SAP Madrid 294/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00294/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 366/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1097/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 366/2012, en los que aparece como parte apelante Clemencia, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, sobre obligación de hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dña. María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de Dña. Clemencia contra Comunidad Propietarios CALLE000 NUM000 y, en su virtud, debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante, al estimarse la excepción planteada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en aquello que se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La adecuada resolución del presente recurso requiere poner de manifiesto los siguientes antecedentes:

La parte actora, arrendataria de un local comercial, ejercitó en la demanda inicial una acción frente a la Comunidad de Propietarios, solicitando la realización de obras de reparación del sistema de evacuación de aguas comunitario, la reparación de los daños causados en el local por ella arrendado y una indemnización en concepto de lucro cesante que se le originó en su actividad, cuantificando este concepto en 1.400,96 euros. Dicha reclamación se sustentaba en las filtraciones de aguas fecales que se han producido por el mal estado de la red de saneamiento de la comunidad de propietarios demandada. En el acto de la Audiencia Previa, desistió de la reclamación formulada por lucro cesante.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Alegó, en primer lugar, falta de legitimación activa "ad causam", al no ser la demandante propietaria del local, sino arrendataria, carecer de la condición de comunero y no haber sufrido los daños en bienes o derechos de su propiedad. En cuanto al fondo del asunto, aceptando la realidad de las filtraciones y su origen, señaló que su entidad aseguradora, asumió el siniestro y reparó la avería, abonando además la cantidad de 4.250 euros, coincidente con la valoración que hace la demandante por daños en el continente. En el acto del juicio oral, celebrado el 29 de noviembre de 2011, se aportó copia del acta de la Junta de la Comunidad de propietarios celebrada el 16 de noviembre de 2011, en la que se acordó, entregar al propietario del local dicha cantidad de 4.250 euros abonados por la aseguradora, acuerdo que fue aceptado por el propietario del local a que se refiere este procedimiento, si bien en dicha fecha no se le había entregado materialmente dicho importe, por no estar regularizadas las firmas de los representantes de la Comunidad, según manifestó el administrador de la Comunidad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar falta de legitimación activa en la demandante, por cuanto si bien cabría reconocérsela para solicitar lo que a su titularidad como arrendataria le corresponde, como en el acto de la audiencia previa desistió de la pretensión formulada por lucro cesante, los reclamaciones por reparaciones y reposición del local debe ejercitarlas el propietario, en cuanto es quien tiene el dominio frente a la comunidad de propietarios.

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