SAP Madrid 244/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00244/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 562/2011

AUTOS: 421/2005 -ORDINARIOPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Florinda

PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS

DEMANDADO/APELADO: AGEMI, S.A.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: COMPRAVENTA DE PISOS Y LOCALES, S.A. Y D. Bienvenido

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 421/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 562/2011, en los que aparece como parte demandanteapelante Dª Florinda representada por el Procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS, y como demandados-apelados AGEMI, S.A. representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y, COMPRAVENTA DE PISOS Y LOCALES, S.A. y D. Bienvenido, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia y no se han personado en esta instancia, sobre acción declarativa de dominio, de nulidad y de cumplimiento de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMETE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de DÑA. Florinda, contra COMPRAVENTA DE PISOS Y LOCALES S.A., D. Bienvenido Y AGEMI, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Florinda se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria AGEMI, S.A. que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede realizar un somero resumen de las alegaciones realizadas por las partes, al simple objeto de establecer una primera aproximación a las cuestiones planteadas en este proceso.

-La demandante indicaba en su demanda, en esencia y entre otras cuestiones, que la actora adquirió la propiedad del piso NUM000, de la CALLE000 NUM001 de Madrid, en virtud escritura pública de 12 de julio de 1991. En la misma fecha constituyó hipoteca a favor de Banco Santander. Ante el impago de las cuotas del préstamo, el acreedor hipotecario instó ejecución de la hipoteca.

Estando en trámite de ejecución hipotecaria, se puso en contacto con la demandante el Sr. Marcelino, que actuaba en nombre de la entidad Compraventa de Pisos y Locales, S.A. (en adelante Comprapisos), el cual le ofreció financiación para evitar la subasta. El 15 de mayo de 1994, la actora y Comprapisos firman un contrato de compraventa con pacto de retro, por el cual la actora vendía el piso a la citada entidad por 10 millones Ptas, reservándose el derecho a retraer la propiedad en plazo de cuatro meses, previo pago de 12 millones Ptas. Comprapisos se comprometió a buscar un préstamo hipotecario que financiase el pago del precio.

El 15 de septiembre de 1994, ante la imposibilidad de conseguir financiación para hacer efectivo el pacto de retro, las partes firman un nuevo contrato, por el que Comprapisos vende a la actora la vivienda objeto de autos por precio de 14.500.000 Ptas, de los cuales se entregaron 3 millones Ptas, comprometiéndose a abonar al resto antes del 20 de diciembre de 1994.

A pesar de la ampliación del plazo por parte de Comprapisos, continúa indicando la demanda, la actora no logró encontrar financiación, por lo cual ésta se vio obligada a buscar una nueva vía de financiación, poniéndose en contacto con don Bienvenido, el cual aceptó prestar a doña Florinda los 11.500.000 Ptas que restaban por pagar. Dicho préstamo sería devuelto a través de cuotas periódicas que se instrumentaron mediante letras de cambio. Como consecuencia de ello, el 5 de enero de 1995 el Sr. Bienvenido abonó a Comprapisos la cantidad restante del pago del precio, si bien no se elevó a escritura pública el contrato privado de 15 de septiembre de 1994, otorgándose en cambio un poder a favor del Sr. Bienvenido que le autorizaba a disponer libremente del inmueble.

El 9 de mayo de 1995, continúa indicando la demandante, sin conocimiento de ella, el Sr. Bienvenido, haciendo uso del poder de Comprapisos, trasmitió la finca a la mercantil Agemi, SA (en adelante Agemi), por precio de 10 millones Ptas. El Sr. Bienvenido trabajaba para dicha sociedad como asesor financiero, habiéndose identificado desde un primer momento como tal, manteniendo las reuniones con la actora en las oficinas de dicha sociedad.

El Sr. Bienvenido nada indicó a doña Florinda sobre esta venta, la cual continuó devolviendo el dinero prestado. Al enterarse la demandante de que el piso era propiedad de Agemi, se negó a continuar pagando las letras de cambio, requiriendo al Sr. Bienvenido para solucionar el asunto, el cual, junto con Agemi, se ofreció a constituir una nueva hipoteca sobre la finca, firmándose a tal efecto en julio de 2001 contrato por el que Agemi se comprometía a vender el piso a la actora en 12.500.000 Ptas., y a buscar un préstamo de 16 millones Ptas., comprometiéndose a elevar dicho contrato privado a escritura pública. No obstante, al indicarle que había encontrado un prestamista, que era una sociedad dedicada a la venta al por menor de productos alimenticios, y dados los antecedentes, la actora contactó con una letrada, la cual le aconsejó que no firmara nada, dado que las condiciones del préstamo eran abusivas. Solicitaba la actora se declarase nula por simulación absoluta la compraventa realizada entre Comprapisos y Agemi el 9 de mayo de 1995, se declarase la titularidad de la actora sobre la finca de autos, y se condenase a la demandada Comprapisos a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de 15 de septiembre de 1994.

Subsidiariamente solicitaba la condena solidaria de los demandados a abonar a la actora la cantidad de 315.000 # o el importe que se estimase procedente como daños y perjuicios, dado el incumplimiento de lo estipulado en la compraventa de 15 de septiembre de 1994.

-La entidad Agemi se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que el proceso penal que se siguió por estos hechos, concluyó mediante auto de archivo en el que se indicaba que la propia dinámica de sucesión de los titulares del piso revelaba las dificultades económicas de la hoy actora al ir incumpliendo sus sucesivos compromisos de pago que le obligaron a acudir a fórmulas de financiación más costosas, lo cual hacía verosímil la tesis de los querellados.

Manifestaba desconocer, por ser ajeno a ella, las circunstancias en las que la actora adquirió el inmueble y la forma en que contactó con el representante legal de Comprapisos, si bien indica que se desprende de lo manifestado por la demandante y documentación aportada que, al no poder cumplir la actora lo estipulado en el contrato de 15 de septiembre de 1994, la demandante contactó con el Sr. Bienvenido, el cual contactó con Comprapisos, abonando a éste una cantidad que, según el Sr. Bienvenido, era cercana a los 14.500.000 Ptas, extendiéndose un poder a favor de éste para transmitir la propiedad a quien considerase oportuno.

Según las declaraciones del Sr. Bienvenido en el proceso penal, continúa indicando dicha demandada, su intención era revender el piso a la actora, procediendo a su vez a prestar dinero a la misma para que pudieran desarrollar el negocio de importación de maderas de Nigeria, de donde era originario el esposo de la actora y con los beneficios abonar el precio de la recompra.

Don Bienvenido mantuvo relaciones estrictamente profesionales con Agemi, asesorando a ésta desde el punto de vista financiero y de forma puntual, proponiendo la operación de compraventa del inmueble ocupado por la actora, explicando la situación de la misma y la ocupación del inmueble por la actora en concepto de precario, la cual sin embargo mostraba interés en la compra del piso. Tras diversas conversaciones se acordó la compra del inmueble en dicha situación, si bien solicitando la renuncia al pacto de retroventa.

Alegó igualmente que la demandada dejó de pagar diversas letras, y al menos las correspondientes a marzo, abril y mayo de 1995 y febrero y abril de 1996.

-La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

La demandante sostiene...

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