SAP Madrid 314/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución314/2013
  1. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 49/2013

    SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS 499/12 JDO. INST. Nº 2 MADRID- SENTENCIA NÚMERO 314

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

    Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

  3. JESUS Mª HERNÁNDEZ MORENO

    Madrid a 21 de junio de 2013

    VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 49/13 correspondiente a las Diligencias Previas 499/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid, por delitos de robo con intimidación y detención ilegal, contra los acusados Alfonso, nacido en Santa Fe (Colombia) el día NUM000 de 1991, hijo de Raúl Humberto y Nora Estela, con N.I.E NUM001

    , con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM002, NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de marzo de 2012 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Bravo Toledo y defendido por el Letrado D. Angel Goñi Manzano; y Eleuterio, nacido en Azna (República Dominicana) el día NUM004 de 1990, hijo de Rafael Emilio y Rosa, con DNI nº NUM005, vecino de Madrid, con domicilio en c) DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de marzo de 2012 hasta la actuaclidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Dema Jiménez y defendido por el Letrado D. Guillermo Rebollo Baños; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marina González Muñoz; y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242. 1 y 3 C.P . en concurso medial del art.

77 C.P . con doce delitos de detención ilegal del art. 163.1 del C.P . y de cinco faltas de lesiones del art. 617.1

C.P ., entendiendo responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera a cada uno de ellos por el delito de robo en concurso medial con uno de los delitos de detención ilegal la pena de 5 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por cada uno de los restantes once delitos de detención ilegal la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. A las anteriores penas les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 76 C.P . Por cada una de las faltas la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 # con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas. A la vista de la gravedad del delito cometido, no se solicita la sustitución de la pena respecto al acusado Alfonso . Sin embargo, de conformidad con el art. 89.5 C.P . se interesa que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados abonarán conjunta, solidariamente y por partes iguales las siguientes indemnizaciones:

A Benjamín 100# por los efectos sustraídos y 50# por las lesiones.

A Tamara : 577,12# por los efectos y efectivo sustraído, 700# por las lesiones y 900# por la secuela estética.

A Alejandra : 250# por las lesiones.

A Coral : 200# por los efectos y 100# por las lesiones.

A Inocencia : 100# por las lesiones y 200# por los efectos sustraídos.

A Ofelia : 648,40# por los efectos y dinero sustraídos.

A Visitacion : 476,50# por los efectos sustraídos.

A Asunción : 1100# por los efectos sustraídos.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 1.30 h. del día 5 de febrero de 2012 los acusados Eleuterio, alias " Pesetero " mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y Alfonso, alias " Corretejaos ", de nacionalidad colombiana y sin que conste residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo entre sí y al menos con otro individuo menor de edad, puesto a disposición de la Jurisdicción de Menores, se personaron en el establecimiento "Club Magnolia", sito en la c) Almanzora nº 5 de eta capital y propiedad de Asunción, y llamaron al timbre de la puerta, que les fue franqueada por la encargada del local Ofelia, en la confianza de que se trataba de clientes, momento en que el acusado Alfonso se abalanzó sobre ella, empujándole la cara con las manos y tirándola al suelo y penetrando todos los atacantes en el interior del establecimiento donde, además de la encargada ya citada, se encontraban Benjamín y Pascual, ambos clientes del club, y las trabajadoras Sagrario, Araceli, Tamara, Juana, Ruth, Coral, Visitacion

, Alejandra y Inocencia, a quienes apuntaron con una pistola que portaban, al tiempo que exhibían un cuchillo, golpeando a algunas de las citadas con el fin de que les entregaran los objetos de valor que llevaban y atando a los clientes y a alguna de las chicas con cinta adhesiva los pies y las manos. De esta forma lograron apoderarse de los siguientes efectos:

-Una chaqueta, una cartera, un documento de identidad y un permiso de conducir italianos y una tarjeta de crédito, todo ello propiedad de Benjamín y valorados en 100#;

