencia en la revista "Que me dices", con su anuncio en la portada de la misma, en el número inmediatamente posterior a la fecha en que la misma hubiera ganado firmeza, absolviendo a la demanda Doña. Mercedes, de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda y absolviendo a la mercantil HACHETTE FILIPACCI S.L. del resto de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por una de las partes demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma, impugnando la representación de Dª Nieves y D. Calixto, la sentencia dictada. Una vez se dio traslado de la impugnación referida se elevaron los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de Dª Nieves y D. Calixto formuló demanda contra Multiediciones Universales S.L, actualmente Hachette Filipacchi S.L, así como contra Dª Mercedes, conocida como Angelina, en relación con la publicación de determinadas manifestaciones e insinuaciones y divulgación de imágenes en dos números de la revista "Que me dices", la número 685 publicada el día 1 de Mayo de 2010, y la número 686 de fecha 8 de Mayo de 2010, así como en la página web de la misma revista, referidas las primeras a una relación afectiva extraconyugal mantenida por el Sr Calixto con la Sra. Mercedes, insinuaciones y manifestaciones que no eran ciertas y que entendían afectaban a su honor e intimidad, así como al honor e intimidad de su esposa, Sra. Nieves, incluyéndose fotos de D. Calixto en las referidas publicaciones tomadas sin su consentimiento que carecían de interés informativo y que constituían una intromisión en su imagen, por lo que solicitaban la declaración de intromisión en los derechos referidos, debiendo procederse a la publicación de la resolución que así lo declarara, condenando a las demandadas a que les abonaran en concepto de indemnización a la Sra. Nieves la suma de 150.000 #, y al Sr Calixto la cantidad de 200.000 #.

Hachette Filipacchi S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo que se habían publicado en las revistas a que los actores se referían las propias declaraciones de Angelina, dándose una versión entrecomillada de los hechos, sin que la revista realizara valoración subjetiva alguna de ellos, recogiéndose las versiones dadas por todos los interesados, habiéndose difundido ya con anterioridad a la publicación de los números de la revista "Que me dices" a que se referían los actores rumores sobre una posible crisis en su matrimonio, refiriéndose a la veracidad de los hechos publicados y al hecho de que se trataba el publicado de un reportaje neutral, sin poder olvidar que los actores habían dado a conocer hechos relativos a su vida privada siendo personas conocidas y personajes públicos, razón por la que entendía no debían prosperar sus pretensiones, no estando conforme en todo caso con la cantidad en concepto de indemnización por los mismos solicitada.

Dª Mercedes se opuso igualmente a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo ser veraces los hechos publicados, como quedaba acreditado por las fotografías que aparecían en los números de la revista "Que me dices", negando intromisión alguna en el derecho al honor o a la intimidad de los actores, refiriéndose a la fama del Sr Calixto por actuaciones anteriores, así como al hecho de que había salido ya con anterioridad en otros medios de comunicación.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente a la que vino a mostrar su disconformidad la representación de la entidad Hachette Filipacchi S.L por considerar que los reportajes publicados en las revistas objeto de la litis no suponían desde luego intromisión alguna en la intimidad de los demandados, como se decía en la sentencia dictada, estando amparados los mismos en el derecho a la información, en tanto que los actores en el procedimiento eran personajes públicos con proyección social, de forma que su intimidad se encontraba diluida, teniendo desde luego los reportajes publicados interés social por ser quien eran sus protagonistas, encontrándose la información publicada debidamente contrastada, habiendo hablado Angelina con una periodista de la revista enviándole ella misma unas fotos, sin que desde luego lo publicado revelara la vida íntima de los actores, no estando conforme tampoco con que se dijera que la publicación de las fotografías aparecidas en dichas revistas supusiera una intromisión en el derecho a la imagen de D. Calixto, mostrando igualmente su disconformidad con la resolución recurrida en lo referente al cuantum indemnizatorio a cuyo pago se le había condenado.

Dª Nieves y D. Calixto procedieron a impugnar la resolución recurrida, refiriéndose, por una parte, a la incongruencia omisiva de la misma, en tanto que dicha sentencia no había realizado pronunciamiento alguno referido a la intromisión en su honor que habían pedido se declarara, habiendo infringido la Juzgadora al dictar dicha sentencia con lo dispuesto en el art 120 de la Constitución y 218.2 de la LECv, ante la falta de motivación o razonamiento de la misma en cuanto a las razones o motivos que le hubieran llevado a desestimar las pretensiones deducidas por ellos contra la Sra. Mercedes, no estando desde luego conformes con la cantidad fijada en la sentencia en concepto de indemnización a abonar por los demandados en el procedimiento.

SEGUNDO

Para dar respuesta a los hechos planteados en esta alzada debemos partir de los siguientes hechos de interés para ello.

D. Calixto es hijo de un conocido y acreditado torero, habiendo sido él mismo matador de toros hasta el año 1999 en que se retiró, tras tomar la alternativa en Nîmes en Septiembre de 1987, confirmando su alternativa en las Ventas (Madrid) en Mayo de 1991, siendo conocido en el mundo del toro como Pulpo .

Dª Nieves, originaria de Venezuela y criada en Nueva York, es hija de una famosa y reconocida diseñadora de moda, habiendo comenzado a trabajar con su madre, resultando que como directora creativa de perfumes de la marca de su madre ha creado y desarrollado algunos muy conocidos en el mercado.

D. Calixto y Dª Nieves contrajeron matrimonio en el año 2004.

Los hechos a que se refiere el objeto de la litis son los reportajes publicados en los números 685 y 686 de la revista "Que me dices", de fecha 1 y 8 de Mayo de 2010, así como en la misma página web de la revista, en las que aparecen imágenes de los actores y de la Sra. Mercedes y una entrevista con esta última en la primera de las revistas señaladas, apareciendo en la portada de esta revista la Sra. Mercedes y los actores con sus fotos, con un título en grande de "El Pulpo y Angelina ", y un poco más pequeño el título de "En páginas interiores, imágenes de las 5 citas del torero con la actriz porno", acompañando a cada imagen entrecomilladas lo que deberían ser declaraciones de ellos, y concretamente...

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