SAP Madrid 296/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00296/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 1023/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 642/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1023/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Alejandra, representada por el procurador D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO, y asistida por el Letrado

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ IGLESIAS, y como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y asistida por la Letrada Dª ISABEL JIMÉNEZ LUCERO, sobre tutela sumaria de la posesión, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de DÑA. Alejandra dirigida contra el demandado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.L. debo declarar y declaro no proceder la pretensión solicitada por la parte actora con imposición de costas del presente procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Alejandra, al que se opuso la parte apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Alejandra contra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., planteaba acción de tutela sumaria de la posesión por haber sido despojado de ella, con la pretensión de que, según el tenor literal de la súplica:

"(...) se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare haber lugar a que se mantenga en la posesión a la demandante propietaria de la vivienda de CALLE000 NUM000, desalojada y tapiada en fecha 5 de Mayo de 2011 por orden de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A., y cumplidos los restantes trámites del juicio, en la propia sentencia se declare que la demandada ha incumplido además el contrato de compraventa de fecha 26 de Noviembre de 1957, y dado que la otra parte en el contrato, Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., no solo no ha entregado las escrituras de propiedad a su legítimo titular, sino que, y para su consideración aportamos las pruebas que lo acreditan, desalojó por la fuerza de su propiedad a esta familia que legítimamente la detentaba en propiedad, por tanto le condene a entregar a mi mandante las escrituras de propiedad que legítimamente le pertenecen, y a abonar a la heredera del titular originario la cantidad de 1.200.000 #, en concepto de perjuicios de toda clase ocasionados hasta la fecha incluyendo el hecho acreditado de encontrase en tratamiento psicológico la hija de la demandante, que sufrió el lanzamiento, y al hecho de haber tenido que soportar durante más de quince años enormes presiones de toda índole para que la titular y su familia abandonasen su propiedad, más los intereses legales desde la presentación de esta demanda, dado que el ente Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., ha utilizado el fraude de ley y el abuso de derecho, y 90.000 # por daños morales; la documentación aportada demuestra que el objetivo del ente es la obtención de los abyectos propósitos de consecución de suelo gratis y se requiera a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con los apercibimientos legales, y se le condene al pago de las costas causadas, con el resarcimiento señalado para los daños y perjuicios correspondientes que esta parte está en condiciones de acreditar".

Todo ello, relatando que don Santiago, padre de la demandante, era propietario de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, a cuyo fallecimiento la vivienda pasó a ser propiedad de su hija, la ahora demandante, doña Alejandra . Que el día 5 de Mayo de 2011 la hija de la demandante, doña Nicolasa, fue desalojada de la vivienda, la cual resultó tapiada por orden del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, en ejecución de sentencia dictada en 2 de Marzo de 2011, en juicio de desahucio por precario, que se ha tramitado sin práctica de notificación alguna de la demandante, y sin conocimiento de la misma. Que el antecesor de la demandada, Patronato Municipal de la Vivienda, vendió la vivienda litigiosa en el año 1957 a don Santiago, en cuya virtud la demandada tenía la obligación de otorgar escritura pública en fecha 27 de Noviembre de 1997, si bien, llegada esa fecha, se negó a otorgar la escritura, y optó por ejercitar acción de desahucio por precario. Que don Santiago era empleado del Ayuntamiento y Vigilante de la Colonia de Viviendas, y su hija y nieta son "herederas directas, sólo a la espera de las escrituras". Que se exige la devolución y escrituración de la vivienda. Que se planteó incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, el cual resultó desestimado.

La demandada se opuso a la pretensión, admitiendo como hecho cierto que la vivienda litigiosa fue adjudicada mediante contrato provisional a don Santiago, padre de la demandante, en 26 de Noviembre de 1957. Que a la actora y a su esposo, don Aureliano, se les adjudicó la vivienda contigua, al número NUM001 de la CALLE000 . Que en Pleno del Ayuntamiento de 5 de Julio de 1982, la vivienda número NUM000 fue transferida a la demandante. Que al fallecimiento de don Aureliano, la hija de la demandante, doña Nicolasa

, se trasladó a la vivienda número NUM000, sin título que le habilitara, pues ni se produjo subrogación, ni cumplía los requisitos necesarios al efecto. Que don Aureliano falleció el día 6 de Febrero de 1997, y su esposa el día 25 de Mayo de 2002. Que el 30 de Diciembre de 2002, doña Nicolasa, hasta...

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