SAP Madrid 249/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución249/2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 93/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 50 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 8/2010

SENTENCIA Nº 249/2013

ILMAS SRAS de la Sección Segunda

Presidenta: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrada:Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrada: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil trece .

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 93/2012, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 50 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de Estafa contra:

- Luis Pablo con DNI nº NUM000 ; nacido el NUM001 /1935 en MATABUENA (SEGOVIA); hijo de CELEDONIO y de EUSEBIA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por el Letrado D. JUAN GONZALEZ LOZANO.

Ha actuado como Acusación el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación Particular D. Celestino, representado por el Procurador D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES y defendido por la Letrado Dª Mª JESUS BARREÑADA MUÑOZ.

Es ponente la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de documento privado del art. 395 del C.P ., en relación con el art. 390.1.2° del C.P . Y UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL DEL ART. 250.1.2º DEL C.P . en la redacción vigente en la fecha de los hechos, actual 250.1.7ª C.P tras la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio) quedando aquel absorbido por la estafa de conformidad con las reglas del concurso de leyes del art. 8.3° C.P .

Es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal . No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 2 años y tres de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses y 15 de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 del C.P ..

Costas según el art. 123 del C. Penal .

SEGUNDO

Por la representación de D. Celestino como acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos del delito de falsedad de documento privado del art 395 del C.P ., en relación con el art 390.1.2° del C.P . y un delito de estafa procesal del art 248.1 y 250.1.2° del C.P ., en la redacción vigente en la fecha de los hechos, (actual 250.1 7° C.P. tras la redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio) quedando aquel absorbido por la estafa de conformidad con las reglas del concurso de leyes del art 8.3 del C.P .

AUTORÍA: Es responsable del delito de falsedad en documento privado del art. 395 del C.P ., en relación con el art 390.1º.2° del C.P . y un delito de estafa procesal del art 248.1 y 250.1.2° del C.P .:

Don Luis Pablo, en calidad de autor de los delitos.

PENAS: Procede imponer:

A Don Luis Pablo la pena de 2 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de 4 meses y 1 5 días de conformidad con lo dispuesto en el art 53. 1 del CP, la responsabilidad civil de 6.000 euros y la condena en costas.

Conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal la responsabilidad civil del querellado debe de cifrarse en la cantidad de seis mil euros (6.000#), mas el interés legal del dinero desde que se produce el delito.

Así mismo se debe de imponer al querellado la condena en costas por el presente procedimiento. TERCERO.- Por la defensa del acusado se mostró la disconformidad con los hechos, calificación jurídica y se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Celestino presentó el 30 de Octubre de 2009 demanda por despido improcedente contra Manuel y el 10 de Noviembre de 2009 contra Luis Pablo, demandas que dieron lugar a los procedimientos 1535/2009 y 1574/2009, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

En dichos procedimientos Celestino, afirmó haber suscrito contrato de trabajo con Luis Pablo el 18 de Septiembre de 2009, para prestar sus servicios como conductor conviniéndose un salario por todos los conceptos de 921,95 euros.

Por parte del acusado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales se aportó en el procedimiento un documento firmado por Celestino en el que se refleja que este solicitó la causación de baja voluntaria, dándose por liquidado y finiquitado y por extinguida la relación laboral que le vinculaba con él.

A la vista de la prueba practicada en el Juzgado de lo Social y pese a alegarse falsedad por parte de Celestino, del documento aportado por el acusado Luis Pablo, se dictó Sentencia absolutoria para los demandados, al no acreditar el demandante Celestino la realidad de un despido verbal, considerando que se había producido un voluntario desistimiento de la relación laboral como forma de extinción.

El citado documento, en el que consta la firma que obra bajo el epígrafe recibí del documento de finiquito a nombre de Celestino es falsa, no habiendo sido posible determinar su autoría.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La prueba practicada en el acto del Juicio Oral, ha consistido en la celebración del acusado, testifical de la Acusación Particular y prueba pericial, así como documental.