-Un ordenador, valorado en 300#, 180# en efectivo y un reloj, valorado en 97,12#, efectos todos ellos propiedad de Tamara ;

-Tres anillos, dos de plata y uno de oro, un ordenador de la marca Sony modelo Vaio y un teléfono de la marca BIC, propiedad de Ruth y valorados en 664,66#;

-Un teléfono móvil Blackberry, una cadena y un colgante, valorados en 548,40# y 120 euros en efectivo, propiedad de Ofelia ;

-Un teléfono de la marca Nokia y una cámara de fotos de la marca Sony con nº 7461517 propiedad de Inocencia y valorados en 200#;

-Una pulsera plateada con la inscripción " Juana ", valorada en 67,14# y un reloj de maraca D&G valorado en 101,73#, propiedad de Juana, efectos que fueron recuperados;

-Un Ipad, unas gafas Rayban, propiedad de Coral y valorados en 200#, así como un reloj de marca Tendence recuperado;

-Un móvil, un ordenador y un reloj, propiedad de Visitacion y valorados en 476,50#;

-Dos televisores y cuatro teléfonos móviles, propiedad de Asunción y valorados en 1100#. Uno de los individuos trasladó a Inocencia al lugar donde se encontraba Ofelia y les exigió que le entregaran las joyas y el dinero del establecimiento al tiempo que exhibía la pistola, ante lo que Ofelia le entregó 2.500# en efectivo del establecimiento que había en el interior de una caja fuerte. El citado se percató entonces de la existencia de otra caja fuerte por lo que ordenó a Ofelia que la abriese y, al responderle que no tenía las llaves, realizó un disparo al aire y le golpeó con la pistola si bien no le causó lesiones. También se apoderaron de dos televisores y cuatro teléfonos móviles propiedad de la propietaria del club Asunción . Antes de abandonar el establecimiento los asaltantes ataron de pies y manos al resto de las personas mencionadas, utilizando cinta de embalar, situación en la que estuvieron unos minutos hasta que consiguieron desatarse y avisar a la policía.

A consecuencia de la agresión por parte de los acusados resultaron lesionados:

.- Alejandra sufrió contusión dorsal y ansiedad, lesiones que curaron a los 5 días con una sola primera así sentencia médica

.- Coral sufrió traumatismo craneal y ansiedad, lesiones que curaron a los 2 días con una sola primera así sentencia médica.

.- Tamara sufrió herida incisa en tercio inferior cara externa de la pierna derecha, lesiones que curaron a los 7 días, todos ellos con impedimento, con una sola primera así sentencia médica y habiendo quedado una cicatriz de 3 cm

.- Inocencia sufrió contusión lumbar y occipital, lesiones que curaron a los 2 días con una sola primera así sentencia médica.

.- Benjamín sufrió contusión facial, lesión que tardó en curar 1 día con una sola primera asistencia médica.

En la entrada y registro del domicilio del acusado Eleuterio, sito en la DIRECCION000, NUM006, NUM007 de Madrid y autorizada por auto de fecha 22.2.2012 del Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid, se recuperaron entre otros muchos efectos, un teléfono de la marca Nokia de color negro con IMEI NUM008 (propiedad de Asunción ), la esclava plateada con la inscripción " Juana " y un reloj de la marca D&G (ambos propiedad de Juana ), la cámara digital de la marca Sony con nº 7461517 (propiedad de Inocencia ) y un teléfono móvil de la marca BIC con IMEI NUM009 y un ordenador personal marca Sony modelo VAIO de color rosa (ambos efectos propiedad de Ruth ), todos ellos efectos sustraídos durante los hechos arriba relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 3,

  2. Doce delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 en concurso ideal del art. 77 con el delito de robo y

  3. De cinco faltas de lesiones, sancionadas en el art. 617.1, todos ellos del C.P .

    A)Así con relación al delito de robo con violencia e intimidación, concurren cuantos elementos lo integran, desde el apoderamiento como aprehensión material de la cosa mueble ajena, la voluntad contraria del propietario, el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo y por...

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