SAP Madrid 270/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha10 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00270/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 120/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a diez de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2482/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 120/2012, en los que aparece como parte apelante Gema, Sacramento

, Bibiana, Julio, Santos, Lina, y como apelado Juan Enrique, así como Marí Trini, Celestino y Gonzalo, sobre acción declarativa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por D. Juan Enrique, representado por el procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y asistido por el letrado Dª Manuela Oliver Torets contra Dª Gema, Dª Sacramento, D. Julio, Dª Bibiana

, representados por el procurador Dª María Leocadia García Cornejo y asistidos por el letrado D. Fernando Bornstein Sánchez, Dª Lina, representada por el Procurador D. Emilio García Guillén y asistida por el letrado

D. Juan Carlos Heras Ramiro, D. Gonzalo, D. Celestino y Dª Marí Trini, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro su derecho de uso y disfrute sobre la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000

- NUM001, sirviendo de título suficiente el testimonio de la sentencia y su firmeza, para la inscripción del derecho de uso y disfrute de la finca, a favor del actor, previa cancelación de las inscripciones contradictorias que persistan en el Registro de la Propiedad, con imposición de costas a los demandados, a excepción de Dª Lina respecto de la que no se hace expresa imposición de costas.- Que desestimando la reconvención planteada por Dª Gema, Dª Sacramento, D. Julio, Dª Bibiana, representados por el procurador Dª María Leocadia García Cornejo y asistidos por el letrado D. Fernando Bornstein Sánchez contra D. Juan Enrique

, representado por el procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y asistido por el letrado Dª Manuela Oliver Torets debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadareconviniente, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose el demandante- reconvenido expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 2.482/09 por la que estimándose la demanda formulada por D, Juan Enrique, se declaró su derecho de uso y disfrute sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, desestimándose la reconvención formulada en su contra por Dña. Gema, y por Dña. Sacramento, D. Julio

, D. Santos y Dña. Bibiana, por la que interesaron se le condenara a dejar la citada vivienda libre, expedita y a disposición de Dña. Gema y demás herederos de D. Celestino, por ocuparla en precario, se interpuso recurso de apelación por los demandados reconvinientes, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Incongruencia de la Sentencia e infracción de los arts. 216 y 218 de la LEC ; 2º) Error en la valoración de la prueba; 3º) Indebida aplicación del art. 1.941, en relación con el art. 1.959, e inaplicación del art. 633 en relación con el 6.3, todos ellos del CC ; 4º) Inaplicación de los arts., 1.378 y 1.322 párrafo 2º del CC ; y 5º) Existencia de precario.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

Se aduce que la Sentencia de instancia incurre en incongruencia, en cuanto que da por probado la existencia de un pacto entre el demandante y su fallecido hermano D. Celestino, por el que le confirió de palabra el derecho a habitar la vivienda objeto del procedimiento, y de la que éste era titular junto con su mujer, pero que sin embargo tal hecho no se hizo valer ni se menciona en la demanda; y que lo mismo cabría decir respecto del hecho dado por acreditado referente a que el actor hizo reformas en la vivienda.

Pues bien, y respecto de lo primero, ciertamente en la demanda no se expresaba que existiera el citado acuerdo, pero tal hecho quedó introducido en el procedimiento en el momento procesal oportuno mediante la referencia en el cuerpo de la misma a los documentos nº 4 y 5, que además fueron oportunamente adjuntados a ella. En el primero de ellos, D. Enrique reconoce ante Notario que le constaba que su hermano D. Celestino le había cedido al actor la vivienda referida, al concederle su usufructo vitalicio; y en el segundo se recoge una manifestación similar de D. Julio .

En consecuencia, ninguna infracción de los arts., 216 y 218 de la LEC se cometió en la Sentencia de instancia al darse por acreditado el hecho al que se aludía en tales documentos aportados con la demanda, y que fueron referidos en la misma. Sorprende además la formulación de tal motivo de impugnación y que se alegue indefensión, cuando hasta los propios recurrentes al contestar al hecho quinto de la demanda, citaron esos documentos 4 y 5, y manifestaron que les llamaba la atención que dos personas atribuyeran al fallecido

D. Celestino "haber constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda controvertida en favor del demandante".

Ciertamente en tales documentos no se habla expresamente de la existencia de un pacto entre los hermanos en ese sentido; pero no a otra conclusión se puede llegar habida cuenta de que se sostiene la constitución de un derecho de usufructo a favor del actor sobre la vivienda objeto del procedimiento, y resulta que el favorecido por el citado derecho lleva ocupando la vivienda más de 30 años. No hacía falta para concluir así que testigos hubieren oído y presenciado a los dos hermanos juntos tratando sobre el asunto y que posteriormente los hubieren visto dándose la mano en señal de conformidad. Las circunstancias y la sucesión de hechos acaecida...

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