El acusado en el acto del Juicio ha señalado:

"Al Ministerio Fiscal: Preguntado si Celestino ha trabajado con el dicente, dice que nunca entró a trabajar, figura por días, pero no entró a trabajar. Se dio de baja, al no superar la prueba, le llamó, vino a liquidar, a firmar.

Uno no se fija, se confía que la persona firma como debe de firmar. Firma diferente. Él estuvo en periodo de prueba. No llegó a trabajar en su empresa. Ese periodo de prueba, se corresponde al 21 de septiembre y al 22 de septiembre. Solo estuvo esos dos días en prueba. No se fijó que tenía todos los carnes pero uno caducado y era el del taxi.

Se exhibe folio 47 y dice que ese documento lo ha redactado el dicente, está hecho y cuando él viene lo rellenan. Y esta es su firma. Tiene fecha de 12 de octubre, quiere decir que se firmó ese día. Se firma ese día, lo firmó ese señor delante del dicente. Preguntado si este señor no entró a trabajar, como se firma con tanto retraso, dice que a este señor, había que hacerle una tarjeta, ese señor fue a llamada de él, vino a casa del dicente y allí se hizo. Si es despedido, es un finiquito que quiere decir que ha cortado con el dicente, se ha retirado.

Preguntado en relación a lo que dice el señor Celestino que manifiesta que esa firma no es suya. Dice que el Sr. Celestino firmó todo.

Ese documento, preguntado si lo presenta en el Juzgado de lo Social, en el procedimiento de despido y la demanda fue favorable al dicente, dice que sí.

Ese documento no es falso. La firma la ha hecho Celestino y obsérvese como viene firmando él.

A la Acusación particular:

Preguntado por qué razón ese documento 47, tiene tantas tachaduras, dice que no tendría que existir tachaduras, pero dice despido por una causa o por otra y tacha lo que no procede y deja por lo que ha sido. Se deja lo que procede por "no superar el periodo de prueba".

Preguntado si niega que ha tachado algo del documento, dice que el señor y el dicente tacharon lo que no procedía.

A la señora Magistrada:

El señor y el dicente tacharon los dos, sentados en la mesa se ajustaron y dejaron lo que procedía.

A la acusación:

La maquina la tenía el dicente, se escribe a máquina propiedad del dicente. Preguntado cono es posible que existan dos informes periciales, caligráficos que indica que la firma no es de Celestino y el dicente sigue manteniendo que es su firma, dice que porque es la firma de él.

Preguntado si se ha visto favorecido desde el punto de vista que el Juzgado de lo Social ha desestimado dos demandas de despido, y su cliente se ha quedado sin paro y sin indemnización, y ha ganado de no tenerle que pagar indemnización, dice que ni entro a trabajar.

A la Defensa:

Solicita exhibición de folios 24 y 25, contrato de explotación conjunta, y se le pregunta si los documentos están firmados por Celestino, dice que sí. Esto fue antes de entrar, documento en el que se dice cómo van a trabajar, la firma es igual a la del finiquito, y lo que tenga de diferente, lo ha hecho Celestino, no hay más. Que se ahorra con un señor que no entra ni a trabajar. Preguntado si en prueba, el taxista tiene 4 meses de prueba, cuando se hace finiquito en prueba, preguntado si tiene derecho a recibir indemnización esa persona, dice que no.

En el ámbito laboral que beneficio obtenía falsificando ese documento, dice que no tendría ningún beneficio, no tiene nada que temer ni que ganar.

Comparece Celestino .

Al Ministerio Fiscal:

Preguntado qué tipo de relación tenia con Luis Pablo, dice que asalariado, entró el 18 de septiembre, le hizo contrato el 16 para empezar el 18, el 18 fue a trabajar, le dijo que tenía problemas con la licencia de taxi porque estaba nombre de otra persona, que le daba de baja y luego de alta en otro taxi que estaba a su nombre. Se hace contrato, para empezar a trabajar el 21, se hizo daño en un tobillo se hizo un esguince, se fue al médico, acordado en la mutua por el taxi, vieron que tenía...

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