SAP Madrid 80/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución80/2013

Sumario nº 3/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 16/2012

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 80/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ )

)

En Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público el procedimiento ordinario nº 3/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de agresión sexual contra el procesado Abel, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1982, hijo de Moussa y de María del Pilar, con antecedentes penales, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo y defendido por el Letrado D. Luis Francisco de Mergelina Ruz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito intentado de violación previsto y penado en los artículos 15.1, 16.1 y 179 del Código Penal, en concurso real con una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 de dicho Código ; infracciones penales de las que consideró responsable en concepto de autor a Abel, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7ª, en relación con los artículos 20.2 º y 21.2ª, todos del Código Penal ; y para el que pidió la imposición, por el citado delito, de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta, de una pena de multa de 40 días, a razón de 10 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Además, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de dicho procesado a que indemnice a Dª Caridad en la cantidad de 350 # por lesiones y de 1.000 # por daños morales, así como la condena a satisfacer las costas procesales. SEGUNDO.- El Sr. Letrado defensor de Abel modificó sus conclusiones provisionales y solicitó, en primer término, la libre absolución de su patrocinado; con carácter alternativo, igual pretensión absolutoria por la vía del desistimiento voluntario del artículo 16.2 del Código Penal ; y con carácter subsidiario, de apreciarse el delito intentado de agresión sexual, pidió la rebaja de dos grados de la pena prevista para el delito consumado.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Abel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 14 de julio de 2008 por un delito contra la seguridad vial, tras pasar varias horas de la noche del 23 de junio de 2011 con su amiga Caridad tomando bebidas alcohólicas, primero en un parque y después en un establecimiento de ocio, y hallándose ambos en estado grave de embriaguez, incrementado en el acusado debido al consumo adicional de marihuana, decidieron tomar una última copa de vino en la casa de Caridad, sita en la CALLE000 núm. NUM002, piso NUM003, de Madrid. Ambos llegaron a la citada vivienda sobre las 6 horas del día indicado.

Ya en el interior de la vivienda, concretamente en la cocina, el acusado, que sufría una grave merma de su facultad de autocontrol volitivo a causa de la mencionada ingesta de bebidas alcohólicas y de marihuana, inició una aproximación erótica hacia Caridad, a la que intentó besar, acción que Caridad rechazó. Al acusado no aceptó tal rechazo y reinició su propuesta erótica gestual, y como quiera que Caridad sostuvo su negativa, ambos acabaron protagonizando un forcejeo expresivo de tal colisión de voluntades acerca de mantener un contacto sexual. En tal contexto, la mesa de la cocina llegó a romperse.

La violenta confrontación prosiguió en el salón de la vivienda, lugar donde el acusado siguió intentando besar a Caridad y trató por la fuerza de bajarle los pantalones que vestía, como paso previo a la consumación del acto sexual. La fuerte oposición física de la citada Caridad a la pretensión libidinosa del acusado provocó que ambos cayeran al suelo, lugar donde siguieron forcejeando situado Abel encima de Caridad, a la que logró a duras penas inmovilizar sujetándole las manos y colocando las rodillas sobre las caderas. En tal situación, que se prolongó bastantes minutos, el acusado, con ánimo libidinoso, consiguió bajar los pantalones que vestía Caridad no obstante la enérgica oposición de ésta, y la tocó en la zona vaginal, que estaba cubierta con una braguita tipo tanga.

El cansancio derivado del prolongado forcejeo y el dolor que sufría en la espalda a causa del peso del acusado sobre su cuerpo, además del miedo ante la violenta persistencia de Abel, provocaron que Caridad claudicara y le expresase que hiciera lo que quisiera. Acto seguido, el acusado llevó a Caridad al dormitorio de la casa, le extrajo los pantalones y él se desvistió íntegramente, para después cesar en su propósito de consumar el acto sexual debido al cansancio, a la fuerte embriaguez que sufría y a la petición de Caridad de que le permitiera ir al baño. Tras ello, Caridad abandonó la habitación y el acusado se quedó dormido en la cama, situación en la que le encontraron poco tiempo después los funcionarios policiales que acudieron a la vivienda tras ser requeridos por vecinos del inmueble a los que Caridad había alertado.

Como consecuencia de los hechos relatados, Caridad sufrió policontusiones y hematomas en codo izquierdo y en región inguinal izquierda alta, las cuales curaron a los siete días, sin días de impedimento ni secuelas. Si bien la denunciante recibió asistencia facultativa poco tiempo después de los hechos, tal asistencia no fue necesaria para su curación. El acusado también resultó con lesiones leves, concretamente con una mordedura superficial en la clavícula derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas

en el plenario, y destacadamente a través del testimonio de Dª Caridad, contrastado con los resultados de las demás pruebas testificales y periciales practicadas en dicho acto, además de con la propia versión del acusado sobre los hechos.

  1. - Lo sucedido con anterioridad a que acusado y la denunciante acudieran a la vivienda de ésta sobre las 6 de la mañana del día de los hechos, resulta de las sustancialmente coincidentes versiones que al respecto ambos ofrecen en el plenario. Y de tales versiones se desprende un extremo significativo, cual es que los dos llegaron muy bebidos a la casa y que entre ellos había habido antes ciertas expresiones de significado erótico. También se extrae que Caridad invitó al acusado a tomar una última copa de vino en su casa.

    Sobre la embriaguez, la propia denunciante manifiesta que aquella noche, debido a ciertos problemas en el trabajo, quería emborracharse y olvidar, y señaló después expresamente que ella bebió mucho y el acusado también. Igualmente, ambos coinciden en que Abel consumió además marihuana durante la noche, aunque en este punto haya discrepancias entre ellos sobre quien poseía dicha sustancia y sobre si también la consumió Caridad . Cabe agregar en este extremo que uno de los funcionarios de la Policía Municipal de Madrid que acudieron a la vivienda de la denunciante poco tiempo después de los hechos, apreció que Abel

    , tras ser despertado, estaba bastante ebrio. Así lo declara en el plenario el agente con carné profesional núm. NUM004 . También el comportamiento del acusado en el dormitorio, una vez que había logrado doblegar por la fuerza a Caridad, encuentra explicación en que se hallaba en un estado de embriaguez intenso.

  2. - Sobre la violenta confrontación física que se produjo en el interior de la vivienda, la misma resulta de las coincidentes versiones que relatan en la sesión del juicio tanto la denunciante como el acusado, además de estar corroborada por los resultados lesivos que ambos sufrieron y que se extraen de los partes médicos de asistencia e informes de sanidad que obran en autos -folios 42, 43, 68 y 101-. Los informes de sanidad relativos a la víctima fueron respectivamente ratificados en el plenario por los Médicos Forenses Sra. Emma y Sr. Abelardo . En este punto, el Tribunal opta por el informe de sanidad de la Médico Forense Sra. Emma

    , emitido dos días después de los hechos, respecto a la inexistencia de días de impedimento....

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